Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 313406 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Año Fiscal 2006, modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, prevé que las transferencias financieras que realiza el FEDADOI a otras entidades del sector público, serán aprobadas por Resolución del Titulardel Pliego; Que, los recursos a ser transferidos a la Contraloría General de la República, en el marco de lo señalado enla Resolución Ministerial Nº 402-2005-JUS se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 006 Ministerio de Justicia en laUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, Programa 003 Administración, Subprograma 0006 Administración General, Actividad1.02145 Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Grupo Genérico deGasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28476 Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado, la Ley Nº 28635, Ley Nº 28562 y el Decreto SupremoNº 001-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración del Pliego 006 Ministeriode Justicia, a realizar una transferencia financiera de recursos hasta por el importe equivalente en moneda nacional a DOS MILLONES TRESCIENTOSVEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 328 563,00) a favor del Pliego 019 Contraloría General. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 006 Ministerio deJusticia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, Programa 003 Administración, Subprograma 0006 Administración General, Actividad1.02145 Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Grupo Genérico deGasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Justicia 03603 PRODUCE Suspenden extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utili- zación del pejerrey argentino en cuerpos de agua pœblicos del depar-tamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2006-PRODUCE Lima, 24 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 003-2006-G.R.A./DIREPRO-AP/ DISUREPRO/AND, del 4 de enero de 2006, el Oficio Nº 45-2006.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURÍMAC del10 de febrero de 2006 y el Informe Nº 042-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch del 16 de febrero de 2006 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero;CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de laProducción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen lapreservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se estableció el período comprendido entre los meses de enero ysetiembre como la temporada anual de pesca del pejerrey argentino en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida suextracción durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año; Que la Dirección Subregional de la Producción Andahuaylas de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Apurímac, mediante Oficio Nº 003-2006-G.R.A/DIREPRO-AP/DISUREPRO/ANDdel 4 de enero de 2006, remite un informe sobre la ampliación del período de veda, manifestando que la disponibilidad del pejerrey argentino ha disminuidodrásticamente en los últimos años, debido principalmente al incremento del esfuerzo pesquero, la pesca furtiva y la reducción de áreas de desove yde alimentación de alevinos, ocasionada por la modificación del ambiente acuático. Dicha dependencia manifiesta, que a través de su unidad de producción,el Centro Piscícola de Pacucha, viene efectuando desoves artificiales en la Laguna de Pacucha, realizando frecuentes observaciones del grado demadurez sexual de los reproductores, pretendiéndose aprovechar el período de desove chico que se da durante los meses de enero a marzo, asimismo,proteger el recurso hasta que mejore la densidad poblacional; además señala que como única de producción de ovas embrionadas de pejerrey a nivelnacional requiere de un stock de reproductores en la citada laguna, para hacer poblamiento y repoblamiento de pejerrey en las diferentes lagunas de la región.Finalmente, recomienda prohibir la extracción en dicho cuerpo de agua hasta el 31 de marzo del presente año; Que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Apurímac, a través del Oficio Nº 45- 2006.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURÍMAC del 10 defebrero de 2006, realiza la misma recomendación que la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, haciéndola extensiva a todos los cuerpos de agua deldepartamento de Apurímac donde se reporta la especie, con la finalidad de proteger el período reproductivo del pejerrey en el ambiente natural y asegurar el desoveartificial para preservar el stock poblacional en los cuerpos de agua de la región Apurímac; Que con la finalidad de contribuir a la recuperación y conservación del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, es necesario suspender laextracción, procesamiento, transporte, comercilaización y utilización del citado recurso hasta la fecha propuesta por las dependencias regionales con competenciapesquera de la región Apurímac; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extraccióna través del Informe del visto y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el