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PÆg. 312899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 253-MSS se aprobó un beneficio temporal por pago oportuno de la Tasa de servicio de Serenazgo para el ejercicio 2006; Que, en dicha Ordenanza el artículo 1º de las Disposiciones Finales faculta al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la misma; Que, el artículo 1º de la Ordenanza, señala que se encuentran comprendidos en el beneficio, todos los predios de uso “Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General (incluye restaurantes y playas de estacionamiento)” a que se refiere el ítem 5 de la Tabla 4 - Tasas de Servicio de Serenazgo 2006, del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 241-MSS que hayan sufrido incremento en el monto por pagar mensual por el arbitrio de Serenazgo respecto al monto correspondiente que pagaron por el ejercicio 2005 con la Ordenanza Nº 225- MSS; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETO DE ALCALDÍA QUE REGLAMENTA LA ORDENANZA Nº 253-MSS QUE REGULA UN BENEFICIO TEMPORAL EN EL PAGO OPORTUNO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO 2006 Artículo 1º.- El beneficio de descuento regulado en la Ordenanza Nº 253-MSS comprende a todos los contribuyentes que sufrieron un incremento en el arbitrio de Serenazgo respecto a lo calculado con la Ordenanza Nº 225-MSS, y que cumplan con pagar dentro de las fechas de vencimiento establecidas en la Ordenanza 241-MSS, o en el plazo que se indique por Ordenanza Municipal que considere una prórroga de ser el caso. Artículo 2º.- La comparación que determine el incremento en la determinación del arbitrio de Serenazgo, se hará respecto a lo calculado con la Ordenanza Nº 225-MSS, aun cuando el contribuyente haya cancelado el arbitrio de Serenazgo en el ejercicio 2005 al amparo de la Ordenanza Nº 210-MSS o con los Edictos Nºs. 182, 183 y sus modificatorias. Artículo 3º.- A los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nº 253-MSS que hubiesen realizado pagos por el arbitrio de Serenazgo sin considerar el descuento regulado, se les reconocerá de oficio mediante el acto administrativo correspondiente, la diferencia como crédito tributario, debiendo ser notificados e informados sobre el resultado de su aplicación. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 03062PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para limpieza pœblica ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2006-MPT-A-SG Puerto Maldonado, 6 de enero del 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Tambopata en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. EDUARDOZAVALA CANCHO y con la participación de los señoresRegidores: Sr. Iván ARONÉS FLORES, Sra. LibertadVELÁSQUEZ GIERSCH, Sra. Carmen Marlene CHÁVEZPINTO, Lic. Rosa Virginia SURCO CORIMANYA y Sr. Guillermo Antonio RÍOS PICKMANN; se trató el tema de Agenda: "EXONERACIÓN DEL PROCESO DESELECCIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLEPARA LIMPIEZA PÚBLICA"; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 009-2006-MPT-GM, el Gerente Municipal propone al Concejo Municipal a través de la Presidencia, la "Exoneración del Proceso de Selección de la Adquisición de Combustible para LimpiezaPública" conforme al Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 146º; Que, mediante Opinión Legal Nº 001-2006-GAJ-MPT- MDD. El Gerente de Asesoría Jurídica, recomienda laaprobación de la Exoneración del Proceso de Selecciónde la Adquisición de Combustible para Limpieza Pública", de conformidad al Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que establece la exoneración de los procesosde selección entre otras en situación de emergencia ode desabastecimiento inminente; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850, se considera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas de la entidad; Que, luego del debate del tema en la Sesión Extraordinaria; y sometido al voto del Concejo Municipal,resultó con cinco votos que Aprueban: (Guillermo Ríos,Yván Arones, Rosa Surco, Marlene Chávez y Alcalde Eduardo Zavala) y con un voto de Abstención (Libertad Velásquez); Que, estando a lo acordado por el Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972; SE ACORDÓ: Artículo Único.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección de la Adquisición de Combustiblepara Limpieza Pública hasta una cantidad de 1,600 (Unmil seiscientos) galones de Petróleo para un período de30 (Treinta) días calendario, encargando su cumplimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas. Mando se registre, comunique y cumpla.EDUARDO ZAVALA CANCHO Alcalde 01378