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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321091REPUBLICADELPERU INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 773/INC Lima, 25 de mayo de 2006 Visto el Informe Nº 038-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 y Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989; Que, mediante Informe Nº 38-2005-INC/DPHCR- SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que en la inspección ocular realizada al inmueble precitado, se encuentra declarado Monumento integrantedel Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED del 23.07.80 con la dirección Jirón Huallaga Nº 661-669 esquina Jr. Andahuaylas,asimismo señala que mediante Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J del 11.08.89 se declaró con la dirección Jr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528-532esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-784-690-692, Lima; Que, en el precitado informe se comunica que se ha verificado in situ la siguiente numeración municipal Jr.Huallaga Nº 661-677-685-691-699 esquina Jirón Andahuaylas Nº 500-502-516-520-524-528-532-536-540- 544-548-552-556-560-564-568-576-580-594-598 esquinaJr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694, Lima, habiéndose concluido de que se trata de una sola unidad de dos niveles, catalogada como arquitectura civil domésticade tipo republicano de influencia neoclásica. Este inmueble tiene uso comercial y de vivienda; cuenta con zaguán de ingreso por el Jr. Huallaga y tres patios entorno a los cualesse organizan los ambientes. Largos pasadizos permiten su conexión. Hacia el jirón Junín, las viviendas cuentan con un solo piso. Los muros son de adobe y quincha en elprimer y segundo piso respectivamente, cuenta con pisos de madera machihembrada, losetas de cerámica y baldosas de mármol, siendo los techos de vigas y entablado demadera con acabado de torta de barro. La fachada está conformada por puertas y ventanas flanqueadas por pilastras de cemento en el primer piso y de madera en elsegundo, las cuales son separadas por una cornisa de madera. Las ventanas presentan balcones de antepecho y abiertos, con balaustres de madera torneada. Unentablamento que corre a lo largo de la fachada, posee como remate una balaustrada de madera interrumpida por pináculos del mismo material cuyos pedestales se alineancon los vanos de la fachada; Que, mediante Informe Nº 262-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita se proceda al procedimiento administrativo que la ley señala para estas imprecisiones indicadas en la ResoluciónMinisterial Nº 0928-80-ED y Resolución Jefatural Nº 515- 89/INC-J; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacionalen el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", el InstitutoNacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de laNación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribeque "el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivosde delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley", asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley,establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y deacuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR el artículo 1º la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980en el extremo de la numeración del inmueble cuya dirección es: "Jr. Huallaga Nº 661-669 esquina Andahuaylas, Lima"; debiendo decir: "Jr. Huallaga Nº 661-677-685-691-699 esquina Jr. Andahuaylas Nº 500-502-516-520-524-528-532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-594-598 esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694, distrito, provincia y departamento de Lima". Artículo 2º.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 deagosto de 1989 en el extremo que corresponde a la dirección del inmueble siguiente: "Distrito de Lima Declarar Monumento:"Jr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528-532 esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694(delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)". Debiendo decir:"Distrito de Lima Declarar Monumento: "Jr. Huallaga Nº 661-677-685-691-699 esquina Jr. Andahuaylas Nº 500-502-516-520-524-528-532-536- 540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-594-598 esquina Jr. JunínNº 672-676-680-684-690-692-694,(delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)". Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10219 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G74/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G30/G36/G2C/G20/G31/G39/G32/G79/G20/G31/G31/G32/G31/G2F/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 774/INC Lima, 25 de mayo de 2006 Visto el Informe Nº 011-2006-INC/DPHCR-SDIH de la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y,