TEXTO PAGINA: 118
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321108El Peruano sábado 10 de junio de 2006 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2007, que constituye el documento técnico de orientación para el proceso en la jurisdicción del Gobierno Regionalde Ayacucho, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 10264 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G38/G36/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G36/G36/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4C/G75/G69/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 185 Lima, 18 de mayo de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003361del Servicio de Administración Tributaria - SAT, proponiendo al Pleno del Concejo la ratificación de la Ordenanza Nº 009-2004-MDSL, modificada por laOrdenanza Nº 032-MDSL mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda la Municipalidad Distrital deSan Luis. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, mediante Oficio Nº 218-2005-MDSL (17.06.05) complementado mediante Oficios Nºs.141-2005-MDSL- SG (6.4.2005) y 390-2005-MDSL-SG (25.8.2005), laMunicipalidad Distrital de San Luis reingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 009-2004-MDSL, modificada por la Ordenanza Nº 032-MDSL, mediante lacual se aprueban los derechos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional. Que, por otra parte, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidadesde la Administración Pública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos.Siendo ello así, en sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documentocontiene. Que, en atención a ello, el presente procedimiento de ratificación versa sobre la evaluación técnica y legalrespecto de derechos establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital de San Luis mediante la OrdenanzaNº 009-2004-MDSL, modificada por la Ordenanza Nº 032-MDSL. Que, finalmente cabe mencionar que la presente solicitud de ratificación ha sido tramitada y evaluadasegún las disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificaciónde Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresados a partir del 1 de julio de 2004. Que, el análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si losmismos fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinacióndel monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicación y vigencia. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo Nº 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneopara la creación de tributos municipales entre ellos los derechos administrativos. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante Ordenanza Nº 009-2004-MDSL, modificada por la Ordenanza Nº 032-MDSL, aprobó los derechos por los procedimientos administrativos quebrinda su comuna y que se encuentran contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tieneun contenido tributario corresponde se efectúe el pronunciamiento respectivo, más aún, si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a travésdel instrumento legal idóneo. Que, teniendo en cuenta la normativa antes señalada y que para el caso de la provincia de Lima el ConcejoMetropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre lamateria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo Metropolitano de Lima, es que el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT con Oficio Nº 001-090-00003361 recibido el 12.5.2006, remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 009-2004-MDSL, modificada por laOrdenanza Nº 032-MDSL, mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de San Luis, conjuntamente con el Informe Nº 004-082-00000477 elaborado por la Gerencia deAsuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Que, en el Informe Nº 004-082-00000477 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT, se expone que los 86 derechos por los procedimientos administrativos contenidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado por la Ordenanza Nº 009-2004-MDSL, modificada por laOrdenanza Nº 032-MDSL, y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y lasimplificación administrativa. Que asimismo, en la Ordenanza Nº 009-2004-MDLS, modificada por la Ordenanza Nº 032-MDSL, se hanestablecido derechos de trámite que no están conforme a las diversas disposiciones señaladas en el ordenamiento legal vigente, por lo que la presenteratificación no alcanza a los derechos siguientes: - El derecho de trámite por concepto de "celebración de matrimonio comunitario" establecido en el procedimiento 9 de la Unidad de Registro Civil - Secretaría General.