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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 320997REPUBLICADELPERU representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya designación se oficializará mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Domicilio El domicilio del Consejo Nacional de la Carne será en la ciudad de Lima, con la posibilidad de realizar reunionesa nivel nacional. Artículo 6º.- Funciones Son funciones del Consejo Nacional de la Carne: a) Dar seguimiento y proponer modificaciones a los lineamientos de políticas, estrategias y planes en materia de producción, comercialización y agroindustria, con la finalidad de promover el desarrollo de la cadena productiva de carnes, sin causar perjuicio al erario nacional y en beneficio de los consumidores finales. b) Proponer normas que faciliten la aplicación de las políticas y estrategias aprobadas. c) Asesorar y formular recomendaciones al Ministerio de Agricultura, sobre la política, estrategia y planes de desarrollo en materia de producción, comercialización y agroindustria de la carne. d) Promover mecanismos que garanticen la calidad en la producción, transformación y comercialización dela carne. Evaluar permanentemente las normas técnicas y sanitarias de carne y proponer medidas para facilitar su cumplimiento o para su modificación de ser necesario. e) Proponer y buscar mecanismos de financiamiento para la cadena productiva de la carne. f) Proponer las prioridades de la actividad cárnica que permitan orientar la cooperación internacional. g) Representar al Sector Cárnico en los diferentes eventos nacionales e internacionales. Artículo 7º.- Participación Regional y Local Los Gobiernos Regionales y Locales otorgarán facilidades de información, opinión técnica y acudirán a las reuniones a su solicitud o a solicitud del Consejo Nacional de la Carne. Artículo 8º.- Apoyo Técnico El CONACARNE convocará según sea pertinente a otras instituciones para temas específicos. Artículo 9°.- Reglamento de Funcionamiento Dentro de los treinta días hábiles de constituido, el Consejo presentará su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual, para su aprobación por elMinistro de Agricultura. Artículo 10º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10376 /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G41/G47/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/GF3/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G70/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G73/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47 DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-AG se amplió el uso de los recursos del fondo especial deapoyo financiero para los pequeños productores agrarios constituido mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y administrado por el Banco Agropecuario –AGROBANCO; Que, de acuerdo a información proporcionada por AGROBANCO dicho fondo especial resulta insuficiente para financiar en forma directa a los proyectos mencionados en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006-AG; Que, el Ministerio de Agricultura priorizará en su ejercicio presupuestario, con recursos provenientes del Tesoro Público, el financiamiento directo de los proyectos de promoción de la competitividad y el desarrollo tecnológico de cadenas productivas forestales a través del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, de los proyectos de encauzamiento de ríos y defensas ribereñas para la protección de la producción agropecuaria nacional a través del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC y de los proyectos de implementación de riego tecnificado para el fortalecimiento de la agroexportación nacional, a través deincentivos económicos en el marco del Reglamento de la Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, bajo la ejecución del Programa Sub-Sectorial de Irrigaciones - PSI. Que, por tanto, debe derogarse el Decreto Supremo Nº 020-2006-AG; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 020- 2006-AG. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10377 /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G41/G47/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G53/G75/G62/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D /G50/G53/G49/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G54/G65/G63/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, se declaró de necesidad y utilidad pública la creación del Programa deRiego Tecnificado para promocionar el reemplazoprogresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, designándose, a través de su artículo 2º, al Proyecto Subsectorial de Irrigación - PSI como ejecutor del Programa de Riego Tecnificado; Que, es en el texto del Reglamento aprobado donde se establece la forma como se conduce y ejecuta el Programa de Riego Tecnificado creado por Ley Nº 28585, por lo que debe derogarse el artículo 2º del DecretoSupremo citado; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derogatoria Derógase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004- 2006-AG.