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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 19 de julio de 2006 324283REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: "Herramientas Epidemiológicas para el Análisis deSituación de Salud. Guía para la Elaboración deIndicadores Básicos de Salud. Conceptos y Aplicaciones" - Caja de Herramientas Nº 2, que en documento adjunto forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Epidemiología, a través de la Dirección de Inteligencia Sanitaria, seencargará de la difusión e implementación del mencionado Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demásestablecimientos de salud, aplicarán el referidoDocumento Técnico. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el citado Documento Técnico en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00130-3 Apruebanel"ManualparalaMejora ContinuadelaCalidad" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 640-2006/MINSA Lima, 14 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 05-538228-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1132-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 768-2001-SA/ DM, se aprobó el documento "Sistema de Gestión de la Calidad en Salud", el cual establece los principios,políticas, objetivos, estrategias y componentes de dichosistema; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, tiene a cargo el diseño y conducción del "Sistema de Gestión de la Calidad en Salud", así como brindar asistenciatécnica para el mejoramiento continuo de la calidad enlos procesos que se ejecutan en los servicios yestablecimientos de salud; Que, dentro de este contexto, se ha elaborado el "Manual para la Mejora Continua de la Calidad", cuya finalidad es estandarizar conceptos y uniformizar lasherramientas y técnicas para la mejora continua dela calidad en los servicios y establecimientos desalud; Estando a la informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Manual para la Mejora Continua de la Calidad", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud,se encargará de la difusión e implementación delmencionado Manual.Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, InstitutosEspecializados, Hospitales y demás establecimientosde salud, son responsables del cumplimiento del citadoManual. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará el referido Manual en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00130-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AutorizanviajedeInspectordela DirecciónGeneraldeAeronáuticaCivil aBrasil,encomisióndeservicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2006-MTC/02 Lima, 14 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normasreglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, establece que para el caso de losservidores y funcionarios públicos de los Ministerios,entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano con anterioridad al viaje, con excepciónde las autorizaciones de viajes que no irroguen gastosal Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada,señalando que “la autorización de viajes al exteriorde los ministros, de los servidores y funcionarios delos ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año2006 se efectuará por Resolución Suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exteriory Turismo, así como la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Oficina Central Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollode funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;