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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323542El Peruano jueves 13 de julio de 2006 con los Registros: B0000065, B0000066 y B0000067 del fabricante Aristocrat Inc., pertenecientes al Modelo 540MVP , con la caja superior rectangular, redondeada y recta, respectivamente; Que, no obstante, mediante Informe Técnico Nº 107- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP , de fecha 15.0.2006, se determina que los modelos de máquinas tragamonedas pertenecientes al código 540MVP presentan las mismas características técnicas que el modelo de máquina tragamonedas del referido fabricante identificado con el código MVP 540, el cual noha sido autorizado y registrado (homologado) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Carta de fecha 17.05.2006, presentada por el Vice President of Compliance de la empresa Aristocrat Technologies Inc, Sr. Michael J. Mauser, ingresada al MINCETUR mediante ExpedienteNº 008973-2006-MINCETUR, de fecha 22.05.2006, se deja constancia que los códigos que identifican a los modelos de máquinas tragamonedas antes referidos,designan únicamente al tipo de gabinete al que pertenecen, con prescindencia del orden de las siglas que conforman dicho código de identificación; Que, siendo que las siglas MVP 540 ó 540 MVP hacen referencia al tipo de gabinete de las máquinas tragamonedas a que se refieren los Registros: B0000065,B0000066 y B0000067, los mismos que de acuerdo con la información proporcionada por el propio fabricante en la carta antes referida, resultan compatibles con los tiposde plataforma: MKIV (MK4), MKV (MK5) y MK VI (MK6), corresponde que la Dirección Nacional de Turismo establezca las precisiones técnicas a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Legal Nº 533-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº 107-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP; SE RESUELVE:Artículo 1º- Precisar que los modelos de máquinas tragamonedas identificados con los Registros: B0000065,B0000066 y B0000067, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, pueden tener como código de identificación las siglas MVP 540 ó540 MVP indistintamente. Artículo 2º- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12110 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G46/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G47/G61/G6D/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de julio de 2006Visto, el Expediente Nº 005391-2006-MINCETUR, de fecha 23.3.2006, en el que la empresa Flamingo GamesS.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 295-2005-MINCETUR/VMT/ DNT de fecha 13.3.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de sólo lectura cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, mediante Expediente Nº 000023-2006- MINCETUR, de fecha 5.1.2006, la empresa Flamingo Games S.A.C., presentó una solicitud de autorización y registro de cuatro (4) memorias de sólo lectura, la mismaque fue declarada por no presentada mediante Resolución Directoral Nº 295-2006-MINCETUR/VMT/DNT; Que, mediante Expediente Nº 005391-2006- MINCETUR, de fecha 23.3.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral antes referida; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la cual corresponde que la DirecciónNacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, mediante Oficios Nºs. 530 y 736-2006- MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT, de fechas 5.4.2006 y 3.5.2006, respectivamente, a efecto de mejor resolver, se le requirió a la recurrente la presentación de diversainformación y/o documentación técnica de las cuatro (4) memorias de sólo lectura cuya autorización y registro solicitan; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 109- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP , de fecha 15.6.2006, la recurrente ha cumplido con subsanarlas observaciones contendidas en la resolución impugnada; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán sometersecon anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento, de fechas 28.7.2005 y 4.8.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación GamingLaboratories International, Inc. así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 109- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº532-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa FlamingoGames S.A..C, mediante Expediente Nº 005391-2006- MINCETUR, contra la Resolución Directoral Nº 295- 2006-MINCETUR/VMT/DNT, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., los modelos de lasmemorias de sólo lectura fabricados por la empresa Konami Australia Pty Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: