Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

hasta las 18:00 horas. No se permitira ninguna accion y/o actividad fuera de este horario. Los responsables por contravencion seran sancionados conforme a Ley. CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DEL CEMENTERIO Articulo 15º.- El Cementerio de Lurin, es un Cementerio Publico de MORDAZA mixto. Articulo 16º.- Cementerio Mixto es aquel que tiene senderos entre cuarteles de nichos, mausoleos o tumbas bajo tierra o encima de MORDAZA, cuenta con areas verdes de arboladas. Las tumbas deberan distribuirse siguiendo un patron vial muy libre, con tratamientos paisajisticos, mediante arborizacion o cesped, las tumbas deben estar organizadas en recintos subterraneos o ambientes disenados con la posibilidad de acceso masivo y de acompanantes y de aparatos florales. CAPITULO II DE LAS SEPULTURAS Articulo 17º.- El Cementerio Municipal del distrito de Lurin, puede contar con los siguientes tipos de sepultura: a) Nichos: Construcciones en forma de edificaciones y que puedan tener hasta cuatro pisos. Sus dimensiones son: Adultos de 2.50 por 0.75 cm. Ninos de 1.50 por 0.50 cm. La cobertura es con tapa de concreto de 5 centimetros de espesor y MORDAZA con cemento y arena. b ) Mausoleos: Los que pueden ser: 1. Nichos en boveda, ubicados en la rasante del suelo, organizados con pabellones y galeria de nichos. 2. Criptas, ubicadas bajo tierra, donde las tumbas se organizan permitiendo acceso de acompanantes y aparatos florales. 3. Capillas, con tumbas sobre y bajo superficie, organizadas para permitir el acceso a personas y aparatos florales, cuentan con MORDAZA y pueden tambien contar con MORDAZA en el subsuelo: c) Sepulturas en tierra, son las que permiten el entierro de los cadaveres bajo tierra, con altura MORDAZA de 80 centimetros. Su uso es temporal o a largo plazo. Articulo 18º.- Los nichos y sepulturas temporales de corto y largo plazo: Corto plazo:diez (10) anos como minimo, renovables. Largo plazo:veinticinco (25) anos, renovables. Articulo 19º.- Vencido el plazo de ocupacion de MORDAZA o sepultura temporal el administrador del cementerio publicara en el Diario Oficial o el de mayor circulacion de la localidad del vencimiento de su contrato. Asimismo, en el pizarron del cementerio o carteles, y podra luego de 3 meses si nadie reclama los restos, retirarlos y trasladarlos a la fosa comun. Si los restos son reclamados se procede de acuerdo a la indicacion de los deudos trasladarlos a los osarios o columbarios. Articulo 20º.- De acuerdo con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo Nº 7 de la Ley 26298, el dominio de los terrenos para sepulturas, para mausoleos que no hubieran sido construidos por los concesionarios en uso MORDAZA dentro de diez (10) anos posteriores a su concesion, revertira a favor de la Municipalidad. Articulo 21º.- La Municipalidad podra edificar con material noble y ofrecer al publico pabellones, nichos, columbarios, osarios y terrenos para mausoleos de acuerdo al plano de corto, mediano y largo alcance, aprobado por el Concejo. Articulo 22º.- Toda sepultura, mausoleo y MORDAZA debe tener una inscripcion con el nombre de las personas o familia con la fecha de deceso, cerrada hermeticamente con una tapa de concreto de 5 cm. de espesor y MORDAZA con cemento y arena. Articulo 23º.- En caso que una sepultura o MORDAZA quede desocupado por haber sido trasladados los restos

a otro lugar el derecho se revierte a la Municipalidad de Lurin; empero el titular de la sepultura o MORDAZA tendra derecho al reembolse de un 40% de su valor actualizado si la desocupacion se produce MORDAZA del termino de los 5 anos de la adquisicion de los derechos, de un 20% si la desocupacion se efectua MORDAZA de los 10 anos y de un 10% si la desocupacion se realiza de 10 anos a mas. Articulo 24º.- Los derechos de los mausoleos son perpetuos si se adquiere el derecho de uso del terreno para un mausoleo, previo pago del valor del terreno con este recibo tendra derecho a obtener el titulo de propiedad del mausoleo, para poder construir y entrar en uso, dicho mausoleo. Asi mismo este derecho de propiedad debe ser registrados en el Padron de Mausoleos, determinando los descendientes directos para poder usar en o posterior los deudos. Articulo 25º.- A efectos de proceder a enterrar en los Mausoleos se deberan cumplir con los requisitos exigidos por la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, que a continuacion se detalla: a) Mausoleos Familiares I. Solicitud dirigida al MORDAZA, con la firma legalizada del dueno del Mausoleo, solicitando autorizacion para el entierro senalado, fila y numero de nicho. II. MORDAZA Legalizada o fedateada del titulo del mausoleo. b ) Mausoleos Institucionales I. Solicitud dirigida al MORDAZA con la firma legalizada del representante legal de la Institucion, solicitando autorizacion para el entierro, senalando fila, y numero de nicho. II. MORDAZA legalizada o fedateada del titulo del Mausoleo. III. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion del solicitante. Articulo 26º.- Las lapidas se colocaran despues de haber cumplido un (1) ano de enterrado el difunto, debiendo presentar el titulo de MORDAZA, asi como la cancelacion del derecho correspondiente. Articulo 27º.- Para la adquisicion de un MORDAZA, tumba o mausoleo, se abonara el valor correspondiente senalado en el TUPA. La Subgerencia se encargara de realizar el cobro otorgando el recibo correspondiente, debiendo el titular presentarse ante la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio para que se inicie el tramite para la obtencion del titulo correspondiente en los dias Feriados y aquellos en los que la MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad no preste atencion, el pago de valor por el MORDAZA, tumba o mausoleo y/o servicios funerarios, sera recibido por el encargado del cementerio debiendo efectuar el abono en la MORDAZA de la Tesoreria de la Municipalidad el primer dia habil siguiente a la fecha en que se recibio el pago, bajo responsabilidad. El encargado debera entregar el recibo por el monto pagado, emitido por la MORDAZA de Tesoreria Municipal a la Subgerencia de Registros Civiles. La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio MORDAZA la supervision el 1er dia habil de la semana para verificar las acciones realizadas, de constatar irregularidades por parte del encargado y/o titular. La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio informara a la Gerencia de Desarrollo Humano para las acciones que se crea conveniente. Articulo 28º.- Las rejas, enchapes en mayolicas o lapidas a colocarse en los nichos deberan exhibir el recibo de pago del derecho correspondiente en las Oficinas de Subgerencia del Registro Civil y Cementerio para obtener la autorizacion pertinente. Articulo 29º.- Vuelven al dominio del Cementerio de la Municipalidad los terrenos de los mausoleos demolidos por la administracion y aquellos terrenos o mausoleos abandonados por mas de 50 anos. Si existiera cadaveres o restos humanos se efectua con 60 dias de anticipacion, la publicacion correspondiente en el Diario Oficial o el de mayor circulacion de la localidad y en carteles colocados en lugares publicos y en la administracion del cementerio, luego se procede a trasladarlos a la fosa comun, osarios o incinerarlos, levantandose un acta. Articulo 30º.- Por razones de espacio y reorganizacion en el Cementerio Municipal del distrito de Lurin se procedera a reubicar los cadaveres o restos humanos a peticion de los deudos en espacios especiales o incinerarlos, siempre y cuando tengan una antiguedad de

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