TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 313253 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Colombia yencargan su Despacho al Ministro deEconomía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2006-PCM Lima, 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, entre el 26 y el 28 de febrero de 2006, el Presidente del Consejo de Ministros ha sido invitado por el señor Rodrigo Botero, ex Ministro de Hacienda de laRepública de Colombia, con la finalidad de intercambiartemas económicos; Que, resulta de interés para la Presidencia del Consejo de Ministros la asistencia de su Titular a las mencionadas Reuniones; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros,con cargo a su presupuesto; Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la Resolución Ministerial Nº 049- 2006, por la que se aprobó el Plan de Viajes de laPresidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejode Ministros, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 26 al 28 de febrero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el señor Fernando ZavalaLombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 26 de febrero de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo alpresupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministrosde acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 600,00 Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 03575 AGRICULTURA Autorizan contratación de líneas dedicadas con la tecnología IP/MPLSpara el SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2006-AG-SENASA Lima, 13 de febrero de 2006VISTOS: El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº 48-2005-AG-SENASA-OGP/DI de fecha 20 dediciembre del 2005, de la Oficina de Informática deSENASA, y el Informe Nº 37-2006-AG-SENASA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 18 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado, en adelante TUO,de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista unproveedor único; Que, mediante Memorándum Nº 48-2005-AG- SENASA-OGP/DI, la Oficina de Informática emitió elInforme Técnico en el cual sustenta la necesidad decontratar el servicio de líneas dedicadas IP/MPLS ennueve (9) Direcciones Desconcentradas del SENASA yuna salida a Internet; considerando que ya existe en la Institución una red WAN de tipo dedicada en diecinueve (19) Direcciones a nivel nacional con la TecnologíaIP/MPLS, la cual tiene como característica la capacidadpara transmitir voz y datos, configurándose de este modouna red interna que permitirá reducir los costos decomunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones; Que, el citado informe señala que existe la necesidad de mantener nueve (9) oficinas a nivel nacional dentrode nuestra red siendo técnicamente imposible contar con una tecnología diferente a la IP/MPLS que permita obtener las mismas facilidades, con el mismo rendimientoy sin contar con componentes intermedios que generenun incremento en los puntos de falla, costos de monitoreoy administración. Que, otra posible solución tecnológica como la de enlace tipo satelital resulta ser altamente costosa y concalidad inferior respecto a la tecnología de mediosguiados. Por ello, la tecnología IP/MPLS de mediosguiados resulta ser un bien que no admite sustituto y que además esta se encuentra instalada en la red de las diecinueve (19) sedes a nivel nacional interconectadasa la cuenta de SENASA; Que, sobre la base del Informe Técnico de la Oficina de Informática, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 37-2006-AG-SENASA-OAJ concluye queresulta procedente la expedición de la ResoluciónJefatural de SENASA, aprobando la exoneración delproceso de selección por la causal de bien que no admitesustituto y la existencia de proveedor único para la contratación de servicios de líneas dedicadas IP/MPLS en nueve (9) sedes a nivel nacional y una salida a Internetcon la empresa TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A.; Que, de conformidad con el Artículo 11 del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por másde un ejercicio presupuestario; en cuyo caso deberánadoptarse las previsiones presupuestariascorrespondientes; Que, de conformidad con el literal e) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, Con la opinión favorable de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Desarrollo Institucional yAdministración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección respetivo para la contratación de “líneas dedicadas con la tecnología IP/MPLS” a la empresa TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A., ascendiendo el valorreferencial a S/. 775,380.09 (Setecientos setenta y cincomil trescientos ochenta Nuevos Soles con 9/100) incluido