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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 313261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 y Cooperación del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 5 al 8de marzo de 2006, para participar en el evento "PDAC2006: Internacional Convention, Trade Show & InvestorsExchange", de acuerdo a los considerandos expuestosen la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a la suma deDos Mil Ciento Cuarenta y 31/100 dólares americanos(US$ 2140.31), serán cubiertos con cargo al presupuestodel Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1 010,06 Viáticos ($220 x 5 días) US$ 1 100,00Tarifa Corpac US$ 30,25 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03421 INTERIOR Declaran inadmisible apelación interpuesta contra resolución que pasóa suboficial PNP de la situación dedisponibilidad por medida disciplinariaa la de retiro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0756-2006-IN/PNP Lima, 22 de febrero del 2006Visto, el Recurso de Apelación interpuesto el 04AGO2005, por el SO3 PNP ( R ) Heggon Georje LOPEZTEMPLO, contra la RD Nº 6940-DIRREHUM-PNP de13JUN2005. CONSIDERANDO: Que, mediante la RR Nº 232-2003-VII-DIRTEPOL/ UNIVER-SR de 14ABR2003, el SO3 PNP ( R ) Heggon Georje LOPEZ TEMPLO, fue pasado de la situación de actividad a la de Disponibilidad por Medida Disciplinaria, alhaberse establecido que el 23FEB2003 a horas 22:30aproximadamente, conducía el vehículo de su propiedadde placa Nº LO-8289, el mismo que colisionó en formabrusca y violenta con la parte posterior izquierda del vehículo de placa UQ-6491, el cual se encontraba estacionado por haber sufrido desperfectos mecánicos,a consecuencia del accidente de tránsito resultaron conlesiones graves las personas de Jhony CAHUIQUIPORRAS, Rodolfo ESPIRITU CUELLO y José LuisZARATE HUAMAN chofer del vehículo, quienes fueron trasladados a los nosocomios cercanos, donde llegó cadáver el último de los nombrados; realizadas las periciasde Ley al mencionado Suboficial PNP, se llegó a establecerque éste en momentos que ocasionó el accidente detránsito se encontraba en completo estado de ebriedad,conforme lo acredita el Certificado de Dosaje Etílico Nº B- 02468 de fecha 23FEB2003, con resultado 1.49gr/L; Que, con RM Nº 1173-2005-IN/PNP de 19MAY2005, se resolvió declarar inadmisible por Extemporáneo elRecurso de Apelación que interpuso el referido Suboficialcontra la RR Nº 232-2003-VII-DIRTEPOL/UNIPER-SRde 14ABR2003; Que, según la RD Nº 6940-DIRREHUM-PNP de 13JUN2005, el referido Suboficial fue pasado de laSituación de Disponibilidad por Medida Disciplinaria a lade Retiro por Límite de Permanencia en Disponibilidad,con fecha 14ABR2005, en vía de regularización;Que, con fecha 04AGO2005, el recurrente interpone Recurso de Apelación contra la RD Nº 6940-DIRREHUM-PNP de 13JUN2005, señalando aspectos de su pase aDisponibilidad por Medida Disciplinaria y demás argumentosesgrimidos en su escrito de Recurso de Apelación; sinembargo, es necesario precisar que la contradicción en la vía administrativa de la Resolución recurrida no es viable, en razón que constituye un acto administrativo confirmatoriode otro acto que quedó firme; además se debe tener encuenta que la RD Nº 6940-DIRREHUM-PNP de 13JUN2005,no constituye el resultado de un procedimientoadministrativo disciplinario, si no, es la aplicación de la norma imperativa establecida en los artículos 47º y 50º inciso e), del Decreto Legislativo Nº 745-Ley de Situación Policial delPersonal de la Policía Nacional del Perú, que señala comoúnico requisito el haber permanecido Dos(2) añosconsecutivos en la situación de Disponibilidad; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, con informe Nº 7178- 2005-IN-0201 del 03NOV2005; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto el 04AGO2005, por el SO3 PNP(R ) Heggon Georje LOPEZ TEMPLO, contra la RD Nº 6940-DIRREHUM-PNP de 13JUN2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y archívese RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 03435 JUSTICIA Designan Procuradora Pœblica Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del RENIEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2006-JUS Lima, 24 de febrero de 2006 Visto, los Oficios Nºs. 464-2005-JEF/RENIEC, y 028- 2006-JEF/RENIEC, del Jefe Nacional del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-96-JUS, se designó al señor abogado Rafael Fernando JaramilloCortéz, como Procurador Público Adjunto a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, por razones del servicio, se ha considerado conveniente dar por concluida la citada designación; Que, es necesario designar al funcionario que se desempeñará como Procurador Público Adjunto a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Rafael Fernando Jaramillo Cortéz, comoProcurador Público Adjunto a cargo de los asuntos