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PÆg. 313393 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 012-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de Consorcio Edificador S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5527, ubicada en la calle Los Gladiolos Nº 411-445, Urbanización Prolongación Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, conforme consta enel Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3 de agosto de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31179405 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 11,60 m² Consorcio Urbano Nº 5527 y sus aires. Edificador S.A.C. Ubicación: distrito de Miraflores, provin-cia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 659 728,707 281 679,173B 8 659 726,326 281 680,828C 8 659 728,669 281 684,069D 8 659 731,051 281 682,415 Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03167 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2006-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31181205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5712;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5712, ubicada en la avenida La Floresta Nº 271, Urbanización Chacarilladel Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 16,64 metros cuadrados, de propiedad de HABITARIA S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano)para Servicio Público de Electricidad Nº 5712, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 24 de octubre de 2005, cuya copia obra en elExpediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 016-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de HABITARIA S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5712, ubicada en la avenida La Floresta Nº 271, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 24 de octubre de 2005, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31181205 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 16,64 m² HABITARIA Urbano Nº 5712 y sus aires. S.A.C. Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 660 454,621 283 948,202 B 8 660 451,227 283 948,408C 8 660 451,494 283 952,800D 8 660 454,888 283 952,594E 8 660 454,742 283 950,198F 8 660 455,940 283 950,126G 8 660 455,855 283 948,728H 8 660 454,657 283 948,801