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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G38/G2F/G4D/G44/G53 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006-MDS Surquillo, 16 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 014-2006/GR/MDS del 16 de febrero de 2006, presentado por la Gerencia de Rentasrelativo a la determinación de los arbitrios municipales alas unidades inmobiliarias independientes cuya funciónsea accesoria al predio principal conforme a la Ordenanza Nº 158/MDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 158/MDS, aprobada con fecha 28/10/2005 y publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 31/12/2005, ratificada por Acuerdodel Concejo Metropolitano Nº 426, publicado el 31/12/05,se estableció el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006; Que, el artículo 3º de la Ordenanza antes citada señala, dentro de las definiciones establecidas en elmismo, que se consideran PREDIOS a toda unidad devivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyen las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantesdel predio, que no pudieran ser separadas sin alterar,deteriorar o destruir la edificación, precisando que paralos efectos de la Ordenanza, no se constituyen comopredios las unidades inmobiliarias independientes, pero que tengan una función accesoria al predio principal y siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso aterceros, o sean empleadas para desarrollar actividadeseconómicas o de servicios; Que, sobre la base de la disposiciones contenidas en el artículo 59º literal b) y el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, la Administración Municipal ha verificadoen su base de datos la existencia de predios declaradoscomo independientes que cumplen funciones accesoriasal predio principal, los cuales en muchos casos, conformea la disposición citada en el párrafo anterior, se encuentran arrendados, dados en uso a terceros, o son empleados para desarrollar actividades económicas o de servicios;situación que los excluye de la excepción de la definiciónde "Predios" dada por la Ordenanza Nº 158/MDS y enconsecuencia, afectos al pago de arbitrios; Que, el artículo 64º numeral 2) del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 941, precisa que la Administración Tributaria podrá utilizar directamente losprocedimientos de determinación sobre base presunta,cuando la declaración presentada o la documentaciónsustentatoria o complementaria ofreciera dudas respectoa su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudortributario; Que, el artículo 87º numeral 1) del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala quelos administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán inscribirseen los registros de la Administración Tributaria aportandotodos los datos necesarios y actualizando los mismosen la forma y dentro de los plazos establecidos por lasnormas pertinentes, la cual se materializa a través de la declaración tributaria, conforme al artículo 88º del Código Tributario, la misma que tiene el carácter de jurada; Que, en virtud a las normas expuestas, resulta necesario exigir a los contribuyentes del Distrito que, enel cumplimiento de sus obligaciones para facilitar la laborde fiscalización y determinación de la obligación tributaria,declaren la condición real de aquellas unidades inmobiliarias constituidas por cocheras, garajes, tendales,azoteas y aires independizados en general, que su usono solamente es accesorio al bien principal destinado acasa-habitación, sino que además no se encuentranarrendados, dados en uso a terceros, o se empleen para desarrollar actividades económicas o de servicios, para efectos de excluirlos de la afectación tributariaconforme a la definición establecida en el artículo 3º de laOrdenanza aludida; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 158/MDS señala que por Decreto de Alcaldía se podrán dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicaciónde la citada Ordenanza; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- LeyOrgánica de Municipalidades; DECRETA: Complementan y precisan disposiciones de la Ordenanza Nº 158/MDS en cuanto a Predios de Uso Accesorio al Bien Principal Artículo 1º.- Condiciones del Predio de Uso Accesorio al Bien Principal.- Los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Surquillo cuya condiciónsea la de unidad independiente, registrada como tal antela Administración Tributaria Municipal, que tenga una función accesoria al predio principal tales como cocheras, garajes, tendales, azoteas y aires independizados engeneral, entre otros, no estarán afectos al pago dearbitrios municipales, siempre y cuando dichos prediosno se encuentren arrendados, dados en uso a terceros,bajo cualquier modalidad, o sean empleados para desarrollar actividades económicas o de servicios. Artículo 2º.- Declaración Tributaria.- Los propietarios de los predios que se ajusten a lo establecidoen el artículo 1º podrán presentar una DeclaraciónTributaria, con carácter de jurada en la que manifiesten que el mismo se encuentra dentro de las condiciones citadas, debiendo presentarse dentro del término devencimiento establecido en la Ordenanza para lacancelación de la primera cuota de Arbitrios. Ladeclaración tributaria presentada estará sujeta averificación y fiscalización posterior. Vencido el plazo descrito en el párrafo anterior, la Administración Tributaria presumirá que los prediosdescritos en el artículo 1º no cumplen con las condicionesprevistas en dicha disposición y en consecuencia seencuentran afectos al pago de arbitrios municipales. Artículo 3º.- Efectos de la Declaración fuera de plazo.- Cualquier declaración tributaria relativa al presente Decreto y presentada fuera del plazo señaladoen el artículo 2º surtirá efectos para el Ejercicio Tributariosiguiente. Artículo 4º.- Formulario de Declaración Jurada.- La Administración Tributaria Municipal, medianteResolución de Gerencia, creará el Formulario deDeclaración Jurada de Predio Accesorio, el mismo quese brindará gratuitamente a los contribuyentes queconsideren estar incursos en las condiciones señaladas en el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 5º.- Órganos Ejecutores.- La Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática,Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria,Subgerencia de Fiscalización y Control quedan encargadas del cumplimiento de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 03107