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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321092El Peruano sábado 10 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 011-2006-INC/DPHCR-SDIH la Subdirección de Investigación Histórica de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y República comunica que se ha detectado error material del cuarto considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 106/INC-2006 de fecha26 de enero de 2006, en el mismo que se ha considerado la palabra "Lampiña", debiendo decir "Lampián"; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión"; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el primer párrafo del cuarto considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 106/INC de fecha 26 de enero de 2006 el cual quedaredactado de la siguiente manera: "... que la evaluación histórica señala que se trata de un complejo religioso, compuesto por la Iglesia y cuatro capillas posas (una de ellas antigua, aunque no es posible datarla, una muy intervenida y dos reconstruidas), estáasociado a la antigua reducción y doctrina indígena colonial del mismo nombre nacida en el siglo XVI y luego convertido en anexo de la doctrina de Lampián". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10220 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 814/INC Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 061-2006-MDLA/A de fecha 27 de marzo de 2006 del señor Emeterio Macalupú Sernaqué - Alcalde de la Municipalidad Distrital La Arena, provincia de Piura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del visto el señor Emeterio Macalupú Sernaqué - Alcalde de la Municipalidad Distrital La Arena, provincia de Piura, departamento de Piura,solicita la rectificación de la R.D.N. Nº 192/INC de fecha 3 de febrero de 2006: - Dice: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Alto de los Mores, ubicado en el distrito La Arena, provincia de Sechura,departamento de Piura, debiendo decir: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Alto de los Mores, ubicado en el distrito LaArena, provincia de Piura, departamento de Piura; Que, con Informe Nº 390-2006-INC-DREPH-DA/ SDIC/JHVL de fecha 20 de abril de 2006, la Subdirecciónde Investigación y Catastro, ha revisado la Resolución Directoral Nacional Nº 192/INC de fecha 3 de febrero de 2006, detectando el error material siguiente: - Dice: VISTO, el Oficio Nº 013-2006/INC.DRC-PIURA de fecha 13 de enero de 2006, del Lic. Luis AlbertoChaparro Frías, Director del Instituto Nacional de Cultura Piura, debe decir: VISTO, el Oficio Nº 031-2006/ INC.DRC-PIURA ...- Dice: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Alto de los Mores, ubicado en el distrito La Arena, provincia de Sechura,departamento de Piura, debe decir: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Alto de los Mores, ubicado en el distrito La Arena, provinciade Piura, departamento de Piura; Que, el inciso 1º del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material detectado en el número de oficio que genera el pedido de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y en la ubicación de la provincia del sitio arqueológico Alto de los Mores,señalado en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 192/INC de fecha 3 de febrero de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "VISTO, el Oficio Nº 031-2006/INC.DRC-PIURA de fecha 13 de enero de 2006, del Lic. Luis Alberto ChaparroFrías, Director del Instituto Nacional de Cultura Piura"; "Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Alto de los Mores, ubicado en el distrito La Arena, provincia de Piura, departamento de Piura". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 192/INC de fecha 3de febrero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10224 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 815/INC Lima, 25 de mayo de 2006 VISTA, la solicitud de fecha 6 de marzo de 2006 del señor Rubén Valer Villar, Alcalde de la Municipalidad Distrital Fundición Tinyahuarco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la solicitud del visto el señor Rubén Valer Villar, Alcalde de la Municipalidad Distrital Fundición Tinyahuarco, solicita la rectificación del Artículo 1º laR.D.N. 1121/INC de fecha 18 de agosto de 2005, en lo que respecta a la ubicación del distrito del sitio arqueológico Marcapunta; Que, con Informe Nº 396-2006-INC/DREPH/DA/SDIC- JARG de fecha 21 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro, ha revisado los planos del InstitutoNacional de Estadística e Informática que reconoce los límites distritales y realizando la georeferenciación se ha comprobado que el sitio arqueológico Marcapunta se ubicaen el distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, el inciso 1º del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;