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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 Que mediante Informe Nº 045-2006-JL/MSJL, la Jefatura de Logística, hace de conocimiento que la necesidad de quese trámite la declaratoria de situación de desabastecimientoinminente para la contratación del servicio del Suministro deCombustible para las Unidades de la Flota Vehicular de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ello en razón de que a la fecha el Contrato de Suministro de Combustible con la empresa Inversiones y ServiciosUniversal ha vencido y que el mismo no ha sido prorrogadoen razón de que se ha interpuesto denuncia penal contradicha empresa en razón de que habría estado distribuyendocombustible diesel–2 adulterado; Que, el informe de la referencia emitido por la Jefatura de Logística da cuenta que con fecha 9 de marzo del2005, se suscribió el contrato de suministro decombustible con la empresa Inversiones y ServiciosUniversal S.A., al haber sido ganadora de la Buena Prode la Licitación Pùblica Nº 001-2005-CE/MDSJ, indicándose que a raíz de una serie de quejas por parte del área de Servicios Públicos Locales, se coordinó conla Gerencia de Servicios Públicos locales para que serealizaran las pruebas de control de calidad delcombustible que se venía suministrando por parte de laempresa Inversiones y Servicios Universal S.A, informándose que se requirió la participación del Laboratorio de la Facultad de Petróleo, Gas Natural yPetroquímica de la Universidad Nacional de Ingeniería,entidad que emitió el Informe de Ensayo Nº IE-72505 eIE-70905 de fecha 9 de diciembre del 2005, el mismoque concluye que el combustible Diesel 2 que venía suministrando la empresa Inversiones y Servicios Universal no se encontraba de acuerdo a la NormaTécnica Peruana 321.003 y que en atención a ello confecha 4 de enero del 2006, mediante MemorandoNº 1136-2005-PPM/MDSJL, la Procuraduría Municipalda cuenta de que se ha interpuesto denuncia penal ante la Fiscalía Penal correspondiente de Lima, en contra de la empresa Grifos Universal, al haberse verificado queel producto diesel 2 se habría encontrado adulterado,refiriendo que con fecha 5 de enero del 2006, el contratode suministro de combustible con la empresa Inversionesy Servicios Universal concluyó y dado los antecedentes que han derivado en una denuncia penal ante la fiscalía, la entidad decidió, (en salvaguarda de los interés de lacorporación) no dar trámite a mayor prórroga del contratocon dicha empresa, toda vez que estaba encuestionamiento la calidad misma del producto que sevenía suministrando; Que, asimismo se verifica que la situación descrita, está configurando una situación de orden objetivo y queamerita que se trámite la Declaración deDesabastecimiento Inminente, para proceder a realizarla contratación del Suministro de Combustible para lasUnidades de la Flota Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mientras dure el proceso de selección para el ejercicio 2006, a efecto de permitir quelas unidades de la flota vehicular sigan prestando losservicios de limpieza pública así como los demásservicios que se presta a la ciudad; Que, asimismo mediante Informe Nº 086-2006-GAJ/ MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho emite suinforme legal en el sentido de que el requerimientoplanteado por la Jefatura de Logística, configura elsupuesto de situación de urgencia previsto en el artículo19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de una situación extraordinariaque compromete un servicio esencial a favor de lacomunidad, razón por la cual se pronuncia por laprocedencia de que se declare la Situación deDesabastecimiento Inminente en este extremo mientras dure el proceso de selección convocado para tal fin; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo,las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO, JUAN SILVA MALLQUI, ROMER LAYMEESCOBAR y JOEL ESTRAVER TORRES, con la dispensadel trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta.ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación delSuministro de Combustible para las Unidades de la FlotaVehicular por un plazo de 45 días o hasta la fecha en que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Publica correspondiente para la ”Contratacióndel Suministro de Combustible para las Unidades de laFlota Vehicular”, exonerándose del proceso de seleccióncorrespondiente durante dicho plazo. Artículo Segundo.- Autorizar a la entidad para que a través del órgano competente proceda a ejecutar las acciones administrativas pertinentes respecto a laContratación del Suministro de Combustible para lasUnidades de la Flota Vehicular según el detalle siguiente: Ítem Descripción Unidad Cantidad V alor Referencial Semanal Unitario x Galón 1 Gasolina 84 Galón 62 S/ 11.59 octanos Nu evos Soles 2 Gasolina 90 Galón 406 S/. 12.95 Octanos Nu evos Soles 3 Gasolina 97 Galón 27 S/. 15.71 Octanos Nu evos Soles 4 Diesel -2 Galón 3,500 S/. 10.49 Nuevos Soles Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria Municipal la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano, así como remitir el presentea conocimiento de la Contraloría General de laRepública y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el plazo de 10 días siguientes de su aprobación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Logística la publicación del presente acuerdo en el SEACE delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 03223 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 101-MDSM Mediante Oficio Nº 026-2006-SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel, solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 101-MDSM, publicadaen la edición del día 10 de febrero de 2006. 1.- OCTAVO CONSIDERANDO: DICE: “Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel ha presentado en el mes de octubre de 2005 al InstitutoMetropolitano de Lima, la propuesta de Reajuste de Índicesde Usos para la Ubicación de algunas Actividades Comerciales en Zonas Urbanas de la jurisdicción de San Miguel; a efectos de ser incluida en la aprobación del Plande Acondicionamiento Territorial por la Provincial, conformea lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML; en ella, seelimina los Códigos 5511 (Hotel para categoría igual omenor a Tres Estrellas), 5512 (Hostal), 5513 (Apart Hotel), 5519A Casa de Huéspedes y Pensión), 5519B (Albergue), 5520E (Bares, Cantinas, Choperías y Pubs), 9219A(Salones de Baile, Discotecas, Boites, Salsódromos, Pubs,Karaoke y similares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,Tragamonedas y Telepódromo) y 9219F (Prostíbulos yCasa de Cita);”