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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 Que, mediante Informe Nº 041-2006-MPL-OAT/UR de fecha 31 de enero del 2006 de la Unidad deRecaudación de la Oficina de Administración Tributaria,se determinó la relación de aquellos contribuyentes queaparecen con saldo menor de Quince y 00/100 NuevosSoles (S/. 15.00); En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el quiebre de los saldos pendientes de pago por concepto de gastosadministrativos, tributos insolutos, diferencias deacotación, reajustes e intereses a que hubiera lugar, cuyo monto sea menor o igual a S/.15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles), que corresponden a cada unode los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, elmismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tributaria, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances del artículo precedente, realizará las siguientes acciones, según corresponda: - Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pagou otros valores que contengan deudas tributarias respecto de las cuales se hubieran interpuesto recursos de reclamación que se encuentran en trámite, declarandode oficio la procedencia del recurso. - No ejercerá, o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deudapendiente de pago, así como las costas y gastos a que hubiera lugar. - La Unidad de Contabilidad registrará los efectos contables que de ellos se deriven. Artículo Tercero.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolución ni compensación de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las Resoluciones u Órdenes de Pago, quecontengan deudas consideradas de recuperaciónonerosa. Asimismo, si como resultado de la aplicaciónde la presente Ordenanza, resultara un saldo a favor deldeudor tributario, éste no será materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que por efecto de la aplicación de la presente ordenanza, resulten sin deudas tributarias hasta el año 2005, podrán acogerse a los descuentos del 20% y 5% en los Arbitrios Municipalesdel 2005, siempre que cumplan con los plazos ycondiciones establecidas en la Ordenanza Nº 206-MPL. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Informática, Oficina de Ejecución Coactiva y Unidad de Contabilidad, en los temas de su competencia. Tercero.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 03251 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 210-MPL Pueblo Libre, 20 de febrero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Localespueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimientoestablecido en el cronograma correspondiente, otorgandoen el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que no puedan acceder a otros beneficios otorgados por esta Corporación Edil; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDADy con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un beneficio por “Pronto Pago”, consistente en un descuento ascendente al 10% (diez por ciento) de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2006, a loscontribuyentes que efectúen la cancelación por adelantadode todo el año 2006, hasta el 28 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- El beneficio señalado en la presente Ordenanza, no será acumulable a los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 206-MPL de fecha 28 de diciembre del 2005. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y a la Oficina de Informática, elcumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina deComunicación Social su difusión y a la Oficina de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 03252 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G20/G70/G61/G72/G61/G7A/G61/G6E/G6A/G61/G73/G20/G6F/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 ORDENANZA Nº 085 San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2006