Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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inhumacion superior a los 50 anos, para lo cual se efectua con 60 dias de anticipacion la publicacion correspondiente en el diario Oficial o el de mayor circulacion de la localidad y en carteles colocados en lugares publicos, quedan exceptuados de este recibo aquellos restos que constituyen patrimonio historico de la nacion. Articulo 31º.- A la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio y a la autoridad inmediata le corresponde conocer y resolver cualquier reclamo que surja por servicios del Cementerio Municipal. CAPITULO IV DE LAS INHUMACIONES Articulo 32º.- Todo cadaver de ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no MORDAZA de las 24 horas, salvo por mandato de la autoridad de salud, mandato judicial, los cadaveres pueden enterrarse desde las 48 horas cuando: a) Se trate de cadaveres no reclamados y destinados a fines de investigacion cientifica. b) Los cadaveres, previa autorizacion de la autoridad de salud hayan sido embalsamados o cuando se trate de cadaveres donados por voluntad expresa del fallecido o familiares a la investigacion. Articulo 33º.- La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio sera responsable para que toda inhumacion se realice previa MORDAZA de la partida de defuncion. Asimismo que los cadaveres o restos humanos, se encuentran en feretros hermeticamente cerrados, a excepcion de los que se sepulten en tierra. Articulo 34º.- La obligacion de dar sepultura a un cadaver recae sobre el conyuge sobreviviente o el pariente mas proximo que se encuentre en condiciones de sufragar los gastos. Articulo 35º.- La inhumacion o exhumacion, traslado a internos, reduccion, incineracion de cadaveres y restos humanos, solo podra ser realizado por el personal del cementerio. Asimismo los actos mencionados solo podran realizarse con la autorizacion de los descendientes, ascendientes o conyuge segun el caso, salvo mandato judicial o autoridades de salud o en los casos que senale el presente reglamento. CAPITULO V DE LAS INHUMACIONES, TRANSPORTE DE CADAVERES Y RESTOS HUMANOS Articulo 36º.- Se requiere autorizacion sanitaria de la autoridad de salud para proceder a la exhumacion o traslado de un cadaver lo que no puede realizarse MORDAZA de un ano de realizado el entierro, salvo que este MORDAZA sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial. Articulo 37º.- Los cadaveres o restos humanos, para poder ser trasladados a otra MORDAZA o MORDAZA se requiere que esten embalsamados, depositados en feretros hermeticamente sellados y tener autorizacion sanitaria expedida por la autoridad de salud. Si el feretro no esta en condiciones de impermeabilidad, la autoridad de salud solicitara que los restos se coloquen en otro ataud. Articulo 38º.- No se requiere autorizacion sanitaria cuando se traten de urnas de cenizas de restos humanos. Articulo 39º.- El traslado de cadaveres o restos humanos del extranjero hacia el Peru, requiere el Certificado de Defuncion, autorizacion sanitaria y visacion de ambos documentos por el consulado peruano respectivo. CAPITULO VI DE LOS SERVICIOS Y PROVISIONES Articulo 40º.- El Cementerio Municipal del distrito de Lurin, brinda los siguientes servicios funerarios: a) b) c) d) e) f) g) Velatorio Inhumaciones Exhumaciones y traslado de cadaveres. Mantenimiento de Mausoleos. Colocacion de lapida y enchape de mayolicas Colocacion de rejas. Pintado

Articulo 41º.- Tratandose de la exhumacion de un cadaver o resto humano para su cremacion, traslado a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional o fuera del MORDAZA, se efectuara previa autorizacion de la autoridad de salud a peticion de sus deudos o por orden judicial. Articulo 42º.- Queda absolutamente prohibido que los ataudes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, siendo obligatorio cerrarlos. Asimismo queda prohibido colocar velas, lampara u otros objetos de la misma naturaleza en las lapidas de los nichos, pudiendose colocar MORDAZA, tarjetas o similares. Articulo 43º.- No esta permitido bajo ninguna situacion la inhumacion de dos (2) o mas cadaveres en un mismo nicho; aun contando con la autorizacion del propietario o herederos. Los precios y caracteristicas de los servicios funerarios se rige lo indicado segun lo que establezcan el tarifarlo municipal MORDAZA y normas complementarias correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Los usuarios de escasos recursos que deseen comprar nichos a credito deberan acogerse al Decreto de Alcaldia correspondiente. Segunda: No se autorizara la colocacion de lapida o placa a las personas naturales y/o juridicas que hayan comprado nichos a credito, sino hasta su cancelacion. Tercera.- Los familiares de los fallecidos a partir del ano 1996 en adelante deberan pagar derecho de mantenimiento de nichos segun tarifa vigente en el TUPA. Cuarta: Los Propietarios de mausoleos familiares como institucionales deberan pagar una cuota de mantenimiento anual, segun lo establecido en el MORDAZA de la Municipalidad. Quinta: La Municipalidad destinara el 5% de la capacidad del Cementerio Municipal a fin de ser destinados a entierros gratuitos para la gente de escasos recursos economicos, previa comprobacion de su condicion economica y social por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano. La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio informara a la Gerencia de Desarrollo Humano, si de la totalidad de las sepulturas existentes, se ha cubierto el 5% de estas a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que atenten contra el Patrimonio Municipal. Sexta: Establecer que se encuentra prohibida la venta ambulatoria de MORDAZA, alimentos, bebidas u otros similares al interior del Cementerio, con excepcion de las autorizaciones que se otorguen para la venta en instalaciones especialmente acondicionadas para tal fin y que se encuentren en areas externas a aquellas destinadas a la realizacion de inhumaciones. Asimismo queda terminantemente prohibido el ingreso de animales al Cementerio Municipal por seguridad y limpieza. Septima: Las funciones que desempenen los trabajadores del Cementerio Municipal seran dispuestas por la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio. Octava: Lo no contemplado en el presente Reglamento debera aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 26298 Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA. DISPOSIONES TRANSITORIAS La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio se encargara de realizar el empadronamiento correspondiente de las posesiones de los nichos y/o cesion en uso, para lo cual dispondra la utilizacion de medios de comunicacion de mayor circulacion. 02586

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunal 2006
ORDENANZA Nº 224
Miraflores, 16 de febrero de 2006

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