Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Complementan la Ordenanza Nº 158/MDS mediante la cual se establecio el regimen tributario de los Arbitrios de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2006-MDS Surquillo, 16 de febrero de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 014-2006/GR/MDS del 16 de febrero de 2006, presentado por la Gerencia de Rentas relativo a la determinacion de los arbitrios municipales a las unidades inmobiliarias independientes cuya funcion sea accesoria al predio principal conforme a la Ordenanza Nº 158/MDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 158/MDS, aprobada con fecha 28/10/2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31/12/2005, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, publicado el 31/12/05, se establecio el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006; Que, el articulo 3º de la Ordenanza MORDAZA citada senala, dentro de las definiciones establecidas en el mismo, que se consideran PREDIOS a toda unidad de vivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyen las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del predio, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion, precisando que para los efectos de la Ordenanza, no se constituyen como predios las unidades inmobiliarias independientes, pero que tengan una funcion accesoria al predio principal y siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros, o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios; Que, sobre la base de la disposiciones contenidas en el articulo 59º literal b) y el articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, la Administracion Municipal ha verificado en su base de datos la existencia de predios declarados como independientes que cumplen funciones accesorias al predio principal, los cuales en muchos casos, conforme a la disposicion citada en el parrafo anterior, se encuentran arrendados, dados en uso a terceros, o son empleados para desarrollar actividades economicas o de servicios; situacion que los excluye de la excepcion de la definicion de "Predios" dada por la Ordenanza Nº 158/MDS y en consecuencia, afectos al pago de arbitrios; Que, el articulo 64º numeral 2) del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 941, precisa que la Administracion Tributaria podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta, cuando la declaracion presentada o la documentacion sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacion o cumplimiento que MORDAZA efectuado el deudor tributario; Que, el articulo 87º numeral 1) del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, senala que los administrados estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria y en especial deberan inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes, la cual se materializa a traves de la declaracion tributaria, conforme al articulo 88º del Codigo Tributario, la misma que tiene el caracter de jurada; Que, en virtud a las normas expuestas, resulta necesario exigir a los contribuyentes del Distrito que, en el cumplimiento de sus obligaciones para facilitar la labor de fiscalizacion y determinacion de la obligacion tributaria,

declaren la condicion real de aquellas unidades inmobiliarias constituidas por cocheras, garajes, tendales, azoteas y aires independizados en general, que su uso no solamente es accesorio al bien principal destinado a casa-habitacion, sino que ademas no se encuentran arrendados, dados en uso a terceros, o se empleen para desarrollar actividades economicas o de servicios, para efectos de excluirlos de la afectacion tributaria conforme a la definicion establecida en el articulo 3º de la Ordenanza aludida; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 158/MDS senala que por Decreto de Alcaldia se podran dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la citada Ordenanza; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) y el articulo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Complementan y precisan disposiciones de la Ordenanza Nº 158/MDS en cuanto a Predios de Uso Accesorio al Bien Principal Articulo 1º.- Condiciones del Predio de Uso Accesorio al Bien Principal.- Los predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Surquillo cuya condicion sea la de unidad independiente, registrada como tal ante la Administracion Tributaria Municipal, que tenga una funcion accesoria al predio principal tales como cocheras, garajes, tendales, azoteas y aires independizados en general, entre otros, no estaran afectos al pago de arbitrios municipales, siempre y cuando dichos predios no se encuentren arrendados, dados en uso a terceros, bajo cualquier modalidad, o MORDAZA empleados para desarrollar actividades economicas o de servicios. Articulo 2º.- Declaracion Tributaria.- Los propietarios de los predios que se ajusten a lo establecido en el articulo 1º podran presentar una Declaracion Tributaria, con caracter de jurada en la que manifiesten que el mismo se encuentra dentro de las condiciones citadas, debiendo presentarse dentro del termino de vencimiento establecido en la Ordenanza para la cancelacion de la primera cuota de Arbitrios. La declaracion tributaria presentada estara sujeta a verificacion y fiscalizacion posterior. Vencido el plazo descrito en el parrafo anterior, la Administracion Tributaria presumira que los predios descritos en el articulo 1º no cumplen con las condiciones previstas en dicha disposicion y en consecuencia se encuentran afectos al pago de arbitrios municipales. Articulo 3º.- Efectos de la Declaracion fuera de plazo.- Cualquier declaracion tributaria relativa al presente Decreto y presentada fuera del plazo senalado en el articulo 2º surtira efectos para el Ejercicio Tributario siguiente. Articulo 4º.- Formulario de Declaracion Jurada.La Administracion Tributaria Municipal, mediante Resolucion de Gerencia, creara el Formulario de Declaracion Jurada de Predio Accesorio, el mismo que se brindara gratuitamente a los contribuyentes que consideren estar incursos en las condiciones senaladas en el articulo 1º del presente Decreto. Articulo 5º.- Organos Ejecutores.- La Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica, Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion y Control quedan encargadas del cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03107

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