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PÆg. 312896 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 hasta las 18:00 horas. No se permitirà ninguna acción y/o actividad fuera de este horario. Los responsablespor contravención serán sancionados conforme a Ley. CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CEMENTERIO Artículo 15º.- El Cementerio de Lurín, es un Cementerio Público de tipo mixto. Artículo 16º.- Cementerio Mixto es aquel que tiene senderos entre cuarteles de nichos, mausoleos o tumbasbajo tierra o encima de ella, cuenta con áreas verdes dearboladas. Las tumbas deberán distribuirse siguiendoun patrón vial muy libre, con tratamientos paisajísticos, mediante arborización o césped, las tumbas deben estar organizadas en recintos subterráneos o ambientesdiseñados con la posibilidad de acceso masivo y deacompañantes y de aparatos florales. CAPÍTULO II DE LAS SEPULTURAS Artículo 17º. - El Cementerio Municipal del distrito de Lurín, puede contar con los siguientes tipos de sepultura: a) Nichos: Construcciones en forma de edificaciones y que puedan tener hasta cuatro pisos.Sus dimensiones son: Adultos de 2.50 por 0.75 cm. Niños de 1.50 por 0.50 cm. La cobertura es con tapa de concreto de 5 centímetros de espesor y sellado con cemento y arena. b) Mausoleos: Los que pueden ser: 1. Nichos en bóveda, ubicados en la rasante del suelo, organizados con pabellones y galería de nichos. 2. Criptas, ubicadas bajo tierra, donde las tumbas se organizan permitiendo acceso de acompañantes yaparatos florales. 3. Capillas, con tumbas sobre y bajo superficie, organizadas para permitir el acceso a personas y aparatos florales, cuentan con puerta y pueden tambiéncontar con osario en el subsuelo: c) Sepulturas en tierra , son las que permiten el entierro de los cadáveres bajo tierra, con altura máxima de 80 centímetros. Su uso es temporal o a largo plazo. Artículo 18º. - Los nichos y sepulturas temporales de corto y largo plazo: Corto plazo:diez (10) años como mínimo, renovables. Largo plazo:veinticinco (25) años, renovables. Artículo 19º. - Vencido el plazo de ocupación de nicho o sepultura temporal el administrador del cementeriopublicará en el Diario Oficial o el de mayor circulación dela localidad del vencimiento de su contrato. Asimismo, en el pizarrón del cementerio o carteles, y podrá luego de 3 meses si nadie reclama los restos, retirarlos ytrasladarlos a la fosa común. Si los restos sonreclamados se procede de acuerdo a la indicación delos deudos trasladarlos a los osarios o columbarios. Artículo 20º.- De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo Nº 7 de la Ley 26298, el dominio de los terrenos para sepulturas, para mausoleosque no hubieran sido construidos por los concesionariosen uso perpetuo dentro de diez (10) años posteriores asu concesión, revertirá a favor de la Municipalidad. Artículo 21º.- La Municipalidad podrá edificar con material noble y ofrecer al público pabellones, nichos, columbarios, osarios y terrenos para mausoleos deacuerdo al plano de corto, mediano y largo alcance,aprobado por el Concejo. Artículo 22º.- Toda sepultura, mausoleo y nicho debe tener una inscripción con el nombre de las personas o familia con la fecha de deceso, cerrada herméticamente con una tapa de concreto de 5 cm. de espesor y selladocon cemento y arena. Artículo 23º. - En caso que una sepultura o nicho quede desocupado por haber sido trasladados los restosa otro lugar el derecho se revierte a la Municipalidad de Lurìn; empero el titular de la sepultura o nicho tendráderecho al reembolse de un 40% de su valor actualizadosi la desocupación se produce antes del tèrmino de los 5 años de la adquisición de los derechos, de un 20% si la desocupación se efectúa antes de los 10 años y de un10% si la desocupación se realiza de 10 años a màs. Artículo 24º.- Los derechos de los mausoleos son perpetuos si se adquiere el derecho de uso del terreno paraun mausoleo, previo pago del valor del terreno con este recibo tendrá derecho a obtener el título de propiedad del mausoleo, para poder construir y entrar en uso, dichomausoleo. Así mismo este derecho de propiedad debe serregistrados en el Padrón de Mausoleos, determinando losdescendientes directos para poder usar en o posterior losdeudos. Artículo 25º.- A efectos de proceder a enterrar en los Mausoleos se deberán cumplir con los requisitosexigidos por la Subgerencia de Registro Civil yCementerio, que a continuación se detalla: a) Mausoleos Familiares I. Solicitud dirigida al Alcalde, con la firma legalizada del dueño del Mausoleo, solicitando autorización para elentierro señalado, fila y número de nicho. II. Copia Legalizada o fedateada del título del mausoleo. b) Mausoleos Institucionales I. Solicitud dirigida al Alcalde con la firma legalizada del representante legal de la Institución, solicitandoautorización para el entierro, señalando fila, y número de nicho. II. Copia legalizada o fedateada del título del Mausoleo. III.Copia simple del documento que acredite la representación del solicitante. Artículo 26º. - Las lápidas se colocarán después de haber cumplido un (1) año de enterrado el difunto,debiendo presentar el título de nicho, así como lacancelación del derecho correspondiente. Artículo 27º.- Para la adquisición de un nicho, tumba o mausoleo, se abonará el valor correspondiente señalado en el TUPA. La Subgerencia se encargarà de realizar el cobro otorgando el recibo correspondiente, debiendo eltitular presentarse ante la Subgerencia de Registro Civil yCementerio para que se inicie el tràmite para la obtencióndel titulo correspondiente en los días Feriados y aquellosen los que la Caja de la Subgerencia de Tesorerìa de la Municipalidad no preste atención, el pago de valor por el nicho, tumba o mausoleo y/o servicios funerarios, serárecibido por el encargado del cementerio debiendo efectuarel abono en la caja de la Tesorería de la Municipalidad elprimer día hábil siguiente a la fecha en que se recibió elpago, bajo responsabilidad. El encargado deberá entregar el recibo por el monto pagado, emitido por la Caja de Tesorería Municipal a la Subgerencia de Registros Civiles.La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio hará lasupervisión el 1er día hábil de la semana para verificar lasacciones realizadas, de constatar irregularidades por partedel encargado y/o titular. La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio informará a la Gerencia de Desarrollo Humano para las acciones que se crea conveniente. Artículo 28º. - Las rejas, enchapes en mayólicas o lápidas a colocarse en los nichos deberán exhibir elrecibo de pago del derecho correspondiente en lasOficinas de Subgerencia del Registro Civil y Cementerio para obtener la autorización pertinente. Artículo 29º.- Vuelven al dominio del Cementerio de la Municipalidad los terrenos de los mausoleos demolidospor la administración y aquellos terrenos o mausoleosabandonados por más de 50 años. Si existiera cadávereso restos humanos se efectúa con 60 días de anticipación, la publicación correspondiente en el Diario Oficial o el de mayor circulación de la localidad y en carteles colocadosen lugares públicos y en la administración del cementerio,luego se procede a trasladarlos a la fosa común, osarioso incinerarlos, levantándose un acta. Artículo 30º.- Por razones de espacio y reorganización en el Cementerio Municipal del distrito de Lurín se procederá a reubicar los cadáveres o restos humanos apetición de los deudos en espacios especiales oincinerarlos, siempre y cuando tengan una antigüedad de