Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y el SEACE. POR LO TANTO:Regístrese, publíquese y archívese. RAFAEL A. MONTALVAN VILLACORTA Alcalde 03158 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2006-MDFM Florencia de Mora, 18 de enero del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de enero del 2006, de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, el informe Nº 002-06-J-PVL-MD/FM, de la Jefatura del Programa Vaso de Leche del 5de enero del 2006, el informe técnico legal Nº 002-06-OAL-MDFM, de la jefatura de Asesoría Legal de fecha9 de enero del 2006, el Informe Nº 008-2006-GM/MDFM de la Gerencia Municipal de fecha 6 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, los Gobiernos Locales son personas jurídicasde derecho público y gozan de autonomía económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 24059, se creó el Programa Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria porparte del Estado a través de los Municipios, la mismaque fue modificada por Ley Nº 27470 y Ley Nº 27712; Que, mediante Informe Nº 002-06-J-PVL-MD/FM, de fecha 5/1/06, el Jefe del Programa Vaso de Leche de esta Municipalidad, Luis Alva Palacios Gomez, manifiesta su preocupación por cuanto la Municipalidad seencuentra desabastecida con los productos lácteos paraatender a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche,situación que se produce por cuanto a la fecha no selleva a cabo la convocatoria a proceso de selección para adquirir el producto sugiriendo que se efectúe la adquisición por desabastecimiento de las dos primerasremesas, esto es, enero y febrero del 2006, a fin deevitar que los clubes de madres se quedendesabastecidos; Que, con Informe Nº 002-06-OAL-MDFM, de fecha 9/1/06, el Asesor Legal Kelvin S. Villajulca Carranza, evacúa su informe técnico-legal en el que opina de modofavorable para que el Concejo Municipal apruebe laexoneración del proceso de selección por situación deDesabastecimiento Inminente para adquirir los insumosdel Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, por los meses de enero y febrero del presente ejercicio fiscal 2006, por haberse acreditadoel supuesto de hecho consistente en: “LA AUSENCIADEL BIEN ES ACTUAL Y URGENTE COMPROME-TIENDO SERIAMENTE LA CONTINUIDAD DE LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE”, previsto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM,debido a que la Municipalidad sufre desabastecimientode los insumos lácteos hecho que continuará prolongándose en tanto se concluya con el proceso deselección y se firme el contrato respectivo retrasandocon ello la entrega del producto en claro perjuicio de losbeneficiarios del programa; asimismo, expone que delos recaudos no se advierte negligencia administrativa por parte de los funcionarios y/o servidores de esta entidad que haya dado lugar a la situaciòn dedesabastecimiento inminente del PVL; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, prescribe en su Art. 21º que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinadobien, servicio u obra compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a que la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda; Que, concordante con esta dispodición, el Art. 19º del antes citado cuerpo legal, preceptúa que estánexonerados de los procesos de selección, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la ley, la cual debe aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales; a la vez que deberápublicarse en el Diario Oficial el Peruano y a través delSEACE, tal como lo dispone el Art. 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en el presente caso, puede observarse que se hace necesario declarar la situación de desabastecimiento inminente para los meses de eneroy febrero del 2006, para adquirir los insumos delprograma del Vaso de Leche a fin de no poner en riesgola atención de los beneficiarios de este programa, paraello debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas, en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo informado por la Jefatura de Asesoría Legal de la MDFM, el Concejo Municipal por MAYORÍA; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos para el programa Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Florencia de Mora, por elperíodo de 60 días calendario (enero – febrero), paraadquirir Leche Evaporada Entera de 410 grs. y QuinuaAvena enriquecida por el valor referencial de S/. 54,362.00 (cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección contemplado en el Inc. C) del Art.19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones –oficinade abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Florenciade Mora-, la adquisición de 15,804.88 unidades de LecheEvaporada Entera de 410 grs. y 6,482.32 Kg. de Hojuelasde Quinua Avena enriquecida, materia del presente Acuerdo, y en estricto cumplimiento de los requisitos técnicos que correspondan a las bases elaboradas porel Comité Especial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la remisión de copia certificada del presenteacuerdo y del informe técnico legal a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,contados a partir de la fecha de su expedición.