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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323544El Peruano jueves 13 de julio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 552-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de julio de 2006Visto, el Expediente Nº 001039-2006-MINCETUR, de fecha 20.6.2006, presentado por la empresa Universalde Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndoseen el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de losmodelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinastragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examentécnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200605-59, de fecha 31.5.2006, expedido por el Laboratorio de Certificación de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple conlo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a laautorización y registro solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el ProcedimientoNº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 112- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal Nº 541-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos -UNIDESA (España). Registro B0000269 Código del Modelo CIRSA S400 VIDEO IA DUAL Descripción Máquina tragamonedas que tiene una configuración vertical y que cuenta con dos (2) monitores de video (inferior ysuperior) de tecnología plana contenidos en la puerta principal. El modelo cuenta con dos (2) cajas lógicas (sistema dual)entrelazadas por un puente de comunicaciones. El monitor inferiorpermite el desarrollo convencional de los juegos, pudiéndose implementar tecnología “touch screen”, mientras queel monitor superior puede ser utilizado para desarrollar etapas especiales de los juegos instalados, como sucede conel sistema denominado “Dynamik”, el cual permite desarrollar un juego adicional que precede a la entrega de un premioprogresivo. Como medios de juego cuenta con aceptador de monedas y de billetes. Como medio de pago cuenta conun hooper, siendo opcional la impresora, aceptador de tickets, entre otros. Dimensiones del Modelo Alto: 150.00 cm. Profundidad: 51.00 cm. Ancho: 56.30 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12114 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G32/G34/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 109-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; y la CuartaDisposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; se dio inicio en el año 2004 la ejecución delproceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, artesanía, energía y minería, en función delas capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certificación está sujeta al sistema de acreditación; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece taxativamente que las transferencias defunciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y losrecursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos,incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, se indica que las transferencias de recursos serán aprobadas porDecreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el «Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004», en el que se encuentracomprendida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones específicas sectoriales, entre ellas cuatro del Ministerio de Agricultura, fundamentalmente en materiade promoción agraria; Que, el Consejo Nacional de Descentralización cumplió con acreditar a los Gobiernos Regionales quevan a acceder a la transferencia de las funciones específicas del Ministerio de Agricultura incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2004; de conformidadcon lo dispuesto en la Ley del Sistema de Acreditación