TEXTO PAGINA: 109
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321099REPUBLICADELPERU Nº P-03. Escala 1/2500 de fecha febrero del 2006, ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológicadeclarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas, civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10228 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 851/INC Lima, 1 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 707-2006-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 4 de mayo de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 707-2006-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 4 de mayo de 2006, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Huando 5 ubicado en el departamento de Lima, elaborado por la Lic. Nohemí Ortiz Castillo; Que, con Informe Nº 449-2006- INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 15 de mayo de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, informa que el expediente técnico no presenta observaciones y que el sitio arqueológico no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 413 de fecha 26 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura lo siguiente: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huando 5 ubicado en el distrito de Huaral,provincia de Huaral, departamento de Lima; - Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huando 5 Nº 341-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, defecha agosto de 2005, con un área de 0.9289 ha. y un perímetro de 408.69 m.l. ubicado en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huando 5 ubicado en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huando 5 Nº 341-INC-PETT -2005, a escala 1/1000, de fecha agosto de 2005, con un área de 0.9289 ha. y un perímetro de 408.69 m.l. ubicado en el distrito deHuaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º y el plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10214 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 865/INC Lima, 1 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 478-2006-INC-DREPH-DA- PQÑ-GCR, de fecha 19 de mayo de 2006 del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 478-2006-INC-DREPH-DA- PQÑ-GCR, de fecha 19 de mayo de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro remite los expedientestécnicos de los sitios arqueológicos Hierba Buena, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; y el sitio arqueológicoMuyamachay, ubicado en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, mediante Acuerdo Nº 416 de fecha 26 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: