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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324288El Peruano miércoles 19 de julio de 2006 En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5° .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6° .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignada en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00113-3 VIVIENDA Apruebantransferenciafinancieraa favordelProyectoSierraCentroSur delINADEparaejecucióndelProyecto "AmpliaciónyMejoramientodel SistemadeAguayDesagüe Chalhuanca" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2006-VIVIENDA Lima, 18 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales-EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es función de dicho Ministerio, entreotras, la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delartículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de calidad y sostenibilidad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos; Que, la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientodeclaró la viabilidad del proyecto "Ampliación yMejoramiento del Sistema de Agua y DesagüeChalhuanca", con Código SNIP 4946, siendo el montototal de la inversión establecido en el expediente técnico aprobado mediante Resolución Directoral Nº 294-2005- INADE-7100 de fecha 6 de diciembre de 2005, la sumade S/. 2 570 277 ,30; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor del Proyecto Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE, para la ejecucióndel proyecto a que se refiere el considerando queantecede por un monto total de S/. 600 000,00; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así como en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinariosa favor del Proyecto Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE para la ejecución del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Aguay Desagüe Chalhuanca". Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Co-financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y el Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, con intervención de laMunicipalidad Provincial de Aymaraes. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto EléspuruNesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 00166-1