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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión Ordinaria de la fecha;El Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 28 de noviembre, el Informe Nº 53 -2006-GAJ/MSJL emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 666-2005-JPP/GPD/MDSJL expedido por la Jefatura dePlanificación y Presupuesto, Informe Nº 001-2006-GSAM-MSJL emitido por la Gerencia de ServiciosAdministrativos Municipales, Informe Nº 415-05-JARM-GSAM/MSJL emitido por la Jefatura de Autorizaciones yRegistros Municipales, Informe Nº 06-2006-GR/MDSJLy el Memorándum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante elcual la Gerencia de Desarrollo Urbano ratifica el informetécnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones yObras Públicas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, estableceque las Municipalidades son gobiernos locales conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; otorgando potestad tributariapara crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas,exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con loslimites que señala la Ley conforme lo establece el numeral4º del Artículo 195º de la Constitución; Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyoartículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentasmunicipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos creados por su Concejo Municipal los queconstituyen sus ingresos propios; Que, de igual forma el artículo 195º numeral 3) de la norma constitucional establece que los gobiernos localespromueven el desarrollo y la economía local, la prestaciónde los servicios públicos de su responsabilidad enarmonía con las políticas y planes nacionales dedesarrollo y regionales de desarrollo, siendo competentespara administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, estableceque los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción; Que, en este sentido el artículo 79º numeral 3.2 del mismo cuerpo legal establece que son funcionesespecíficas exclusivas de las municipales distritales:Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras deservicios públicos o privados que afecten o utilicen la víapública o zonas aéreas, así como sus modificaciones;previo cumplimiento de las normas sobre impactoambiental; Que, el artículo 80º de la norma precitada señala que las municipalidades distritales, en materia deSaneamiento, Salubridad y Salud ejercen las siguientesfunciones, la de "Administrar y reglamentar, directamenteo por concesión el servicio de agua potable, alcantarilladoy desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuossólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo"; Que, del mismo modo el numeral 26 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere entre lasfunciones del Concejo Municipal, aprobar la celebraciónde Convenios de Cooperación nacional e internacional yconvenios interinstitucionales, así como crear, modificar,suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; Que, el artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipalestienen rango de Ley; asimismo, el artículo 40º segundopárrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades – LeyNº 27972, establece que: “Mediante Ordenanzas secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro delos limites establecidos por Ley;Que, al respecto es necesario precisar que la norma IV del Código Tributario en lo concerniente al Principio deLegalidad – Reserva de la Ley indica que: “sólo por Leyo por Decreto Legislativo se puede ...b) concederexoneraciones y otros beneficios tributarios”; siendo elcaso que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza,pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;concordante con el artículo 74º de la Constitución Políticadel Estado que además establece que “al ejercer lapotestad tributaria, se debe respetar los principios deReserva de la Ley y los de igualdad... ”; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74º que “Los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley…”; Que, de acuerdo al artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, LosConcejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernomediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos queson las normas de carácter general de mayor jerarquíaen la estructura normativa municipal, por medio de lascuales se aprueba la organización interna, la regulación,administración, y supervisión de los servicios públicos ylas materias en las que las municipalidades tienencompetencia normativa, las cuales tienen rango de Leyconforme lo establece el segundo párrafo del Artículo194º de la Constitución Política del Perú, por lo quecorresponde al Concejo Municipal aprobar las Ordenazasque crean, modifican, suprimen o exonerancontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,conforme a Ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 28 de noviembre del 2005, se autoriza al aseñor alcaldela suscripción de un convenio de CooperaciónInterinstitucional entre la Municipalidad de San Juan deLurigancho y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL, precisándose que con respecto a laexoneración aludida en el numeral 3 de la cláusula cuartaque debe realizarse mediante ordenanza conforme a lanormatividad vigente y a efectos de viabilizar el referidoconvenio a favor de los Beneficiarios que se encuentrandentro del proyecto de Ampliación de la Cobertura quese encuentran detallados en el listado del Anexo 1; Estando a lo expuesto, y a lo señalado en el Informe Nº 53-2006-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; el Informe Nº 666-2005-JPP/GPD/MDSJL expedido por la Jefatura de Planificación yPresupuesto, Informe Nº 001-2006-GSAM-MSJL emitidopor la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales,Informe Nº 415-05-JARM-GSAM/MSJL emitido por laJefatura de Autorizaciones y Registros Municipales y elMemorándum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante el cualla Gerencia de Desarrollo Urbano ratifica el informetécnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones yObras Públicas; y de conformidad con lo dispuesto porel numeral 8) y 9) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ycontando con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUAN SILVA MALLQUI, ROMER LAYMEESCOBAR, NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO, JOELESTRAVER TORRES y JUAN BALDEÓN SURICHAQUIy con la dispensa del trámite de lectura y aprobación deactas; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE DESCUENTO AL PAGO POR DERECHO DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ZANJAS Y/O CANALIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS Artículo Primero.- Disponer el Beneficio del 100% de descuento (sobre los derechos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA),de pago por derecho de procedimiento de autorizaciónpara Zanjas y/o Canalización y Autorización paraConexiones Domiciliarias, en los Asentamientos