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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323540El Peruano jueves 13 de julio de 2006 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2006-AG-SENASA La Molina, 7 de julio de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 816-2006-AG-SENASA-OA-ULO y el Memorando Nº 404-2006-AG-SENASA-OAJ, documentos que contienen el Informe Técnico y Legal, respectivamente, en virtud de los cuales se sustenta laexoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad privada por causal de desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 816-2006-AG- SENASA-OA-ULO la Dirección de la Oficina General de Administración remite el Informe Técnico que contiene la justificación técnica de la exoneración del proceso deConcurso Público de la contratación del servicio de seguridad privada por causal de desabastecimiento inminente; Que, con fecha 31 de marzo de 2006 el SENASA y el Consorcio LIDER SECURITY -SEGSA ORIENTE - SEGURIDAD GENERAL (representada por LiderSecurity S.A.C.) suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, con la finalidad de que éste prestara al SENASA los servicios de seguridadprivada. Asimismo, mediante Adenda de fecha 30 de marzo de 2006, se prorrogó el citado contrato hasta el 30 de setiembre de 2006; Que, mediante Carta Notarial de 3 de julio de 2006, el SENASA decidió resolver el Contrato de Locación de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, y la respectivaAdenda, con efectividad al 10 de julio de 2006, al verificarse que dicho Consorcio no cumplió con realizar diligentemente el cuidado de los bienes del SENASA locual generó el sistemático hurto de bienes de la Institución durante el período de prestación de los citado servicios, conforme se detallan en las Cartas Notariales de fecha21 de junio y 3 de julio de 2006 que el SENASA dirigió a el citado Consorcio; Que, en el mencionado Informe técnico se resalta el hecho que por los servicios esenciales de sanidad agraria que brinda el SENASA se requiere necesariamente de un servicio de vigilancia privado que ofrezca las garantíasde seguridad que requieren tanto los trabajadores y usuarios de la Institución, así como los equipos, bienes muebles, insumos de producción y materiales diversoscon los que la Institución realiza y ejecuta sus actividades operativas y administrativas. Que, la resolución del contrato de locación de servicios con el mencionado Consorcio genera para la Institución un estado de desabastecimiento inminente de los servicios de seguridad privada, situaciónextraordinaria que compromete la realización oportuna y segura de las funciones de la Institución; debiendo precisarse que dicha situación de desabastecimiento noha sido originada por negligencia o por acto u omisión de funcionarios o trabajadores de la Institución, sino más bien por el incumplimiento de obligaciones del proveedorde servicios de seguridad privada; Que, mediante Memorando Nº 404-2006-AG- SENASA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica remitió elInforme Legal respecto de la evaluación del requerimiento efectuado por la Oficina General de Administración para la exoneración del proceso de Concurso Público de lacontratación del servicio de vigilancia privada, concluyendo que dicha situación y circunstancias en las que se presenta se enmarcan dentro de lo dispuesto enel Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21º del citado TUO, establece que el desabastecimiento inminente es una situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para exonerar a una contratación del proceso de Concurso Público porcausal de desabastecimiento inminente debe verificarse que la necesidad de los bienes o servicios sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos,verificación que se ha realizado con el Informe Técnico del Visto; Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de desabastecimiento inminente, deberán aprobarsemediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legalprevio y que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, conforme al Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en formadirecta mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad privada para SENASA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Exonerar a SENASA del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de seguridad hasta por un valor total de S/. 258,820.24 (Doscientos cincuenta y ocho milochocientos veinte con 24/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por un plazode cuatro (4) meses, periodo durante el cual se realizará el proceso de selección correspondiente. Para tal efecto, se autoriza a la Oficina de Administración para que a través de la Unidad de Logística contrate el servicio de seguridad privadamediante acciones inmediatas. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE la presente Resolución que aprueba la Exoneración y los informesque la sustenten. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administración publique la presente Resolución que aprueba la exoneración en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de aprobación, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12108