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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como envías de regularización, por períodos consecutivos yque excedan el lapso del tiempo requerido para paliar lasituación y para satisfacer necesidades anteriores a lafecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia delobrar negligente de la propia entidad es decir cuandosea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fina de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial en la resolución o acuerdo exoneratorio, bajo sanción denulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas civiles y/o penales de los funcionarioso servidores públicos involucrados; Que, de conformidad con el Artículo 20º Inc. c), del D.S. Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones enel caso de Gobiernos Locales, se aprobarán medianteAcuerdo de Concejo, el mismo que antes de suexpedición, debe contar con uno o más informesprevios, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, tal como lo establece el Artículo 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM; debiendo de realizar la adquisición ocontratación del bien, la dependencia encargada delas Adquisiciones y contrataciones de la entidad o elórgano designado para el efecto, de conformidad con el Artículo 148º de la norma legal antes citada, Acuerdo de Concejo que deberá ser publicado en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientesde su emisión o adopción y adicionalmente deberá serpublicado en el SEACE, tal como lo establece el Artículo147º del mismo cuerpo normativo (D.S. Nº 084-2004- PCM); Que, en virtud a lo expuesto y teniendo presente que la implementación del proceso de selección de LicitaciónPública, podría extenderse hasta mediados del mes demarzo del presente año, las situación deDesabastecimiento Inminente deberá de declararse por el lapso de tres (3) meses; Que, con los Informes del Visto, se sustenta técnica y legalmente la adquisición y la exoneraciónfundamentándose la necesidad de Declarar la Situaciónde Desabastecimiento Inminente al suministro delproducto alimenticio al Programa del Vaso de Leche del distrito de Huamachuco, capital de la provincia de Sánchez Carrión; Estando a las consideraciones expuestas, y a lo aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria deConcejo de fecha 26ENE2006 y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de la Lectura del Acta; SE ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisición del producto “Hojuela de Cereales (Quinua y Cebada) enriquecida con lecheentera en polvo con azúcar” al Programa del Vaso deLeche del distrito de Huamachuco, capital de la provinciade Sánchez Carrión; dicha adquisición se hará paracubrir la demanda por noventa días, que cubrirá demanda de los meses de enero, febrero y marzo del año 2006, tiempo necesario para realizar el proceso deselección correspondiente hasta la suscripción decontrato, teniendo como valor referencial la suma deS/ 175,703.00, a razón de S/. 13.52 Nuevos Soles porcada 1.5 Kilogramos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística la adquisición aprobada en el artículo precedente, estandoa los considerandos de la presente norma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos, si lashubiera, en el caso de que el desabastecimiento seproduzca como consecuencia del obrar negligente de la entidad. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad la publicación del presente acuerdoen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del Acuerdo, del Oficio y del InformeLegal, que dieron origen al presente documento dentrodel plazo de Ley. Artículo 5º.- DISPONER que adicionalmente se publique en el SEACE a través del servidor municipal Responsable de remitir dicha información a dicho sistema. Regístrese, comuníquese y archívese.HÉCTOR RODRÍGUEZ BARBOZA Alcalde 03157 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 243-A-2005/MDB-SL Barranca, 29 de diciembre del 2005VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 018-2005-MDB, de fecha 20 de diciembre 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante sesión extraordinaria Nº 018 de fecha 20 de diciembre del 2005, el Concejo en pleno,aprobó realizar la contratación de un Ingeniero Civil,que Formule el estudio definitivo del Proyecto deInversión Pública Ampliación y Mejoramiento delSistema Eléctrico de San Lorenzo, Informe Técnico – Legal formulada por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Barranca, basada en el Informe del Áreade Infraestructuras y Obras. Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneración por Servicios Personalísimos, en conformidad con el Inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado y 145º del Reglamento, el proceso de selección de contratación de un Ingeniero, que realice el estudio definitivo delProyecto de Inversión Pública Ampliación yMejoramiento del Sistema Eléctrico de San Lorenzo,cuyo valor referencial asciende a S/. 30,000.00 NuevosSoles, de la Fuente de Financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Articulo 2º.- Contratar, con un Ingeniero, para la formulación del estudio definitivo (Expediente Técnico),para el Proyecto de Inversión Pública Ampliación yMejoramiento del Sistema Eléctrico de San Lorenzo. Articulo 3º.- Encargar al Área de Abastecimiento la ejecución del presente proceso exonerado, al mismo tiempo comunique el contenido de la presenteResolución al CONSUCODE, además los InformesTécnicos y Legal a la Contraloría General de la Repúblicadentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación y publicar la presente