Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Financiamiento Los gastos que generen la aplicacion del presente Decreto de Urgencia se atienden con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, y el Ministro de Economia y Finanzas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 03573

necesario para el uso de dicho combustible en los vehiculos; Que, promover la utilizacion del gas natural en las diversas actividades de la sociedad constituye una politica de Estado, ya que el gas natural posee ventajas economicas y medio ambientales en comparacion a los combustibles liquidos, teniendo nuestro MORDAZA reservas probadas del citado hidrocarburo, lo que hace economicamente viable su utilizacion masiva; Que, en el MORDAZA de este MORDAZA, se ha evaluado la necesidad de instalar equipos de conversion de gas natural vehicular en los vehiculos del Sector Publico, a fin de reducir el gasto en la adquisicion de combustibles y contribuir con la disminucion de las emisiones de gases contaminantes; Que, en ese sentido, es pertinente incluir dentro de lista de bienes y servicios del Plan Piloto de compras corporativas obligatorias, a los equipos de conversion de gas natural vehicular instalados y al gas natural vehicular, e incorporar al Seguro Social de Salud ESSALUD como Entidad Participante en la adquisicion de dichos bienes; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM los incisos l) y m) en los terminos del siguiente texto: "Articulo 2º.- Listado de bienes y servicios (...) l) Equipos de conversion de gas natural vehicular instalados m) Gas natural vehicular" Articulo 2º.- Las Entidades participantes indicadas en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2005PCM y detalladas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2005-PCM, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, adquiriran obligatoriamente los equipos de conversion de gas natural vehicular instalados y el gas natural vehicular senalados en el articulo precedente. Articulo 3º.- Adicionese al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, el inciso d), en los terminos del siguiente texto: "d) La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE para la adquisicion de equipos de conversion de gas natural vehicular instalados y gas natural vehicular. Dicha Entidad tecnica podra recomendar a la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto la adquisicion por lotes, la incorporacion y desincorporacion de entidades participantes o la agrupacion de las mismas por zonas geograficas o tipos de vehiculo asi como cualquier otra consideracion de caracter tecnico que permita atender las necesidades tecnicas y de mercado." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, sustituyendose su primer parrafo y adicionandose un ultimo parrafo, en los terminos del siguiente texto: "5.3 Considerando los diversos tipos de bienes y servicios que seran materia de la presente compra corporativa obligatoria, se constituiran cinco (5) Comites Especiales que seran los encargados de ejecutar los respectivos procesos de seleccion: (...)

PCM
Disponen la incorporacion de Equipos de Conversion de Gas Natural Vehicular instalado y de Gas Natural Vehicular en la lista del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2005PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005PCM, se aprobo el Plan Piloto para implementar el MORDAZA de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano; Que, de acuerdo con el inciso d) del articulo 5º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras acciones, en la mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribucion de gas natural por red de ductos, asi como sus usos industriales; Que el transporte terrestre automotor es uno de los sectores en los que puede aprovecharse eficientemente el uso del gas natural, dejando la dependencia de los combustibles liquidos, razon por la cual le corresponde al Estado crear las condiciones necesarias para que el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) se desarrolle progresivamente; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobo el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en el Capitulo III de su Titulo V, establece la creacion del Sistema de Control de Carga de GNV, cuya finalidad es monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operacion de carga de GNV y el cumplimiento de las normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revision del equipo

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