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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321101REPUBLICADELPERU Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 734-2005-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 11 de mayo de 2006, el Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de los sitiosarqueológicos Pampa Huasi y Jotapuna Pampa registrados en el departamento de Arequipa, elaborados por la Lic. Ana Melva Miranda; Que, con Informe Nº 476-2006- INC/DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha 18 de mayo de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 415 de fecha 26 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Pampa Huasi y Jotapuna Pampa ubicados en el distrito de Pampamarca, provincia de LaUnión, departamento de Arequipa. 2. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Huasi Nº 137-INC-PETT-2005, a escala 1/2000,de fecha junio de 2005, con un área de 0.6304 ha. y un perímetro de 372.29 m.l. ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, departamento deArequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Jotapuna Pampa Nº 138-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio 2005, con un área de 2.21428 ha. y un perímetro de 678.30 ml. ubicado en el distrito dePampamarca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Pampa Huasi yJotapuna Pampa ubicados en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar los Planos siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Huasi Nº 137-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fechajunio de 2005, con un área de 0.6304 ha. y un perímetro de 372.29 m.l. ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Jotapuna Pampa Nº 138-INC-PETT -2005, a escala 1/2000, de fechajunio 2005, con un área de 2.21428 ha. y un perímetro de 678.30 ml. ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10216 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 875/INC Lima, 1 de junio de 2006VISTO, el Oficio Nº 655-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 26 de abril de 2006 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 655-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 26 de abril de 2006, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite quince (15) expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados en el departamento deLima, elaborado por el Lic. Alcides Álvarez Vera; Que, con Informe Nº 452-2006- INC/DREPH/DA/SDIC/ LDZM de fecha 15 de mayo de 2006, la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declaradosPatrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 414 de fecha 26 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Cerro Colorado, San Pedro 1, Quebrada La Vuelta, Guijarros, Cerro Largo, El Dorado3, El Dorado 2, El Dorado 1, Dos Recintos, Quebrada Seca, Cuesta Alta 4, Cuesta Alta 3, Cuesta Alta 2, Cuesta Alta 1, Piedra con Hoyos ubicados en el distrito deCalango, provincia de Cañete, departamento de Lima. 2. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Colorado Nº 05-INC-PETT -2006, a escala 1/2500,de fecha enero de 2006, con un área de 2.3030 ha. y un perímetro de 841.63 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Pedro 1 Nº 06-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, defecha enero 2006, con un área de 3.2141 ha. y un perímetro de 1509.89 ml. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada La Vuelta Nº 04-INC-PETT-2006, a escala1/1000, de fecha enero de 2006, con un área de 0.6692 ha. y un perímetro de 409.94 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 5. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Guijarros Nº 455-INC-PETT -2005, a escala 1/500, de