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PÆg. 313410 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 aquella obligación, de modo que dicha falta de publicación, en tanto ésta forma parte de unprocedimiento, acarrea el retraso en el desarrollo de los actos que de ella dependen, conllevando de esta manera una demora significativa toda vez que el plazopara la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso de la República venció el pasado 8 de febrero; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas electorales conforme lo establecen el inciso 3) del artículo 178º de laConstitución Política del Perú y el inciso g) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Notificar a los partidos políticos omisos al cumplimiento a que se refiere el tercerconsiderando de la presente Resolución, para que en el término de 48 horas cumplan con la publicación de la Resolución de los Jurados Electorales Especiales queemitan como consecuencia de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03644 Revocan la Res. N” 045-2006-JEE- TACNA que declaró improcedentesolicitud de la lista de candidatos alCongreso de la Repœblica del"Movimiento Nueva Izquierda" RESOLUCIÓN Nº 186-2006-JNE Expediente Nº 109-2006 Lima, 27 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Bernardino Neyra Urquiza, personero legal delpartido político “Movimiento Nueva Izquierda”, contra la Resolución Nº 045-2006-JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 045-2006-JEE-TACNA declara improcedente el trámite de inscripción de lalista de candidatos al Congreso por el partido político “Movimiento Nueva Izquierda” para el Distrito Electoral de Tacna en el proceso de Elecciones Generales delaño 2006 al advertirse que esta agrupación política no cumplió con registrar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de sus candidatos en la páginaWeb del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo regula el artículo 6º del “Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatosal Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006” aprobado por Resolución Nº 047- 2006-JNE; Que, dicho procedimiento ha sido corregido por el partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, dandocuenta del estado “Registrado” en la página Web del JNE, para el caso de los tres candidatos de la lista parael Distrito Electoral de Tacna; corroborando así el cumplimiento de este requisito para su inscripción y participación al proceso de Elecciones Generales 2006; Que, la misma Resolución Nº 045-2006-JEE-TACNA se pronuncia sobre la restricción al derecho de participación como candidato respecto del ciudadanoBasilio Eliseo Cutida Cárdenas Nº 1 (número uno), en la lista para el Congreso de la República, por apreciar en la omisión a miembro de mesa en el proceso de Referéndumpara la Integración y Conformación de Regiones 2005, una causal de impedimento para postular a este proceso electoral, criterio que se sustenta en la interpretación delrequisito para ser candidato que establece “el gozar del derecho a sufragio”; lo que trae como consecuencia la negación de parte del JEE-Tacna; Que, en dicho contexto y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto el artículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,como el inciso c) del artículo 3º de la Resolución Nº 047- 2006/JNE, invocado este último en el considerando que antecede, establecen que para ser elegido Congresistade la República se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector como miembro de mesa enalgún proceso electoral; Que, tanto el inciso d) del artículo 112º e inciso d) del artículo 3º de los cuerpos normativos acotados,establecen como requisito la inscripción del ciudadano en el Registro de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sin hacer alusión a la omisión como miembrode mesa; Que, el reconocimiento en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se otorga con el otorgamientodel Documento Nacional de Identidad, y de conformidad con el artículo 37º de su Ley Orgánica se establece que la validez del Documento Nacional de Identidad es deseis años en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios que tengan relación con que en dicho documento pierda su valoridentificatorio, no siendo éste el caso de la omisión como miembro de mesa; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, conforme lo dispone el artículo 178º de la Constitución Política delPerú; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 045-2006-JEE-TACNA, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna , en su artículo primero que declara improcedente la solicitud dela lista de candidatos al Congreso de la República de dicha organización política; y reformándola disponer la prosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Tacna, en el día, el presente expediente para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03645