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PÆg. 313397 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5554; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5554, ubicada en la avenida Francisco Javier Mariátegui Nº 129, distrito deJesús María, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 12,50 metros cuadrados, de propiedad de TAC Contratistas S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5554, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 30 de noviembre de 2004, cuya copia obra en elExpediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 013-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de TAC Contratistas S.A.C., para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5554, ubicada en la avenida Francisco Javier MariáteguiNº 129, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 30 de noviembre de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31181005 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,50 m² TAC Urbano Nº 5554 y sus aires. Contratistas S.A.C. Ubicación: distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 664 589,220 278 453,070B 8 664 588,847 278 450,598C 8 664 583,903 278 451,344D 8 664 584,276 278 453,816Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03173 Imponen servidumbres de ocupación de bienes a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2006-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2006VISTO: El Expediente Nº 31147203, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta tipo bóveda para Servicio Público de Electricidad Nº 7269; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctricacompacta tipo bóveda para Servicio Público de Electricidad Nº 7269, sobre un área de nueve metros cuadrados del predio ubicado en la calle León VelardeNº 133, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, cuyos propietarios están representadospor la Junta de Propietarios del Edificio León Velarde; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario del predio afectado por laservidumbre a que se refiere la presente Resolución, en mérito a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha 17 de noviembre de 2005, realizada ante elTercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, que declara la validez del ofrecimiento de pago y de la consignación efectuada mediante el Certificado deDepósito Judicial Nº 2005004612319; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el concesionario ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 007-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;