Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2006. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso pejerrey MORDAZA en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, quedan exceptuados de la prohibicion de extraccion establecida por el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion, investigacion o de actividades acuicolas a fin de preservar el stock poblacional en los cuerpos de agua de la region Apurimac. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuenten con un stock de pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis, podran comercializarlo en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir de dicha fecha, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Apurimac. Articulo 5º.- Vencido el plazo de la MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial en el articulo 1º, se mantendran en vigencia las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 217-2001-PE y Nº 108-2002-PE. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Minister io de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA, la Direccion Subregional de la Produccion Andahuaylas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 03622

Visto el Expediente Nº 06-013736-001, remitido por el Despacho Viceministerial de Salud; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional deben presentar al Consejo Nacional de Descentralizacion sus planes anuales de transferencia, hasta el ultimo dia util de febrero de cada ano; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 081-CNDP-2005 se aprueba la Directiva Nº 005-CND-P-2005, la cual establece el procedimiento para la formulacion de los planes de transferencia sectoriales, y en cuyo numeral 11.3b. dispone que el Plan de Transferencia Sectorial debera ser aprobado por Resolucion Ministerial; Estando a las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Descentralizacion; Con la visacion del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Transferencia Sectorial 2006 del Ministerio de Salud, presentado por la Comision Sectorial de Transferencia, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro del plazo legalmente establecido, el Plan de Transferencia Sectorial 2006 del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Disponer que las actividades de capacitacion consideradas en el mencionado Plan, deberan ser ejecutadas al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 452-2005/MINSA. Articulo 4º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o interfieran con la aplicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03616

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan iniciar acciones judiciales contra ex Auxiliar Judicial III del 45º Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 127-2006-P-PJ

SALUD
Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2006/MINSA

MORDAZA, 24 de febrero de 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 1333-2005-OAL-GG/PJ, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal del Poder Judicial, el Memorandum Nº 1620-2005-GPEJ-GG/PJ

MORDAZA, 24 de febrero del 2006

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