Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion Ordinaria de la fecha; El Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 28 de noviembre, el Informe Nº 53 -2006-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 6662005-JPP/GPD/MDSJL expedido por la Jefatura de Planificacion y Presupuesto, Informe Nº 001-2006GSAM-MSJL emitido por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, Informe Nº 415-05-JARMGSAM/MSJL emitido por la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, Informe Nº 06-2006-GR/MDSJL y el Memorandum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante el cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA ratifica el informe tecnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley conforme lo establece el numeral 4º del Articulo 195º de la Constitucion; Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 46º literal c) conceptua como bienes y rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios; Que, de igual forma el articulo 195º numeral 3) de la MORDAZA constitucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo y regionales de desarrollo, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, en este sentido el articulo 79º numeral 3.2 del mismo cuerpo legal establece que son funciones especificas exclusivas de las municipales distritales: Autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el articulo 80º de la MORDAZA precitada senala que las municipalidades distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud ejercen las siguientes funciones, la de "Administrar y reglamentar, directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en capacidad de hacerlo"; Que, del mismo modo el numeral 26 y 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades refiere entre las funciones del Concejo Municipal, aprobar la celebracion de Convenios de Cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, asi como crear, modificar, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; Que, el articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; asimismo, el articulo 40º MORDAZA parrafo de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que: "Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley;

Que, al respecto es necesario precisar que la MORDAZA IV del Codigo Tributario en lo concerniente al MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de la Ley indica que: "solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede ...b) conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios"; siendo el caso que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; concordante con el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado que ademas establece que "al ejercer la potestad tributaria, se debe respetar los principios de Reserva de la Ley y los de igualdad... "; Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su articulo 74º que "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley..."; Que, de acuerdo al articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades", Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos que son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, las cuales tienen rango de Ley conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar las Ordenazas que crean, modifican, suprimen o exoneran contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 28 de noviembre del 2005, se autoriza al asenor MORDAZA la suscripcion de un convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL, precisandose que con respecto a la exoneracion aludida en el numeral 3 de la clausula cuarta que debe realizarse mediante ordenanza conforme a la normatividad vigente y a efectos de viabilizar el referido convenio a favor de los Beneficiarios que se encuentran dentro del proyecto de Ampliacion de la Cobertura que se encuentran detallados en el listado del Anexo 1; Estando a lo expuesto, y a lo senalado en el Informe Nº 53-2006-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 666-2005-JPP/GPD/ MDSJL expedido por la Jefatura de Planificacion y Presupuesto, Informe Nº 001-2006-GSAM-MSJL emitido por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, Informe Nº 415-05-JARM-GSAM/MSJL emitido por la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales y el Memorandum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante el cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA ratifica el informe tecnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y los Articulos 39º, 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE DESCUENTO AL PAGO POR DERECHO DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA ZANJAS Y/O CANALIZACION Y AUTORIZACION PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS Articulo Primero.- Disponer el Beneficio del 100% de descuento (sobre los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA), de pago por derecho de procedimiento de autorizacion para Zanjas y/o Canalizacion y Autorizacion para Conexiones Domiciliarias, en los Asentamientos

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