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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321093REPUBLICADELPERU Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1121/INC de fecha 18 de agosto de 2005, en relación a la ubicación distrital del sitio arqueológico Marcapunta, el mismo quequedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Marcapunta, ubicado en el distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 1121/INC de fecha 18de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10225 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 775/INC Lima, 25 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 1019-2005-DRC/HCO de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 013-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Huánuco solicitando la declaración de Monumento del inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 714 al 722, distrito, provincia y departamento deHuánuco. Se trata de un inmueble de arquitectura civil doméstica del Siglo XX, se construyó aproximadamente en 1930, anterior a este inmueble había un inmueble dedos niveles pero con una fachada más modesta y balcones de madera abiertos en el segundo piso. La edificación fue el Gran Hotel Nacional desde 1935 yactualmente es la Sede la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco su actual propietario es el Gobierno Regional de Huánuco. La edificación es deestilo eclético, de dos niveles, su fachada presente un eje de simetría vertical que marca el ingreso, el cual está flanqueado por una portada compuesta de pilastraspareadas que acaban en un arco partido. Las ventanas superiores también están flanqueadas por pilastras pareadas, las cuales terminan en un arco de medio puntoal cual le da la forma de las ventanas, las puertas laterales rematan en un pequeño frontis triangular, el techo presenta un gran alero en el frontis. El inmueble se encuentra enregular estado de conservación, los ambientes que no se usan se encuentran en estado de abandono y losambientes que están habilitados como oficinas de la Dirección de Turismo están en buen estado de conservación. De acuerdo a las características del inmueble por su estilo, por los valores arquitectónicosque presenta, por ser una de las pocas edificaciones que aún conservan sus características propias de la zona y que conforman junto con las edificaciones delPalacio de Justicia, el Hotel de Turistas y la Municipalidad el Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Armas de Huánuco, por consiguiente posee condiciones queameritan su declaración; Que, mediante Informe Nº 078-2006-INC/DREPH- DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se pronuncia por la declaración de Monumento el inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 714 al 722, distrito,provincia y departamento de Huánuco; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 12 de abril de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Informe Nº 257-2005- INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Arq. María del Carmen Corrales Pérez, profesional de la Subdirección de Conservación y Restauración, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. Ficha de información básica. 3. El Informe Nº 040-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de uninmueble construido aproximadamente en el año 1930, conformante del ambiente y perfil urbano de la Plaza Principal de Huánuco conjuntamente con las edificaciones de Palaciode Justicia, el Hotel de Turistas y el Antiguo Local Municipal. 2. Que, la edificación de estilo eclético de dos niveles presenta en la fachada un eje de simetría vertical quedestaca el ingreso flanqueado por una portada compuesta de pilastras pareadas, las puertas laterales rematan en un pequeño frontis triangular, las ventanas del segundo niveltambién están flanqueadas por pilastras pareadas unidas por arcos moldurados de medio punto, el techo presenta un gran alero en el frontis. 3. Que, el uso primigenio de laedificación fue del Gran Hotel Nacional, se mantiene en la crujía la fachada, el área social del hotel, el patio circundando por las habitaciones, un segundo patio, áreas de servicio yun pequeño sótano, conformación acondicionada actualmente a la Sede de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco. 4. Que, los materiales constructivospredominantes del inmueble son muros de adobe en el segundo nivel, pisos entablados en interiores y loseta en exteriores, techos de madera, cubierta de calamina y tejacerámica, carpintería de madera y rejas de fierro ornamentales; los ambientes en uso habilitados presentan buen estado de conservación, los remanentes seencuentran en regular estado de conservación. 5. Que, el inmueble reúne suficientes atributos arquitectónicos y urbanísticos para velar por su preservación, por tanto,amerita su declaración de Bien Patrimonial Inmueble. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 714 al 722, distrito, provinciay departamento de Huánuco. 2. Solicitar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Huánuco realice las coordinaciones necesarias con la Dirección Regional deComercio Exterior y Turismo de Huánuco, para tomar acciones conducentes a la preservación y conservación adecuada del inmueble. 3. Encargar a la Subdirección deRegistro realizar los trámites necesarios para su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el citado inmueble; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar elInstituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decretos Supremos Nº 039- 70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacionalde Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Jr. General Prado