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PÆg. 313251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Artículo 3º.- Financiamiento Los gastos que generen la aplicación del presente Decreto de Urgencia se atienden con cargo alpresupuesto institucional de las entidades involucradas,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra deSalud, y el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03573 P C M Disponen la incorporación de Equipos de Conversión de Gas Natural Vehicular instalado y de Gas Natural Vehicular en la lista del Plan Piloto de ComprasCorporativas Obligatorias DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2005- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se aprobó el Plan Piloto para implementar el procesode compras corporativas obligatorias en el EstadoPeruano; Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado, el proceso de modernización de la gestióndel Estado se sustenta fundamentalmente, entre otrasacciones, en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural,declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, eldesarrollo de la infraestructura de transporte de gas ycondensados, la distribución de gas natural por red deductos, así como sus usos industriales; Que el transporte terrestre automotor es uno de los sectores en los que puede aprovecharse eficientementeel uso del gas natural, dejando la dependencia de loscombustibles líquidos, razón por la cual le correspondeal Estado crear las condiciones necesarias para que el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) se desarrolle progresivamente; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en el Capítulo III de suTítulo V, establece la creación del Sistema de Control deCarga de GNV, cuya finalidad es monitorear las variablesque permitan garantizar la seguridad en la operación decarga de GNV y el cumplimiento de las normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equiponecesario para el uso de dicho combustible en los vehículos; Que, promover la utilización del gas natural en las diversas actividades de la sociedad constituye unapolítica de Estado, ya que el gas natural posee ventajaseconómicas y medio ambientales en comparación a los combustibles líquidos, teniendo nuestro país reservas probadas del citado hidrocarburo, lo que haceeconómicamente viable su utilización masiva; Que, en el marco de este proceso, se ha evaluado la necesidad de instalar equipos de conversión de gasnatural vehicular en los vehículos del Sector Público, a fin de reducir el gasto en la adquisición de combustibles y contribuir con la disminución de las emisiones de gasescontaminantes; Que, en ese sentido, es pertinente incluir dentro de lista de bienes y servicios del Plan Piloto de comprascorporativas obligatorias, a los equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y al gas natural vehicular, e incorporar al Seguro Social de Salud -ESSALUD como Entidad Participante en la adquisiciónde dichos bienes; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el DecretoSupremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 073-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónese al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM los incisos l) y m) en los términos del siguiente texto: "Artículo 2º.- Listado de bienes y servicios(...) l) Equipos de conversión de gas natural vehicular instalados m) Gas natural vehicular" Artículo 2º.- Las Entidades participantes indicadas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2005- PCM y detalladas en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM, y el Seguro Social deSalud - ESSALUD, adquirirán obligatoriamente losequipos de conversión de gas natural vehicularinstalados y el gas natural vehicular señalados en elartículo precedente. Artículo 3º.- Adiciónese al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 073-2005-PCM, el inciso d), en los términosdel siguiente texto: "d) La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la adquisición de equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y gas naturalvehicular. Dicha Entidad técnica podrá recomendar a laUnidad de Compras Corporativas Obligatorias del PlanPiloto la adquisición por lotes, la incorporación ydesincorporación de entidades participantes o la agrupación de las mismas por zonas geográficas o tipos de vehículo así como cualquier otra consideración decarácter técnico que permita atender las necesidadestécnicas y de mercado." Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificadopor el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM,sustituyéndose su primer párrafo y adicionándose unúltimo párrafo, en los términos del siguiente texto: "5.3 Considerando los diversos tipos de bienes y servicios que serán materia de la presente compracorporativa obligatoria, se constituirán cinco (5) ComitésEspeciales que serán los encargados de ejecutar losrespectivos procesos de selección: (...)