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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 313405 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-EM Mediante Oficio Nº 064-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2006-EM, publicado en laedición del día 17 de febrero de 2006. En el Tercer Considerando:DICE: "Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM ..." DEBE DECIR: "Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 045- 2005-EM ..." En el Artículo 1º.- De la modificación del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM DICE:"(...) Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos deberán en el plazo de hasta ciento cincuenta (150) días calendariodesde la vigencia de la presente norma obtener ante el OSINERG, la emisión de un Informe Técnico el cual evaluará y determinará que la continuidad de susoperaciones no comprometen la seguridad de sus instalaciones, así como la vida, salud y bienes de terceros. (...)" DEBE DECIR:"(...) Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos deberán en el plazo de hasta ciento cincuenta (150) días hábiles desdela vigencia de la presente norma obtener ante el OSINERG, la emisión de un Informe Técnico el cual evaluará y determinará que la continuidad de sus operaciones nocomprometen la seguridad de sus instalaciones, así como la vida, salud y bienes de terceros. (...)" 03662JUSTICIA Autorizan a la Oficina General de Administración realizar transferenciafinanciera de recursos a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2006-JUS Lima, 23 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 031-2006-JUS/OGED, de la Oficina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2004 se celebró un Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobretransferencia de activos decomisados, que en su primer numeral establece que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América transferirá al FondoEspecial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI como administrador de la República del Perú la suma deUS$ 20 275 911,88; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-2005- PCM, establece que el Ministerio de Justicia, en coordinación con la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparenciaen la Gestión Pública y en la Sociedad, hoy denominado Consejo Nacional Anticorrupción, realizará las acciones que sean necesarias para identificar las iniciativasanticorrupción a las que hace mención el literal b) de la Cláusula Segunda del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de losEstados Unidos de América sobre transferencia de activos decomisados; Que, la Administración del FEDADOI, en sesión de fecha 13 de octubre de 2005, acordó transferir un monto de US$ 2 328 563,00, para el fortalecimiento de lacapacidad operativa de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 402-2005-JUS conforme a lo señalado ensu Anexo Nº 1 que serán destinados a cumplir lo dispuesto en el literal b) de la Cláusula Segunda del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República delPerú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre transferencia de activos decomisados; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe