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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 19 de julio de 2006 324285REPUBLICADELPERU Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 412-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada de Huancayo-Jauja-Concepción-Chupaca, aldistrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 652-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa RADIODIFUSORA N.B.S. FM S.R.L. cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración a efectosde evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA N.B.S. FM S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media, en la localidad deHuancayo-Jauja-Concepción-Chupaca, departamentode Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDA MEDIA Frecuencia : 1080 kHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBU-4W Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1.00 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Ayacucho Nº 297, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 12’ 32’’ Latitud Sur : 12º 03’ 34’’ Planta : Anexo de Veliz, distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 15’ 23’’ Latitud Sur : 11º 58’ 51’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBìµ/mLa autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notificadala presente Resolución, la cual además será publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2° .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período deinstalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogables, dentro del cual la titular de laautorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización,la titular deberá presentar el proyecto decomunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicacioneso podrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5° .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizarque las radiaciones que emita la estación deradiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asícomo efectuar, en forma semestral, el monitoreo dela referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6° .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.