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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2006 (19/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324276El Peruano miércoles 19 de julio de 2006 Ratificanel"Convenioentreel GobiernodelaRepúblicadelPerúyla FederaciónInternacionaldeSociedades delaCruzRojaydelaMediaLuna RojaacercadelEstadoLegaldela FederaciónInternacionalysu DelegaciónRegionalenlaRepública delPerú" DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional deSociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Rojaacerca del Estado Legal de la FederaciónInternacional y su Delegación Regional en la República del Perú", fue suscrito el 13 de marzo de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, yaprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28787 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la FederaciónInternacional de Sociedades de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja acerca del Estado Legal de laFederación Internacional y su Delegación Regionalen la República del Perú", suscrito el 13 de marzo de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28787 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00175-9 Ratificanel"InstrumentodeEnmienda alaConstituciónyalConveniodela UniónInternacionaldeTelecomunica- ciones-UIT" DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT" , fue suscrito el 18 de octubre de 2002, en la ciudad de Marrakech, Reino deMarruecos, y aprobado por el Congreso de la República,mediante Resolución Legislativa Nº 28788 de 27 de juniode 2006;Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2° de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de laUnión Internacional de Telecomunicaciones -UIT" , suscrito el 18 de octubre de 2002, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, y aprobado por el Congreso de la República, mediante ResoluciónLegislativa Nº 28788 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00175-10 Exonerandeprocesodeselecciónla contratacióndeempresaparaprestar serviciodetransporteytrasladode valijasdiplomáticasdelMinisterio desdeLimaalexterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0800-2006-RE Lima, 17 de julio de 2006 Vistos, el Informe (LOG) Nº 009-2006 de 27 de junio de 2006 sobre sustentación técnica de la Dirección deLogística, los Memorándums (AGD) Nº 148 de 22 defebrero de 2006, Nº 152 de 23 de febrero de 2006 yNº 247 de 24 de marzo de 2006 de la Dirección de ArchivoGeneral y Documentación, así como el Memorándum (DGL) Nº 1236 de 4 de julio de 2006, en relación a la contratación del servicio de transporte y traslado devalijas diplomáticas del Ministerio de RelacionesExteriores desde Lima hacia el exterior. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Archivo General y Documentación ha solicitado la contratación del serviciode transporte de valijas diplomáticas del Ministerio deRelaciones Exteriores desde Lima hacia sus Misionesen el exterior; Que, la contratación de dicho servicio se encuentra programada en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio deRelaciones Exteriores correspondiente al EjercicioFiscal 2006, con un valor referencial equivalente aUS$ 193,173.00 (Ciento noventa y tres mil ciento setenta y tres y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todos los impuestos de ley; Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 fue aprobada porel Gobierno Peruano mediante D.L. Nº 17243 de fecha29 de noviembre de 1968, la misma que tiene fuerza de ley en la República Peruana por así disponerlo expresamente el artículo 101º Capítulo V de laConstitución Política del Perú, el cual textualmenteseñala que los Tratados Internacionales celebradospor el Perú con otros Estados forman parte delderecho nacional, y que en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Convención de Viena, el Estado acreditante o lamisión podrán designar correos o envíos diplomáticos