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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2006 (19/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324272El Peruano miércoles 19 de julio de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A.- HIDRANDINA S.A., concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión de energía eléctrica con laLínea de Transmisión de 138 kV SE Huallanca - SE Sihuas - SE Tayabamba, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, los distritos de LaPampa, Yanac y Cusca, provincia de Corongo, losdistritos de Cashapampa, Sihuas, Huayllabamba,Ragash, Quiches, provincia de Sihuas, departamentode Ancash, y los distritos Taurija, Urpay y Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y losque se detallan en el Contrato de Concesión que seaprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Ancho de Faja Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud de servidumbre línea de transmisión (kV) ternas (km.) que corresponde (m.) SE Huallanca - SE Sihuas - SE Tayabamba 138 01 104,8 20 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 281- 2006 a suscribirse con la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. -HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 281-2006,referido en el artículo 3º de esta Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicadapara su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por unasola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 0175-13 OtorganautorizaciónaElectroSurEste S.A.A.paradesarrollaractividadesde generacióndeenergíaeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2006-MEM/DM Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31145606, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Cusco, sobre solicitud de otorgamiento de autoriza-ción para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ha solicitado au- torización para desarrollar la actividad de generación deenergía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chuyapi,con una potencia instalada de 1 208 kW, ubicada en el distrito Santa Ana, provincia La Convención, departa- mento de Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56)figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artícu- lo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitoslegales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y deconservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultu- ral de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la pe- ticionaria se encuentra exceptuada de presentar la ga-rantía de conformidad con lo establecido en el artículo66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas; Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la compe-tencia y a la libre concurrencia en los mercados de lasactividades de generación y distribución o en los merca-dos relacionados, debido a que la producción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chuyapi está des- tinada exclusivamente al suministro de energía eléctricaa la zona de concesión de ELECTRO SUR ESTE S.A.A.,razón por la cual, no se contrapone con lo dispuesto enel artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce- siones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 140-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a ELECTRO SUR ESTE S.A.A., que se identificarácon código Nº 31145606, para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Chuyapi, con una potencia ins- talada de 1 208 kW, ubicada en el distrito de Santa Ana,provincia La Convención y departamento de Cusco,cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 1 208 kW - Tipo de turbinas : 03 Francis - Caudal total : 3,26 m 3/s - Caída neta : 46,00 m- Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Chuyapi, (ResoluciónAdministrativa Nº 463-2005- ATDR-LC/DRA-C). Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservandoel medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultu-ral de la Nación; así como al cumplimiento de las obliga-ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.