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PÆg. 312901 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala quela resolución o acuerdo que aprueba la Exoneración delos Procesos de Selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requierenobligatoriamente un Informe Técnico Legal previo, emitidopor las áreas del Programa de Vaso de Leche y AsesoríaLegal de la entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la Adquisición o Contratación y de la necesidad de la Exoneración enpresente caso se regirán a lo establecido en el TextoÚnico en mención y a lo establecido en el Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, en el presente caso se prevé la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición yContratación en situación de desabastecimientoinminente declarada de conformidad a ley; conforme a loestablecido en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Únicode Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, el objeto materia de la presente Exoneración del Proceso de Selección, es el de ADQUISICIÓN DEENRIQUECIDO LÁCTEO PARA EL PROGRAMA VASODE LECHE, por causal de desabastecimiento inminente,por el lapso de 12 semanas, (3 meses); Que, conforme lo establece el Artículo 141º “Situación de desabastecimiento inminente” del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidadcon el Inciso c) del artículo 19º de la ley, se encuentranexonerados del respectivo Proceso de Selección, siendoque la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisicioneso contrataciones para cubrir necesidades complementariasy administrativas de la entidad, siendo que la necesidad delos bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente paraatender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidadesanteriores a la fecha de aprobación de la exoneración alproceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligentede la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor público queomitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurarla provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de lasmedidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales delos funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones yadquisiciones de los bienes, servicios u obras ensituación de desabastecimiento inminente. Que, asimismo, el Artículo 21º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que situación de desabastecimiento inminente esaquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal, y constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de laentidad. En cualquier caso la autoridad competente paraautorizar la exoneración deberá ordenar, en el actoaprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Que, en el presente caso se tiene que mediante Resolución de Alcaldía Nº 06-2006-MDLB, de fecha 4 deenero del 2006, se designó al Comité Especial para llevara cabo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-MDLB, para la Adquisición de 21,957.39 Kg. de Enriquecido Lácteo, por el valor referencial deS/. 6.90 (Seis y 90/100 Nuevos Soles) el Kg., con un totalde S/.151, 506 (Ciento Cincuentiún mil Quinientos Seiscon 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 009-2006- MDLB, de fecha 6 de enero del 2006, se aprobó las Bases Administrativas de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 001-2006-MDLB, para la Adquisición de21,957.39 Kg. de Enriquecido Lácteo para el Programadel Vaso de Leche. Que, conforme al cronograma del proceso de selección del programa social en mención con fecha 9 de enero del 2006 se llevó a cabo la Convocatoria; Del10 al 17 de enero del 2006, el registro de participantes;Del 10 al 12 de enero del 2006, Presentación deconsultas, observaciones, procedimiento a efectuar lasEmpresas DISERLIMA, REINDIHUSA Servicios Generales EIRL y Productos ANDY EIRL, las mismas que fueron absueltas por el Comité Especial dentro delplazo estipulado en las bases, publicándose las mismasen el Sistema Electrónico de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – SEACE. Que, el postor DISERLIMA, comunica formalmente a esta Municipalidad que ha efectuado el pago de la tasa al CONSUCODE por concepto de observaciones noacogidas, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 116 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro del plazo de 3 tres días paraabsolverlas, ante lo cual esta entidad cumplió con elevarlas al CONSUCODE en la fecha 26 de enero del 2006, conforme es de verse en el cargo correspondiente. Que conforme es de verse del presente caso administrativo, efectivamente el proceso de adjudicacióndirecta selectiva se encuentra suspendido hasta que elCONSUCODE se pronuncie formalmente respecto al no acogimiento de la observación de la empresa postora y haciendo la proyección del desarrollo de las etapas quefaltarían desarrollarse, éstos se realizarán de la siguientemanera teniendo en cuenta que dicho colegiado tiene 10días para resolverlo, de conformidad con el Artículo 116º delD.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto se daría en fechas posteriores al mes de febrero y marzo a efectos deculminar con las etapas del presente proceso de seleccióncomo son integración de las bases, presentación de laspropuestas y otorgamiento de la Buena Pro, la firma delcontrato, pudiéndose dar el caso de una apelación y revisión al presente proceso de selección, por lo que 90 días de estado de excepción resulta amparable para proveernos delos productos y aliviar la contingencia presentada, sustentadaformalmente, tal es así que de no disponerse lo alegadoestaríamos ante un peligro inminente de continuidad deprestación de ayuda del presente programa social. De otro lado, esta situación afectaría directamente a la población materno infantil, madres gestantes y enperíodo de lactancia con derecho a provisión diaria, siendode aplicación lo normado por el literal c) del Artículo 19ºdel D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece que seencuentran exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con la presente ley. El aspecto formal de la contratación se rige por lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al artículo 19º de la ley, se aprobarán, para el caso presente conforme al Inc. “c”del precitado artículo 20º mediante, Acuerdo de ConcejoMunicipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuyacopia y el informe que lo sustenta debe remitirse a laContraloría General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de losdiez (10) días calendario siguientes a la fecha de suaprobación.