TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 313267 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 fecha 12 de marzo de 2001, el mismo que indica que el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio para unacarretera de dos carriles, es decir una carretera desegunda clase, debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado deleje de la vía como mínimo); iii) para el Tramo: Humalzo -Mazocruz, compuesto de una calzada de 6.60 m., se está considerando el derecho de vía de 20m. es decir 10m. a cada lado del eje de la vía; iv) para el Tramo:Mazocruz - Límite Internacional (Puente Desaguadero)compuesto de una calzada de 6.60 m., se estáconsiderando el derecho de vía de 20 m. es decir 10 m.a cada lado del eje de la vía; v) para el Tramo: Desaguadero - Comunidad Carancas, se está considerando el derecho de vía de 16 m. (8 m. a cadalado del eje de la vía); vi) el derecho de vía referido, enterrenos de topografía quebrada, se extenderá hasta 5mts. más allá del borde de los cortes del pie de losterraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho devía de la mencionada carretera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras que se indican, conforme al siguiente detalle: TramoDescripción Ruta Longitud Departa- Derecho de vía Km. mento 1 Humalzo – Mazocruz 034A116.22 Puno 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía). 2 Mazocruz – Límite 034C107.71 Puno 20 m. (10 m. a c/lado Internacional (Puente del eje de la vía). Desaguadero) 3 Desaguadero – S/R 16.00 Puno 16 m. (8 m. a c/lado Carancas del eje de la vía) TOTAL 239.93 Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejadode las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03425 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2006-MTC/02 Lima, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081, establece que la faja de dominio o derecho de vía,comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsionespara futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras,así como a las características topográficas de las regionesen las que se ejecuten los proyectos viales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas;Que, mediante Informe Nº 202-2005-MTC/14.03 de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección Generalde Caminos y Ferrocarriles, se indica que la Carretera:Empalme 5N (El Reposo) – El Milagro – Mesones Muro –Santa María de Nieva Ruta 004C, se encuentra ubicadoen el departamento de Amazonas, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 defecha 08.10.1947, que aprueban las Normas Técnicaspara Estudios y Construcción de Caminos y el Manualde Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001,aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/ 15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera dedos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. acada lado del eje de la vía) el mismo que se extenderá enterrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá delborde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que se recomienda de conformidad con las normasindicadas se precise el derecho de vía de la Carretera:Empalme 5N (El Reposo) – El Milagro – Mesones Muro –Santa María de Nieva Ruta 004C de 20 m. (10 m. a cadalado del eje de la vía), con una longitud de 199+000 Km; Que, con Memorándum Nº 3969-2005-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicitase expida la Resolución Ministerial que precise el derechode vía de la Carretera: Empalme 5N (El Reposo) – ElMilagro – Mesones Muro – Santa María de Nieva Ruta004C de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud de 199+000 Km.; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho devía de la mencionada carretera; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041- 2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Empalme 5N (El Reposo) – El Milagro – Mesones Muro – Santa María de Nieva, Ruta 004C, de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), con unalongitud de 199+000 Km. Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, se extenderá en terrenos detopografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03426 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2006-MTC/02 Lima, 21 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;