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PÆg. 313400 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Que, la Ley N° 27651 - Ley de Formalización y Promoción de Pequeña Minería y Minería Artesanalestablece que la fiscalización de la actividad minera que sedesarrolla en estos estratos será fiscalizada por losfuncionarios del Ministerio de Energía y Minas; Que, el inciso c) del artículo 59° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por LeyN° 27902, establece entre otras cosas, la facultad regionalpara fomentar y supervisar las actividades de la pequeñaminería y la minería artesanal, lo que está sujeto al marcode las disposiciones sobre transferencia de funciones; Que, es necesario establecer los lineamientos a seguir para la realización del sorteo de fiscalizadores externosque serán designados para la ejecución del Programa Anualde Fiscalización del año 2006, así como la relación deunidades mineras que serán fiscalizadas en el año 2006; Que es necesario precisar el régimen de fiscalización que tendrá la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el año 2006; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos a seguir para la realización del sorteo de fiscalizadores externos queserán designados para la ejecución del Programa Anualde Fiscalización del año 2006, los mismos que se detallanen el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer la relación de unidades de producción que serán objeto de fiscalización en el año2006, conforme se consigna en el Anexo II que formaparte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La fiscalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal será realizada por funcionarios delMinisterio de Energía y Minas en coordinación, si fueranecesario, con los Gobiernos Regionales a través delas Direcciones Regionales de Minería. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de MineríaANEXO I Lineamientos para el sorteo de fiscalizadores externos que serán designados para la ejecución del Programa Anual de Fiscalización del año 2006 1. Etapa previa al sorteo a. La Pontificia Universidad Católica del Perú mediante Oficio INNOVAPUCP N°11/2005-2437 de fecha28 de noviembre de 2005, remitió a la Comisión deCalificación y Clasificación, el Informe Final de laevaluación de las solicitudes de las personas naturalesy jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro deFiscalizadores Externos, dicho informe contiene losresultados de la Asesoría Especializada para laEvaluación y Calificación de Fiscalizadores Externosde las Actividades Mineras, llevado a cabo por el Centrode Consultoría y Servicios Integrados de dichauniversidad-INNOVAPUCP. b. La Dirección General de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano y en su página web la relación defiscalizadores inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externoshabilitados para ser contratados según las necesidades deejecución del Programa Anual de Fiscalización 2006. 2. Sorteo Las unidades mineras de gran y mediana minería serán sorteadas entre los fiscalizadores que figuraninscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos,habilitados para ser contratados según las necesidadesde ejecución del Programa Anual de Fiscalización 2006.El sorteo se realizará en acto público previamenteconvocado. 3. Post Sorteo La Dirección General de Minería publicará en su página web el resultado del sorteo y expediráResolución Directoral de designación de fiscali-zadores para el programa Anual de Fiscalización del año 2006. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU