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PÆg. 312894 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el Local del Palacio Municipal, bajo la presidenciadel Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní y la asistencia de losseñores Regidores José Arakaki Nakamine, RafaelRomero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca, Leonor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez, Carlos Cuadros Solís y Gustavo Espinoza Soto, el Pedido sobre modificatoriadel Acuerdo de Concejo Nº 114-2005/ML. CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de septiembre del 2005, se aprobó el Acuerdo de ConcejoNº 114-2005/ML declarando en emergencia sanitaria elsistema de agua y alcantarillado en la Zona de losBalnearios y Playas del Sur del distrito de Lurín - Zona A,hasta que se resuelva el problema de contaminación; Que, con fecha 27.09.2005 la Comisión Especial nombrada mediante Acuerdo de Concejo Nº 105-2005/MLy encargada de investigar y evaluar lo relacionado a lasituación del servicio de agua potable y alcantarillado de losBalnearios de la Zona A, emite Dictamen Nº 01-2005-CE/ML sobre el asunto, el mismo que es materia de aprobación por Acuerdo de Concejo, y por lo tanto es necesario la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 114-2005/ML; Que, de la investigación y evaluación realizada en la zona por la Comisión Especial, se ha verificado que en las viviendasque tienen silos, éstos están colapsando, por lo que deduceque transcurrido un año del informe de salud se habría incrementado mucho más la contaminación, poniendo en gravísimo riesgo tanto la salud de las personas como el espacioecológico ambiental de la indicada zona, atentando ademáscontra la pesca artesanal y el turismo; Que, sin tener presente que la zona no cuenta con las obras de alcantarillado concluidos y por tanto no recepcionados por Sedapal, así como sin considerar el informe del Ministerio de Salud, la Institución indicada estáofertando la instalación de agua a los vecinos, hecho quecontribuye a que al usarse el agua en mayor proporción seagudice la contaminación por carecer de una buenadisposición de excretas por falta del sistema de alcantarillado; Que, el dictamen aludido fue analizado y debatido ampliamente por el Pleno del Concejo, por lo que en uso de lasfacultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y contando con el voto unánime de los señoresregidores presentes, aprobaron con la dispensa del trámite deaprobación de actas, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Modificar los considerando del Acuerdo de Concejo Nº 114-2005/ML, conforme a losconsiderando del presente Acuerdo, sustentándose en la aprobación del contenido del Dictamen Nº 01-2005- CE/ML emitido por la Comisión Especial de Regidoresnombrada mediante Acuerdo Nº 105-2005/ML. Artículo Segundo.- Disponer se comunique a la población de los Balnearios del Sur se abstenga de tramitar instalaciónde agua y solicitar autorización correspondiente ante Sedapal y la Municipalidad de Lurín respectivamente, respetando la Declaración de Emergencia a fin de evitar se incremente lacontaminación, teniéndose presente las recomendaciones deDIGESA. Artículo Tercero.- Invocar a Sedapal se abstenga de promover la oferta de conexiones domiciliarias de agua en los Balnearios de la Zona A de Lurín, hasta cuando se instale las redes de desagüe, a fin de evitar elincremento de la contaminación de la napa freática queafectaría las playas Arica y Los Pulpos. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Comisión Especial de Regidores nombrada por Acuerdo de Concejo Nº 105-2005/ ML efectúe las coordinaciones del caso con el Ministerio de Vivienda, Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Ambiente,la Policía Ecológica, el Ministerio Público, SEDAPAL, la empresacontratista y otras instituciones, a fin de ejecutar accionesconjuntas destinadas a resolver el problema de contaminación,en salvaguarda de la salud y de la Ecología Ambiental. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Medio Ambiente,Limpieza Pública y Áreas Verdes adopten las medidaspertinentes para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 02584Aprueban Reglamento de Adminis- tración y Funciones del CementerioMunicipal de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2005-ALC/ML Lurín, 27 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 112-2004/SBN-GO-JAD del 10.12.2004 expedida por la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se hadispuesto aprobar la Transferencia Patrimonial Predial atítulo gratuito del inmueble inscrito en la PartidaNº 11539902 de la Oficina Registral Lima de la ZonaRegistral Nº IX SEDE LIMA (SUNARP), a favor de la Municipalidad Distrital de Lurín, destinado para Cementerio General, con un área de 21,160.13 m2 (Registro dePropiedad Inmueble Rubro: Título de dominio); Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y las disposiciones expedidas por la Ley deCementerios y Servicios Funerarios – Ley Nº 26298 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-SA, facultan a la Municipalidad para regular losprocedimientos de los servicios funerarios que prestanen el Cementerio Municipal, y por lo tanto es pertinenteque estos procedimientos se encuentren debidamenteestablecidos dentro de un reglamento como norma complementaria a las disposiciones legales y vigentes señaladas en la ley; Que, el Artículo 20º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que es atribucióndel Alcalde: “Defender y Cancelar los derechos eintereses de la Municipalidad y los vecinos”; En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 20º y Art. 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipalde Lurín, que consta de Cinco (5) Títulos, 43 artículos y8 Disposiciones Complementarias y Finales que formanparte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Derogar toda norma municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y a laSubgerencia de Registro Civil y Cementerio elcumplimiento de la aplicación del presente Reglamento. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General se encargue de la publicación del presente Decreto en elDiario Oficial El Peruano y haga conocer a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerenciade Registro Civil y Cementerio y a quienes corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I GENERALIDADES DE LA NATURALEZA Y CONTENIDO DEL REGLAMENTO Artículo 1º. - El presente Reglamento es un instrumento legal que establece los lineamientos y procedimientos técnicos del Cementerio Municipal del Distrito de Lurín, en concordancia con la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y con las disposiciones expedidas por la Ley deCementerios y Servicios Funerarios Legales VigentesNº 26298 y su respectivo Reglamento, para todos losusuarios del Cementerio sin distinción alguna, bajo los principios de justicia, equidad y solidaridad.