Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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323542

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

con los Registros: B0000065, B0000066 y B0000067 del fabricante Aristocrat Inc., pertenecientes al Modelo 540 MVP, con la MORDAZA superior rectangular, redondeada y recta, respectivamente; Que, no obstante, mediante Informe Tecnico Nº 1072006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP, de fecha 15.0.2006, se determina que los modelos de maquinas tragamonedas pertenecientes al codigo 540 MVP presentan las mismas caracteristicas tecnicas que el modelo de maquina tragamonedas del referido fabricante identificado con el codigo MVP 540, el cual no ha sido autorizado y registrado (homologado) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, mediante Carta de fecha 17.05.2006, presentada por el Vice President of Compliance de la empresa Aristocrat Technologies Inc, Sr. MORDAZA J. Mauser, ingresada al MINCETUR mediante Expediente Nº 008973-2006-MINCETUR, de fecha 22.05.2006, se deja MORDAZA que los codigos que identifican a los modelos de maquinas tragamonedas MORDAZA referidos, designan unicamente al MORDAZA de gabinete al que pertenecen, con prescindencia del orden de las siglas que conforman dicho codigo de identificacion; Que, siendo que las siglas MVP 540 o 540 MVP hacen referencia al MORDAZA de gabinete de las maquinas tragamonedas a que se refieren los Registros: B0000065, B0000066 y B0000067, los mismos que de acuerdo con la informacion proporcionada por el propio fabricante en la carta MORDAZA referida, resultan compatibles con los tipos de plataforma: MKIV (MK4), MKV (MK5) y MK VI (MK6), corresponde que la Direccion Nacional de Turismo establezca las precisiones tecnicas a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Legal Nº 533-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Tecnico Nº 107-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR/YGP; SE RESUELVE: Articulo 1º- Precisar que los modelos de maquinas tragamonedas identificados con los Registros: B0000065, B0000066 y B0000067, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, pueden tener como codigo de identificacion las siglas MVP 540 o 540 MVP indistintamente. Articulo 2º- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12110

Autorizan y registran modelos de memorias de solo lectura a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 544-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 005391-2006-MINCETUR, de fecha 23.3.2006, en el que la empresa Flamingo Games S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 295-2005-MINCETUR/VMT/ DNT de fecha 13.3.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de solo lectura cuya explotacion es permitida en el MORDAZA

son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, mediante Expediente Nº 000023-2006MINCETUR, de fecha 5.1.2006, la empresa Flamingo Games S.A.C., presento una solicitud de autorizacion y registro de cuatro (4) memorias de solo lectura, la misma que fue declarada por no presentada mediante Resolucion Directoral Nº 295-2006-MINCETUR/VMT/DNT; Que, mediante Expediente Nº 005391-2006MINCETUR, de fecha 23.3.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral MORDAZA referida; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la cual corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, mediante Oficios Nºs. 530 y 736-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fechas 5.4.2006 y 3.5.2006, respectivamente, a efecto de mejor resolver, se le requirio a la recurrente la MORDAZA de diversa informacion y/o documentacion tecnica de las cuatro (4) memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro solicitan; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1092006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha 15.6.2006, la recurrente ha cumplido con subsanar las observaciones contendidas en la resolucion impugnada; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento, de fechas 28.7.2005 y 4.8.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc. asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 1092006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº532-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Flamingo Games S.A..C, mediante Expediente Nº 005391-2006MINCETUR, contra la Resolucion Directoral Nº 2952006-MINCETUR/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Articulo 2º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., los modelos de las memorias de solo lectura fabricados por la empresa Konami Australia Pty Ltd. (Australia), segun el siguiente detalle:

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