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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 a cuenta de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración Tributaria, Subgerencia de EjecutoríaCoactiva y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 03211 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 002-2006-MDLP Mediante Oficio Nº 043-2006-GSG-MDLP, la Municipalidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-2006-MDLP,publicada en la edición del día 16 de febrero de2006. En el considerando undécimo DICE: "... Con el voto unánime y con voto en contra del señor regidor Julio César Barrientos Sandoval,..." DEBE DECIR: "... Con el voto unánime de los(as) señores(as) regidores(as)..." 03254 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G65/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2006-MPSC Huamachuco, 26 de enero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Oficio Nº 06-2006-MPSC-DPSA, el Informe Legal Nº 006-2006-MPSCH/AJ y el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, sobre situación dedesabastecimiento inminente de producto para elPrograma del Vaso de Leche; POR CUANTO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho publico y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante con el Artículo 2º de la LeyOrgánica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 006-2006-MPSC/DPSA, de fecha 26ENE2006, la Jefe del Programa del Vaso deLeche de la MPSC, informa que a la fecha el Programa del Vaso de Leche se encuentra desabastecido, por lo que solicita que se tomen las medidas correctivasurgentes;Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 010-2006- MPSC/A, de fecha 16ENE2006, se MODIFICÓ lasResoluciones de Alcaldía Nº 307-2005-MPSC/A, Nº 308-2005-MPSC/A y Nº 318-2005-MPSC/A, en el extremodel Valor referencial Unitario del producto “Hojuela deCereales (Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera en polvo con azúcar”, considerándose el monto de S/.13.52 (Trece y 52/100 Nuevos Soles) porcada un (1) kilo con 500 gramos (1.5 Kilogramos), paraseleccionar al proveedor que abastecerá durante elperíodo de enero a diciembre del 2006, al Programa delVaso del distrito de Huamachuco, capital de la provincia de Sánchez Carrión, bajo la modalidad de Licitación Pública; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 022-2006- MPSC/A, de fecha 26ENE2006, se RATIFICÓ a losmiembros del Comité Especial encargado de conducirel proceso de selección, bajo la modalidad de Licitación Pública, designado mediante R.A. Nº 308-2005- MPSCH/A, para seleccionar al proveedor queabastecerá con el producto “Hojuela de Cereales(Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera enpolvo con azúcar”, al Programa del Vaso de Leche deldistrito de Huamachuco, capital de la provincia de Sánchez Carrión, durante el período de enero a diciembre del 2006, teniendo como valor referencialS/. S/. 702,812.00 (Setecientos Dos Mil OchocientosDoce y 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/.13.52(Trece y 52/100 Nuevos Soles) por cada un (1) kilocon 500 gramos (1.5 Kilogramos); Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 27470, que aprueba Normas Complementarias parala ejecución del Programa del Vaso de Leche y sumodificatoria Ley Nº 27712, establece que el Programadel Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito queexige un abastecimiento obligatorio de los siete (7) días a la semana a los niños. Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entregade la ración alimenticia en una sola oportunidad enforma semanal equivalente a la misma, en el caso delugares que se encuentren alejados del centro dedistribución; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2006- MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de laMunicipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para elejercicio presupuestal 2006, donde se ha consideradoque la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, para el período de enero a diciembre, se realice mediante Licitación Pública, teniendo comovalor referencial el monto de S/. 702,812.00(Setecientos Dos Mil Ochocientos Doce y 00/100Nuevos Soles), habiendo las madres elegido para elejercicio fiscal 2006 el producto “Hojuela de Cereales (Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera en polvo con azúcar”; Que, que según el Artículo 98º del D.S. Nº 084-2004- PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, para realizar un proceso deLicitación Pública, entre la convocatoria y la presentación de propuestas existirá un plazo no menor a 20 días hábiles hasta otorgar la buena pro, cinco (5) días hábiles paraque quede consentida la buena pro y diez (10) díashábiles para la suscripción del contrato, tal como loestablecen los Artículos 137º y 203º del citadoReglamento, siempre y cuando no existan recursos impugnatorios durante el desarrollo del proceso; por lo que dentro de este período el Programa del Vaso deLeche quedaría desabastecido; Que, de conformidad con el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Artículo 141º de su Reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM, la situación de desabaste-cimiento inminente se configura en aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio y obra, compromete en formadirecta e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; siempre y cuando lanecesidad de los bienes debe ser actual y urgente paraatender los requerimiento inmediatos, no pudiéndose