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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2006 (19/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 19 de julio de 2006 324287REPUBLICADELPERU Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan, asimismodebe acompañarse la documentación tendiente a verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 204-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Huaraz-Independencia al distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Informes Nºs. 488 y 640-2006-MTC/ 17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa QUASSAR E.I.R.L. cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la administrada, la presentación delproyecto de comunicación dentro del período de instalacióny prueba, documento que es requerido por la administracióna efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y elPlan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004-MTC/ 03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 queaprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusióny el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la empresa QUASSAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisióncomercial en UHF , en la localidad de Huaraz -Independencia, departamento de Ancash; de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicasque se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISION EN UHF . Canal : 23 BANDA: IV FRECUENCIA VIDEO: 525.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 529.75 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBV-3C Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. San Martín Nº 581, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 31’ 40” Latitud Sur : 09° 31’ 41” Planta : Cerro Rataquenua, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 30’ 49” Latitud Sur : 09º 31’ 54” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2° .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.