Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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fecha 12 de marzo de 2001, el mismo que indica que el ancho minimo absoluto de la faja de dominio para una carretera de dos carriles, es decir una carretera de MORDAZA clase, debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via como minimo); iii) para el Tramo: Humalzo Mazocruz, compuesto de una calzada de 6.60 m., se esta considerando el derecho de via de 20m. es decir 10m. a cada lado del eje de la via; iv) para el Tramo: Mazocruz - Limite Internacional (Puente Desaguadero) compuesto de una calzada de 6.60 m., se esta considerando el derecho de via de 20 m. es decir 10 m. a cada lado del eje de la via; v) para el Tramo: Desaguadero - Comunidad Carancas, se esta considerando el derecho de via de 16 m. (8 m. a cada lado del eje de la via); vi) el derecho de via referido, en terrenos de topografia quebrada, se extendera hasta 5 mts. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA senalado resulta necesario precisar el derecho de via de la mencionada carretera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de las Carreteras que se indican, conforme al siguiente detalle:
Tramo Descripcion 1 2 Humalzo ­ Mazocruz Mazocruz ­ Limite Internacional (Puente Desaguadero) Desaguadero ­ Carancas Ruta 034A 034C Longitud DepartaKm. mento 116.22 107.71 MORDAZA MORDAZA Derecho de via 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via). 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via). 16 m. (8 m. a c/lado del eje de la via)

Que, mediante Informe Nº 202-2005-MTC/14.03 de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que la Carretera: Empalme 5N (El Reposo) ­ El MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ruta 004C, se encuentra ubicado en el departamento de Amazonas, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333 de fecha 08.10.1947, que aprueban las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos y el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/ 15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via) el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que se recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de via de la Carretera: Empalme 5N (El Reposo) ­ El MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ruta 004C de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), con una longitud de 199+000 Km; Que, con Memorandum Nº 3969-2005-MTC/14 la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via de la Carretera: Empalme 5N (El Reposo) ­ El MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ruta 004C de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), con una longitud de 199+000 Km.; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA senalado resulta necesario precisar el derecho de via de la mencionada carretera; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 0412002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE:

3

S/R TOTAL

16.00 239.93

MORDAZA

Articulo 2º.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente, se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03425 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2006-MTC/02 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081, establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobo el Clasificador de Rutas del MORDAZA, estableciendose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial actualizara el referido Clasificador de Rutas;

Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de la Carretera: Empalme 5N (El Reposo) ­ El MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Ruta 004C, de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), con una longitud de 199+000 Km. Articulo 2º.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente, se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03426

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2006-MTC/02 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

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