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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321105REPUBLICADELPERU CONVENIO AISPED-PASA DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 147,137.00 755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 84,099.00 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 63,038.00 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 140,000.00 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 56,360.00 1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 27,280.00 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AY ACUCHO 29,580.00 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 26,780.00 GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCAVELICA 95,207.00 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCA VELICA 95,207.00 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 72,300.00 823 REGIÓN JUNÍN - SALUD 14,400.00 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMA YO 16,200.00 829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 41,700.00 SUBTOTAL S/. 454,644.00 TOTAL CALEND ARIO INICIAL S/. 18,574,143.00 ANEXO Nº 2 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO MAYO 2006 CONVENIO BELGA DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 172,854.20 755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 58,715.20 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 114,139.00 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 312,962.50 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 194,954.00 1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 31,396.10 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AY ACUCHO 71,026.60 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 15,585.80 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 645,416.30 785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 180,021.90 786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHO TA 96,430.20 787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 154,941.50 788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 214,022.70 TOTAL S/. 1,131,233.00 10296 SUNASS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2006-SUNASS-PCD Lima, 7 de junio de 2006 VISTO: El Informe Nº 044-2006-SUNASS-060, de fecha 6 de junio de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-. CONSIDERANDO: Que, funcionarios de la SUNASS han sido denunciados ante la 36º Fiscalía Provincial de Lima por EPS Empresa deServicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. - SEDALIB S.A., por supuestos delitos contra la Administración Pública en agravio del Estado. Que, el Gerente General de la SUNASS ha aprobado la solicitud de defensa judicial de los funcionarios denunciados, de conformidad con lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que establece las disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos delPoder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra.Que, atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde proceder a la contratación de un abogado que se haga cargo de la defensa legal de los funcionarios de la SUNASS, para lo cual se hanelaborado los correspondientes Términos de Referencia. Que, de acuerdo con los Términos de Referencia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 023-2006-SUNASS“Contratación de un abogado para el patrocinio judicial en materia penal para la defensa de funcionarios de la SUNASS por actos realizados en ejercicio de sus funciones”, se haconsiderado que el abogado a contratar debe contar con título profesional de abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derechopenal y procesal penal de preferencia con grado de magíster o doctor, tener experiencia no menor de diez (10) años en el ejercicio del derecho penal, haber ejercido el patrocinio judicialen materia penal en casos similares en los que funcionarios y servidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio desus funciones, que ejerza cátedra universitaria en cursos de derecho penal o procesal penal y haya realizado la publicación de artículos relacionados con las materias dederecho penal y procesal penal. Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF , en lo sucesivo el Reglamento del TUO,establece que procede la contratación, en la modalidad de servicios personalísimos, de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y exservidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Que, en atención al objeto de la contratación descrita en los Términos de Referencia y a que el Dr. Dino Carlos Caro Coria cumple con los requisitos establecidos endichos Términos de Referencia, procede su contratación mediante un proceso personalísimo, al amparo del artículo 145º del Reglamento del TUO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del TUO, es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que esté incluido enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y además que se cuente con el expediente debidamente aprobado para la contratación respectiva, el mismo queincluirá las características técnicas, el valor referencial, la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS ha verificado la fuente de financiamiento y la disponibilidad presupuestal necesaria para la contratación de la mencionada asesoría legal, procediendo a formarel expediente correspondiente, incluyendo los Términos de Referencia que contienen las características técnicas, por lo que, en aplicación del artículo 11º del TUO, procedela aprobación del expediente correspondiente al proceso exonerado que se aprueba mediante la presente Resolución. Que, en atención a lo establecido por el artículo 148º del Reglamento del TUO, resulta necesario elaborar las Bases correspondientes, en atención a lo cual debe nombrarse unComité Especial encargado de elaborarlas, por lo que mediante la presente Resolución se procede a su nombramiento, así como se procede a delegar en la GerenciaGeneral la facultad para aprobar las referidas Bases. En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMy modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF . SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 023-2006-SUNASS“Contratación de un abogado para el patrocinio judicial en materia penal para la defensa de funcionarios de la SUNASS por actos realizados en ejercicio de susfunciones”, para contratar en la modalidad de proceso personalísimo, en forma directa y mediante acciones inmediatas, al doctor Dino Carlos Caro Coria. Artículo 2º .- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar la contratación a que se refiere el artículo precedente hasta por el monto de S/. 60 000,00