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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 320995REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, entre los días 12 al 14 de junio del presente año, con el objeto de asistir a la Reunión Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado de la ComunidadAndina; Que, para tal efecto, es necesario el envío de un agente de avanzada encargado de coordinar los aspectos de seguridad durante la participación del señor Presidente de la República y de la Delegación Oficial que lo acompañará en dicho acto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 5º literal f) del Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Capitán EP , SANDOVAL REYES, Erick, a la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 9 y 14 de junio del presente año, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los egresos por concepto de pasajes de US$ 315.35; de viáticos US$ 200.00 por día; y tarifa CORPAC US$ 30.24; será asumido por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Esta resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10383/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2006-PCM Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 12 al 13 de junio de 2006 para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino y en la XX Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Forma Ampliadacon la Comisión de la Comunidad Andina; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al señor Alejandro TudelaChopitea, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, del 12 al 13 de junio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10384 REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional del Tesoro Público COMUNICADO OFICIAL Nº 003-2006-EF/77.15 A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUS OPERACIONES DE TESORERIA A TRAVÉS DEL SIAF-GL (1) 1. Considerando que aún no se completa el registro en el SIAF-GL de la información de operaciones ejecutadas en meses anteriores por parte de algunas Municipalidades que manifiestan este retraso debido generalmente a aspectos de orden administrativo en el nivel institucional, el procesamiento de dicha información sólo procederá previa solicitud expresa del titular del pliego o del respectivoGerente Municipal, ante la Dirección Nacional del Tesoro Público. 2. No obstante lo señalado, estimamos del caso recordar la obligación de los indicados Pliegos, y sus responsables, en cuanto al oportuno y adecuado registro de la información presupuestal y financiera en el SIAF-GL, es decir que dicho registro se realice de manera simultánea o inmediata a las correspondientes transacciones, de cuyo cumplimiento se encarga de verificar los respectivosórganos conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme al ordenamiento legal vigente. Lima, 08 de junio de 2006 ( 1 ) Anexo 5 de la Directiva de T esorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la RD. Nº 013-2005-EF/77.15 y Anexo 6 de la Directiva de T esorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006 aprobada por la RD. Nº 007-2006-EF/77.15. 10294