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PÆg. 313250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28676 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN Artículo único.- Del objeto de la Ley Autorízase el nombramiento de los trabajadores administrativos del Sector educación que a la fecha de lavigencia de la presente Ley se encuentren laborando enla condición de contratados, por no menos de tres (3)años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre ycuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la reglamentación En un plazo no mayor de sesenta (60) días, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. SEGUNDA.- De las normas derogatorias Deróganse las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 03572PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Extienden alcances del D.S. N” 047- 2005-EF a mØdicos cirujanos quedesempeæan cargos administrativos ymodifican el Art. 9” del D.U. N” 002-2006 DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario modificar el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 que autorizó unincremento a los profesionales médicos, a efecto de reflejar una escala promedio de acuerdo al nivel alcanzado por el médico cirujano; al mismo tiempo, sehace necesario modificar el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 047-2005-EF que otorgó un incremento deremuneraciones a los Médicos Cirujanos que prestanservicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y en las Direcciones Regionales de Salud; Que, en consecuencia es de interés nacional, con carácter de extraordinario y urgente, aprobar las modificaciones antes mencionadas con el fin de alcanzar mejoras para los profesionales de la salud, queredundarán en un adecuado y oportuno servicio de saludpública, las mismas que constituyen medidas en materiaeconómica y financiera; De conformidad, con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Extiende alcances del D.S. Nº 047- 2005-EF Hágase extensivo, a partir de la vigencia de la presente norma, los alcances del Decreto Supremo Nº 047-2005-EF a los médicos cirujanos del Ministeriode Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados yde las Direcciones Regionales de Salud, que vienendesempeñando cargos administrativos y que por talmotivo, perciben incentivos laborales a través del CAFAE en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de UrgenciaNº 088-2001 y los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EFy 025-93-PCM. Artículo 2º.- Modifica el artículo 9º del D.U. Nº 002- 2006 Modifíquese, a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley, el numeral 9.1 del artículo 9º del Decretode Urgencia Nº 002-2006, conforme al texto siguiente: "9.1 Autorízase el pago del Tercer Tramo a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 047-2005-EF, deconformidad a la siguiente Escala: Nivel Remunerativo de Médico Monto 5to. 316 4to. 290 3er. 2402do. y 1ero. 200 La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegosinvolucrados."