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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 3201006El Peruano sábado 10 de junio de 2006 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28558 "QUE AUTORIZA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP A TRANSFERIR A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL LOS APORTES EFECTUADOS POR EL PERSONAL FEMENINO DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL" CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Cuando el presente Reglamento hace mención a la Ley, se entiende referido a la Ley Nº 28558, Ley que autoriza a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a transferir a la Caja de Pensiones Militar - Policial los aportes efectuados por el personal femenino de la Sanidad de la Policía Nacional. Artículo 2º.- El personal policial a que se hace referencia en el artículo 2º de la Ley, está sujeto a las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- El Ministerio del Interior y la Caja de Pensiones Militar Policial reconocen y acumulan al personal referido en el artículo 2º de la Ley todos losaños de aportación efectuados al Fondo regulado por el Decreto Ley Nº 19990, a los aportados a la Caja dePensiones Militar - Policial para generar los derechos pensionarios que prevé el Decreto Ley Nº 19846. CAPÍTULO II DEL OBJETO Y ALCANCE Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la transferencia de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones - Decreto LeyNº 19990 por el personal femenino de la Sanidad Policía Nacional del Perú, cuyo status jurídico fuemodificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN al Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales regulada por el Decreto Ley Nº 19846, más los intereseslegales que se hubieren generado. Artículo 5º.- Están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, el personal en situación de actividad, disponibilidad retiro o cesante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyos status jurídico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80- IN. CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA Artículo 6º.- El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, requerirá a la Oficina de Normalización Previsional la transferencia de los aportes más los intereses de ley a la Caja de Pensiones Militar - Policial para el pago de las pensiones respectivas. Artículo 7º.- Para hacer efectiva la transferencia señalada en el artículo precedente, la Dirección Generalde la Policía Nacional del Perú elaborará el padrón actualizado del personal comprendido en la Ley y determinará los aportes efectuados por éstos y el Estado al Sistema Nacional de Pensiones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Caja de Pensiones Militar - Policial otorgará pensión provisional al personal en situación de Retiro o Cesante con derecho, comprendido en elartículo 2º de la Ley, en tanto se haga efectiva la transferencia de aportes de la Oficina deNormalización Previsional a la Caja de Pensiones Militar - Policial. Segunda.- La Oficina de Normalización Previsional transferirá a la Caja de Pensiones Militar- Policial en el plazo de treinta (30) días contados apartir de la fecha de requerimiento, bajoresponsabilidad, las aportaciones efectuadas por el Estado y el personal comprendido en la Ley, más los intereses legales. 10379PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G2D/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-PE de fecha 22 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004- PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2004-PRODUCE, se declaró en proceso de Reestructuración Organizativa al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, designándose a la Comisión encargada del proceso de reestructuración; Que, la referida Comisión, acorde con los lineamientos de la Alta Dirección del FONDEPES y, en mérito de lascompetencias técnicas y políticas, así como de las acciones de desarrollo en el ámbito del sector pesquero artesanal en el que se desenvuelve, ha propuesto una nueva Estructura Orgánica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de una Entidad, orienta el esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, para lo cual contiene las funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, estando a la propuesta presentada, resulta conveniente aprobar un Reglamento de Organización y Funciones, orientado a optimizar las labores de los diferentes órganos del FONDEPES, el cual permitirá aprovechar las fortalezas y corregir las debilidades,contando así con el documento de gestión adecuado para el cumplimiento de las funciones asignadas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual consta de seis (06) Títulos, cincuenta y uno (51) Artículos y un Anexo, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Plazo de Adecuación El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, adecuará sus documentos normativos de gestión institucional a lo dispuesto por el presente Reglamento de Organización y Funciones en un plazo máximo de cuarenta y cinco días (45) calendario a partirde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-2001-PE de fecha 22 de febrero del 2001. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción321006