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PÆg. 313263 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio dela Producción, determinará sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos,según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesquería,hoy Ministerio de la Producción, en base a las condicionesbiológicas y oceanográficas podrá autorizartemporalmente la extracción del recurso jurel con tallasdiferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citado reglamento y fijará una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con Oficio Nº PCD-100-013-2006-PRODUCE/IMP del 13 de enerodel 2006 alcanzó el informe "Aspectos Biológicos Pesquerosde los recursos jurel y caballa en el Litoral Peruano, durante diciembre del 2005 y enero del 2006", el cual señalaba que las proyecciones de pesca de jurel para el período enero amarzo de 2006 indican que si la extracción mensual nosupera las 20 mil toneladas entre enero y marzo, el efectode esta extracción no tendrá un impacto negativo sobre elefectivo poblacional de jurel, recomendando establecer un Régimen Provisional de aprovechamiento de jurel para Consumos Humano Directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-2006- PRODUCE del 17 de enero del 2006 se estableció a partirde las 24:00 horas del día 18 de enero de 2006, un RégimenProvisional para la extracción de jurel ( Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de marzo de 2006, con la participación de embarcaciones pesquerasde mayor escala, con permiso de pesca vigente para laextracción de jurel y que hayan suscrito Convenio deAbastecimiento con la Industria Conservera, Congeladoray de Curados a que se refiere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que del seguimiento diario efectuado a la pesquería del recurso jurel en base a los reportes elaborados por elInstituto del Mar del Perú - IMARPE, la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministeriode la Producción en su Informe Nº 052-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 23 de febrero de 2006, señala que las capturas de jurel al 22 de febrero de 2006 ascienden a 18305 toneladas métricas, con un promedio de pesca diariode los últimos cinco días de 1 088 toneladas/día, cifra queproyectada indica que la cuota recomendada por elIMARPE estaría por cubrirse en aproximadamente dentro de dos días; por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso jurel autorizadas en elmarco del Régimen Provisional establecido por ResoluciónMinisterial Nº 015-2006-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delos recursos jurel y caballa, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y demás normascomplementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrerode 2006, las actividades de extracción y recepción del recurso jurel ( Trachurus picturatus murphy ), en el marco del Régimen Provisional de pesca dispuesto por laResolución Ministerial Nº 015-2006-PRODUCE. Artículo 2º.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 12:00 horasdel 26 de febrero de 2006. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgaráautorización de zarpe hasta las 12:00 horas 25 de febrerode 2006.Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción encoordinación con las Direcciones Regionales de laProducción con competencia pesquera desarrollarán unsistema de control permanente en cada punto dedesembarque del área marítima nacional, durante la vigencia de la presente resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionadoconforme a la Ley General de Pesca, Decreto LeyNº 25977, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 03539 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Convenio de Cooperación TØcnica yFinanciera para la realización delPrograma de Lucha Contra la Pobrezaen la Región Fronteriza Ecuador - Perœ,Componente de Desarrollo Rural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2006-RE Lima, 20 de febrero de 2006 Visto el cablegrama (L-ROMA) Nº 021, del 20 de enero de 2006, de la Embajada del Perú en Italia; Debiéndose suscribir el "Convenio de Cooperación Técnica y Financiera entre los Gobiernos del Perú ydel Ecuador y el Instituto Italo-Latino Americanopara la realización del Programa de Lucha Contra laPobreza en la Región Fronteriza Ecuador-Perú,Componente de Desarrollo Rural" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Hernán SeminarioPortocarrero, las facultades suficientes para que suscribael "Convenio de Cooperación Técnica y Financiera entre los Gobiernos del Perú y del Ecuador y el Instituto Italo-Latino Americano para la realización del Programa de Lucha Contra la Pobreza en la Región FronterizaEcuador-Perú, Componente de Desarrollo Rural" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Roberto Hernán Seminario Portocarrero. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 03576