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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (19/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 312898 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de lasociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo4º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normasproclamadas en nuestra Constitución; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es política de laMunicipalidad brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera afortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, con la finalidad de que el Matrimonio Civil Comunal 2006 sea de una u otra manera compartido porlos familiares y amigos de los contrayentes que se ven imposibilitados de estar presentes en ese momento especial, se ha considerado oportuno transmitir en vivoel desarrollo de dicho evento a través de la página webde la Municipalidad: www.miraflores.gob.pe; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia del Código Civil, artículos 233º, 234º y 248º, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo con dispensa del trámite de aprobación del Actaaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunal 2006, a llevarse a cabo el viernes 19 de mayo de2006, a horas 11:00 a.m. en el Parque Reducto de Miraflores. Artículo 2º.- Disponer que el Matrimonio Civil Comunal 2006 autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo a través de la página web de la Municipalidad: www.miraflores.gob.pe. Artículo 3º.- Establecer como fecha de inicio de las inscripciones el día siguiente a la publicación de lapresente Ordenanza y como cierre de inscripciones eldía 8 de mayo de 2006. Artículo 4º.- Disponer como único pago la cantidad de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) el mismo queincluirá el pliego matrimonial, examen médico y derechode ceremonia. Artículo 5º.- El Área Ejecutiva de Registros Civiles, verificará la documentación presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Trámites y Autorizaciones, a través del Área Ejecutiva de RegistrosCiviles, y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de laInformación el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02994 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan a procurador pœblico iniciar acciones legales a funcionarios porpresunta responsabilidad civil ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2006-MSI San Isidro, 7 de febrero de 2006EL CONCEJO DE SAN ISIDRO Visto, el Dictamen Nº 010-2006-CAJ/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendando se autorice al Procurador Público Municipal el inicio de las acciones legales correspondientes contra losfuncionarios a los que se ha determinado responsabilidadcivil mediante Informe Especial Nº 016-2005-02-2165; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, mediante Informe especial Nº 016-2005-02-2165 de fecha 28 de diciembre de 2005, el Órgano de Control Institucional ha recomendado disponer que la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Isidro inicie las acciones legalescorrespondientes contra los funcionarios a los que se hadeterminado responsabilidad civil en dicho Informe; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, prescribe que cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo, las accionesde orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada; Que, el artículo 15º inciso f) establece que son atribuciones del Sistema Nacional de Control emitir comoresultado de las acciones de control efectuadas, losInformes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dicho informe; Que, a su vez, el artículo 9º, numeral 23, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que correspondeal Concejo Municipal autorizar al procurador públicomunicipal para que, en defensa de los intereses yderechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie los procesos judiciales contra los funcionarios respecto de los cuales el órgano de control interno hayaencontrado responsabilidad civil o penal; Que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas yacuerdos, y que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntaddel órgano de gobierno para practicar un determinadoacto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDÓ:Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal el inicio de las acciones legales correspondientes contra los funcionarios a los que seha determinado responsabilidad civil mediante InformeEspecial Nº 016-2005-02-2165. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 03010 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reglamentan la Ordenanza N” 253-MSS que regula Beneficio Temporal en elpago oportuno del Arbitrio deSerenazgo 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2006-MSS Santiago de Surco, 16 de febrero de 2006