Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual senala que la resolucion o acuerdo que aprueba la Exoneracion de los Procesos de Seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo, emitido por las areas del Programa de Vaso de Leche y Asesoria Legal de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la Adquisicion o Contratacion y de la necesidad de la Exoneracion en presente caso se regiran a lo establecido en el Texto Unico en mencion y a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, en el presente caso se preve la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion y Contratacion en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a ley; conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, el objeto materia de la presente Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, es el de ADQUISICION DE ENRIQUECIDO LACTEO PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE, por causal de desabastecimiento inminente, por el lapso de 12 semanas, (3 meses); Que, conforme lo establece el Articulo 141º "Situacion de desabastecimiento inminente" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Inciso c) del articulo 19º de la ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de Seleccion, siendo que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, siendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente. Que, asimismo, el Articulo 21º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que situacion de desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, y constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto

aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Que, en el presente caso se tiene que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 06-2006-MDLB, de fecha 4 de enero del 2006, se designo al Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-MDLB, para la Adquisicion de 21,957.39 Kg. de Enriquecido Lacteo, por el valor referencial de S/. 6.90 (Seis y 90/100 Nuevos Soles) el Kg., con un total de S/.151, 506 (Ciento Cincuentiun mil Quinientos Seis con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 009-2006MDLB, de fecha 6 de enero del 2006, se aprobo las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-MDLB, para la Adquisicion de 21,957.39 Kg. de Enriquecido Lacteo para el Programa del Vaso de Leche. Que, conforme al cronograma del MORDAZA de seleccion del programa social en mencion con fecha 9 de enero del 2006 se llevo a cabo la Convocatoria; Del 10 al 17 de enero del 2006, el registro de participantes; Del 10 al 12 de enero del 2006, MORDAZA de consultas, observaciones, procedimiento a efectuar las Empresas DISERLIMA, REINDIHUSA Servicios Generales EIRL y Productos MORDAZA EIRL, las mismas que fueron absueltas por el Comite Especial dentro del plazo estipulado en las bases, publicandose las mismas en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ SEACE. Que, el postor DISERLIMA, comunica formalmente a esta Municipalidad que ha efectuado el pago de la tasa al CONSUCODE por concepto de observaciones no acogidas, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 3 tres dias para absolverlas, ante lo cual esta entidad cumplio con elevarlas al CONSUCODE en la fecha 26 de enero del 2006, conforme es de verse en el cargo correspondiente. Que conforme es de verse del presente caso administrativo, efectivamente el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva se encuentra suspendido hasta que el CONSUCODE se pronuncie formalmente respecto al no acogimiento de la observacion de la empresa postora y haciendo la proyeccion del desarrollo de las etapas que faltarian desarrollarse, estos se realizaran de la siguiente manera teniendo en cuenta que dicho colegiado tiene 10 dias para resolverlo, de conformidad con el Articulo 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto se MORDAZA en fechas posteriores al mes de febrero y marzo a efectos de culminar con las etapas del presente MORDAZA de seleccion como son integracion de las bases, MORDAZA de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, la firma del contrato, pudiendose dar el caso de una apelacion y revision al presente MORDAZA de seleccion, por lo que 90 dias de estado de excepcion resulta amparable para proveernos de los productos y aliviar la contingencia presentada, sustentada formalmente, tal es asi que de no disponerse lo alegado estariamos ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda del presente programa social. De otro lado, esta situacion afectaria directamente a la poblacion MORDAZA infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a provision diaria, siendo de aplicacion lo normado por el literal c) del Articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece que se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. El aspecto formal de la contratacion se rige por lo dispuesto en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al articulo 19º de la ley, se aprobaran, para el caso presente conforme al Inc. "c" del precitado articulo 20º mediante, Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya MORDAZA y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion.

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