Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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a cuenta de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03211 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 002-2006-MDLP Mediante Oficio Nº 043-2006-GSG-MDLP, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-2006-MDLP, publicada en la edicion del dia 16 de febrero de 2006. En el considerando undecimo DICE: "... Con el MORDAZA unanime y con MORDAZA en contra del senor regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,..." DEBE DECIR: "... Con el MORDAZA unanime de los(as) senores(as) regidores(as)..." 03254

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de hojuela de cereales enriquecida para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2006-MPSC Huamachuco, 26 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 06-2006-MPSC-DPSA, el Informe Legal Nº 006-2006-MPSCH/AJ y el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, sobre situacion de desabastecimiento inminente de producto para el Programa del Vaso de Leche; POR CUANTO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 006-2006-MPSC/DPSA, de fecha 26ENE2006, la Jefe del Programa del Vaso de Leche de la MPSC, informa que a la fecha el Programa del Vaso de Leche se encuentra desabastecido, por lo que solicita que se tomen las medidas correctivas urgentes;

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 010-2006MPSC/A, de fecha 16ENE2006, se MODIFICO las Resoluciones de Alcaldia Nº 307-2005-MPSC/A, Nº 3082005-MPSC/A y Nº 318-2005-MPSC/A, en el extremo del Valor referencial Unitario del producto "Hojuela de Cereales (Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera en polvo con azucar", considerandose el monto de S/.13.52 (Trece y 52/100 Nuevos Soles) por cada un (1) kilo con 500 gramos (1.5 Kilogramos), para seleccionar al proveedor que abastecera durante el periodo de enero a diciembre del 2006, al Programa del Vaso del distrito de Huamachuco, capital de la provincia de MORDAZA MORDAZA, bajo la modalidad de Licitacion Publica; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 022-2006MPSC/A, de fecha 26ENE2006, se RATIFICO a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion, bajo la modalidad de Licitacion Publica, designado mediante R.A. Nº 308-2005MPSCH/A, para seleccionar al proveedor que abastecera con el producto "Hojuela de Cereales (Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera en polvo con azucar", al Programa del Vaso de Leche del distrito de Huamachuco, capital de la provincia de MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de enero a diciembre del 2006, teniendo como valor referencial S/. S/. 702,812.00 (Setecientos Dos Mil Ochocientos Doce y 00/100 Nuevos Soles), a razon de S/.13.52 (Trece y 52/100 Nuevos Soles) por cada un (1) kilo con 500 gramos (1.5 Kilogramos); Que, de conformidad con el Articulo 4º de la Ley Nº 27470, que aprueba Normas Complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche y su modificatoria Ley Nº 27712, establece que el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio de los siete (7) dias a la semana a los ninos. Excepcionalmente, podra autorizarse mediante Resolucion de Alcaldia la entrega de la racion alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en el caso de lugares que se encuentren alejados del centro de distribucion; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 018-2006MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, para el ejercicio presupuestal 2006, donde se ha considerado que la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, para el periodo de enero a diciembre, se realice mediante Licitacion Publica, teniendo como valor referencial el monto de S/. 702,812.00 (Setecientos Dos Mil Ochocientos Doce y 00/100 Nuevos Soles), habiendo las madres elegido para el ejercicio fiscal 2006 el producto "Hojuela de Cereales (Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera en polvo con azucar"; Que, que segun el Articulo 98º del D.S. Nº 084-2004PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar un MORDAZA de Licitacion Publica, entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas existira un plazo no menor a 20 dias habiles hasta otorgar la buena pro, cinco (5) dias habiles para que quede consentida la buena pro y diez (10) dias habiles para la suscripcion del contrato, tal como lo establecen los Articulos 137º y 203º del citado Reglamento, siempre y cuando no existan recursos impugnatorios durante el desarrollo del proceso; por lo que dentro de este periodo el Programa del Vaso de Leche quedaria desabastecido; Que, de conformidad con el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Articulo 141º de su Reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra, compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; siempre y cuando la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimiento inmediatos, no pudiendose

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