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PÆg. 312897 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 inhumación superior a los 50 años, para lo cual se efectúa con 60 días de anticipación la publicación correspondienteen el diario Oficial o el de mayor circulación de la localidady en carteles colocados en lugares públicos, quedan exceptuados de este recibo aquellos restos que constituyen patrimonio histórico de la nación. Artículo 31º. - A la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio y a la autoridad inmediata le correspondeconocer y resolver cualquier reclamo que surja porservicios del Cementerio Municipal. CAPÍTULO IV DE LAS INHUMACIONES Artículo 32º. - Todo cadáver de ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no antes de las 24 horas, salvo por mandato de la autoridad de salud,mandato judicial, los cadáveres pueden enterrarse desdelas 48 horas cuando: a) Se trate de cadáveres no reclamados y destinados a fines de investigación científica. b) Los cadáveres, previa autorización de la autoridad de salud hayan sido embalsamados o cuando se tratede cadáveres donados por voluntad expresa del fallecidoo familiares a la investigación. Artículo 33º.- La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio será responsable para que toda inhumaciónse realice previa presentación de la partida de defunción.Asimismo que los cadáveres o restos humanos, seencuentran en féretros herméticamente cerrados, aexcepción de los que se sepulten en tierra. Artículo 34º. - La obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre el cónyuge sobreviviente o elpariente más próximo que se encuentre en condicionesde sufragar los gastos. Artículo 35º.- La inhumación o exhumación, traslado a internos, reducción, incineración de cadáveres y restos humanos, sólo podrá ser realizado por el personal del cementerio. Asimismo los actos mencionados sólo podránrealizarse con la autorización de los descendientes,ascendientes o cónyuge según el caso, salvo mandatojudicial o autoridades de salud o en los casos que señaleel presente reglamento. CAPÍTULO V DE LAS INHUMACIONES, TRANSPORTE DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS Artículo 36º. - Se requiere autorización sanitaria de la autoridad de salud para proceder a la exhumación otraslado de un cadáver lo que no puede realizarse antesde un año de realizado el entierro, salvo que éste hayasido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial. Artículo 37º.- Los cadáveres o restos humanos, para poder ser trasladados a otra ciudad o país se requiere que estén embalsamados, depositados en féretrosherméticamente sellados y tener autorización sanitariaexpedida por la autoridad de salud. Si el féretro no está en condiciones de impermeabilidad, la autoridad de salud solicitará que los restos se coloquen en otro ataúd. Artículo 38º. - No se requiere autorización sanitaria cuando se traten de urnas de cenizas de restos humanos. Artículo 39º.- El traslado de cadáveres o restos humanos del extranjero hacia el Perú, requiere el Certificado deDefunción, autorización sanitaria y visación de ambos documentos por el consulado peruano respectivo. CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS Y PROVISIONES Artículo 40º. - El Cementerio Municipal del distrito de Lurín, brinda los siguientes servicios funerarios: a) Velatorio b) Inhumacionesc) Exhumaciones y traslado de cadáveres. d) Mantenimiento de Mausoleos. e) Colocación de lápida y enchape de mayólicasf) Colocación de rejas.g) Pintado Artìculo 41º. - Tratándose de la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otrorecinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacionalo fuera del país, se efectuará previa autorización de la autoridad de salud a petición de sus deudos o por orden judicial. Artículo 42º.- Queda absolutamente prohibido que los ataúdes que se coloquen en los mausoleos quedenal descubierto, siendo obligatorio cerrarlos. Asimismoqueda prohibido colocar velas, lámpara u otros objetosde la misma naturaleza en las lápidas de los nichos, pudiéndose colocar flores, tarjetas o similares. Artículo 43º.- No está permitido bajo ninguna situación la inhumación de dos (2) o más cadáveres enun mismo nicho; aún contando con la autorización delpropietario o herederos. Los precios y características de los servicios funerarios se rige lo indicado según lo que establezcan el tarifarlo municipal TUPA y normas complementariascorrespondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Los usuarios de escasos recursos que deseen comprar nichos a crédito deberán acogerse alDecreto de Alcaldía correspondiente. Segunda: No se autorizará la colocación de lápida o placa a las personas naturales y/o jurídicas que hayan comprado nichos a crédito, sino hasta su cancelación. Tercera.- Los familiares de los fallecidos a partir del año 1996 en adelante deberán pagar derecho demantenimiento de nichos según tarifa vigente en el TUPA. Cuarta: Los Propietarios de mausoleos familiares como institucionales deberán pagar una cuota de mantenimiento anual, según lo establecido en el TUPA de la Municipalidad. Quinta: La Municipalidad destinará el 5% de la capacidad del Cementerio Municipal a fin de serdestinados a entierros gratuitos para la gente de escasosrecursos económicos, previa comprobación de su condición económica y social por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano. La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio informarà a la Gerencia de Desarrollo Humano, si de latotalidad de las sepulturas existentes, se ha cubierto el5% de éstas a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que atenten contra el Patrimonio Municipal. Sexta: Establecer que se encuentra prohibida la venta ambulatoria de flores, alimentos, bebidas u otros similaresal interior del Cementerio, con excepción de lasautorizaciones que se otorguen para la venta eninstalaciones especialmente acondicionadas para tal fin y que se encuentren en áreas externas a aquellas destinadas a la realización de inhumaciones. Asimismoqueda terminantemente prohibido el ingreso de animalesal Cementerio Municipal por seguridad y limpieza. Séptima: Las funciones que desempeñen los trabajadores del Cementerio Municipal serán dispuestas por la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio. Octava: Lo no contemplado en el presente Reglamento deberá aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 26298 -Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA. DISPOSIONES TRANSITORIAS La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio se encargará de realizar el empadronamientocorrespondiente de las posesiones de los nichos y/ocesión en uso, para lo cual dispondrà la utilización de medios de comunicación de mayor circulación. 02586 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunal 2006 ORDENANZA Nº 224 Miraflores, 16 de febrero de 2006