Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

aquella obligacion, de modo que dicha falta de publicacion, en tanto esta forma parte de un procedimiento, acarrea el retraso en el desarrollo de los actos que de MORDAZA dependen, conllevando de esta manera una demora significativa toda vez que el plazo para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica vencio el pasado 8 de febrero; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas electorales conforme lo establecen el inciso 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso g) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Notificar a los partidos politicos omisos al cumplimiento a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion, para que en el termino de 48 horas cumplan con la publicacion de la Resolucion de los Jurados Electorales Especiales que emitan como consecuencia de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03644

Revocan la Res. Nº 045-2006- JEETACNA que declaro improcedente solicitud de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del "Movimiento Nueva Izquierda"
RESOLUCION Nº 186-2006-JNE

cuenta del estado "Registrado" en la pagina Web del JNE, para el caso de los tres candidatos de la lista para el Distrito Electoral de Tacna; corroborando asi el cumplimiento de este requisito para su inscripcion y participacion al MORDAZA de Elecciones Generales 2006; Que, la misma Resolucion Nº 045-2006-JEE-TACNA se pronuncia sobre la restriccion al derecho de participacion como candidato respecto del ciudadano MORDAZA MORDAZA Cutida MORDAZA Nº 1 (numero uno), en la lista para el Congreso de la Republica, por apreciar en la omision a miembro de mesa en el MORDAZA de Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005, una causal de impedimento para postular a este MORDAZA electoral, criterio que se sustenta en la interpretacion del requisito para ser candidato que establece "el gozar del derecho a sufragio"; lo que trae como consecuencia la negacion de parte del JEE-Tacna; Que, en dicho contexto y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 0472006/JNE, invocado este ultimo en el considerando que antecede, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector como miembro de mesa en algun MORDAZA electoral; Que, tanto el inciso d) del articulo 112º e inciso d) del articulo 3º de los cuerpos normativos acotados, establecen como requisito la inscripcion del ciudadano en el Registro de Identificacion y Estado Civil RENIEC, sin hacer alusion a la omision como miembro de mesa; Que, el reconocimiento en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se otorga con el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, y de conformidad con el articulo 37º de su Ley Organica se establece que la validez del Documento Nacional de Identidad es de seis anos en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios que tengan relacion con que en dicho documento pierda su valor identificatorio, no siendo este el caso de la omision como miembro de mesa; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, conforme lo dispone el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Expediente Nº 109-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urquiza, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 045-2006-JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 045-2006-JEE-TACNA declara improcedente el tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" para el Distrito Electoral de Tacna en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006 al advertirse que esta agrupacion politica no cumplio con registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de sus candidatos en la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo regula el articulo 6º del "Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006" aprobado por Resolucion Nº 0472006-JNE; Que, dicho procedimiento ha sido corregido por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", dando Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 045-2006-JEE-TACNA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna , en su articulo primero que declara improcedente la solicitud de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicha organizacion politica; y reformandola disponer la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el dia, el presente expediente para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03645

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