Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposicion Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 6.7 del citado reglamento y fijara una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE con Oficio Nº PCD-100-013-2006-PRODUCE/IMP del 13 de enero del 2006 alcanzo el informe "Aspectos Biologicos Pesqueros de los recursos jurel y caballa en el Litoral Peruano, durante diciembre del 2005 y enero del 2006", el cual senalaba que las proyecciones de pesca de jurel para el periodo enero a marzo de 2006 indican que si la extraccion mensual no supera las 20 mil toneladas entre enero y marzo, el efecto de esta extraccion no tendra un impacto negativo sobre el efectivo poblacional de jurel, recomendando establecer un Regimen Provisional de aprovechamiento de jurel para Consumos Humano Directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2006PRODUCE del 17 de enero del 2006 se establecio a partir de las 24:00 horas del dia 18 de enero de 2006, un Regimen Provisional para la extraccion de jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de marzo de 2006, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que del seguimiento diario efectuado a la pesqueria del recurso jurel en base a los reportes elaborados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en su Informe Nº 052-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 23 de febrero de 2006, senala que las capturas de jurel al 22 de febrero de 2006 ascienden a 18 305 toneladas metricas, con un promedio de pesca diario de los ultimos cinco dias de 1 088 toneladas/dia, cifra que proyectada indica que la cuota recomendada por el IMARPE estaria por cubrirse en aproximadamente dentro de dos dias; por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso jurel autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 015-2006-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2006, las actividades de extraccion y recepcion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy), en el MORDAZA del Regimen Provisional de pesca dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 015-2006-PRODUCE. Articulo 2º.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse hasta las 12:00 horas del 26 de febrero de 2006. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe hasta las 12:00 horas 25 de febrero de 2006.

Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera desarrollaran un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del area maritima nacional, durante la vigencia de la presente resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 03539

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir Convenio de Cooperacion Tecnica y Financiera para la realizacion del Programa de Lucha Contra la Pobreza en la Region Fronteriza Ecuador - Peru, Componente de Desarrollo Rural
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2006-RE MORDAZA, 20 de febrero de 2006 Visto el cablegrama (L-ROMA) Nº 021, del 20 de enero de 2006, de la Embajada del Peru en Italia; Debiendose suscribir el "Convenio de Cooperacion Tecnica y Financiera entre los Gobiernos del Peru y del Ecuador y el Instituto Italo-Latino Americano para la realizacion del Programa de Lucha Contra la Pobreza en la Region Fronteriza Ecuador-Peru, Componente de Desarrollo Rural"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las facultades suficientes para que suscriba el "Convenio de Cooperacion Tecnica y Financiera entre los Gobiernos del Peru y del Ecuador y el Instituto Italo-Latino Americano para la realizacion del Programa de Lucha Contra la Pobreza en la Region Fronteriza Ecuador-Peru, Componente de Desarrollo Rural". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portocarrero. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03576

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