TEXTO PAGINA: 118
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324286El Peruano miércoles 19 de julio de 2006 Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho,sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÌ Viceministro de Comunicaciones 00113-1 Renuevanautorizaciónotorgadaa AndinadeRadiodifusiónS.A.C.para prestarservicioderadiodifusiónpor televisióncomercialenVHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 361-2006-MTC/03 Lima, 10 de julio del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-002075, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicitala renovación de su autorización para la operación deuna estación del servicio de radiodifusión por televisióncomercial en VHF en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 709-90-TC/ 15.17 del 22 de mayo de 1990, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para la operación de una estacióndel servicio de radiodifusión por televisión comercial enVHF en el distrito de Puente Piedra, provincia ydepartamento de Lima; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, ladenominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, con expediente Nº 2001-002075, del 26 de febrero de 2001, la empresa solicitó la renovación de su autorización acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2000-MTC; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el InformeNº 625-2006-MTC/17.01.ssr, señala que la estación autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., se encuentra en aptitud técnico y legal paracontinuar operando el servicio de radiodifusión, y cumplecon los requisitos técnicos y legales correspondientes,por lo que emite su conformidad a la solicitud derenovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadode su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normascomplementarias y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 709-90-TC/15.17 a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión por televisióncomercial en VHF , en el distrito de Puente Piedra,provincia y departamento de Lima, por el plazo de diez(10) años, que vencerá el 23 de mayo del año 2010. LaDirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00113-2 OtorganautorizaciónaQuassarE.I.R.L. paraprestarservicioderadiodifusión portelevisióncomercialenUHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 363-2006-MTC/03 Lima, 12 de julio de 2006VISTO, el Expediente Nº 1998-02000007 presentado por la empresa QUASSAR E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio deradiodifusión por televisión comercial en UHF , en el distritoy provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del