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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320838El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0455-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Abrildel 2006, el monto total a distribuir es de US $ 623,849.68(Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve y 68/100 Dólares Americanos) y S/. 12,603.90 (Doce Mil Seiscientos Tres y 90/100 Nuevos Soles), efectuándosecompensaciones por un monto ascendente aUS $ 8,334.02 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro y02/100 Dólares Americanos), resultando un importe netoa distribuir de US $ 615,515.66 (Seiscientos Quince Mil Quinientos Quince y 66/100 Dólares Americanos) y S/. 12,603.90 (Doce Mil Seiscientos Tres y 90/100Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado por Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, correspondiente al mes de Abril del 2006, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 467,887.26 9,452.93 -8,334.02 0.00 459,553.24 9,452.93 INGEMMET 62,384.97 1,260.39 0.00 0.00 62,384.97 1,260.39 INACC 62,384.97 1,260.39 0.00 0.00 62,384.97 1,260.39 M E M 31,192.48 630.19 0.00 0.00 31,192.48 630.19 TOT AL 623,849.68 12,603.90 -8,334.02 0.00 615,515.66 12,603.90 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General deMinería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple condistribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigenciadurante el mes de abril del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$ ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 56.22 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 287.73 HUALLANCA 0.00 247.51 MANGAS 0.00 1,875.00ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 2.25ANTA 0.00 75.00 CARHUAZ 0.00 2.25 MARCARA 0.00 171.72 PARIAHUANCA 0.00 293.49 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 225.00 ANCASH/HUARAZ HUARAZ 0.00 0.60 TARICA 0.00 262.50 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 1,350.00 CHAVIN DE HUANTAR 0.00 225.00 MASIN 0.00 1,350.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 112.50 HUALLANCA 0.00 101.63 HUATA 0.00 112.50 MATO 0.00 225.00 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA CASCA 0.00 75.00 ANCASH/OCROS CAJAMARQUILLA 0.00 1,125.00 LLIPA 0.00 1,875.00 OCROS 0.00 750.00 SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 750.00 ANCASH/PALLASCA HUACASCHUQUE 0.00 75.10 HUANDOVAL 0.00 135.19 PALLASCA 0.00 75.10 PAMPAS 0.00 180.15 ANCASH/RECUAY CATAC 0.00 2,250.00 MARCA 0.00 675.00 ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU 0.00 1,050.00 MORO 0.00 121.50 NUEVO CHIMBOTE 0.00 18.11 SAMANCO 0.00 52.50 ANCASH/YUNGAY CASCAPARA 0.00 112.50 MATACOTO 0.00 225.00 SHUPLUY 0.00 112.50 APURIMAC/ABANCAY CURAHUASI 0.00 225.00 PICHIRHUA 0.00 112.50 APURIMAC/ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 0.00 75.00 APURIMAC/AYMARAES CHALHUANCA 0.00 450.00 COLCABAMBA 0.00 450.00 LUCRE 0.00 450.00 APURIMAC/COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 0.00 1,800.00 AREQUIPA/AREQUIPA CHIGUATA 0.00 40.50 POLOBAYA 0.00 1,676.16 QUEQUEÑA 535.50 25.50 UCHUMAYO 0.00 1,125.00 VITOR 0.00 4,050.00 YARABAMBA 0.00 217.68 YURA 0.00 1,575.00 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$