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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 3201005REPUBLICADELPERU Que, asimismo, es necesario que COFIDE cuente con facultades para transar y/o conciliar el cobro de las obligaciones, las cuales se llevarían a cabo bajo losmismos parámetros que sus políticas internas para cartera cedida, para de esta manera brindarle una mayor rapidez en la recuperación de las cuentas pendientes de pago; por lo que se hace necesario otorgar lasfacultades especiales señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; En uso de las atribuciones conferidas por los Decretos de Urgencia Nºs 050-2002 y 171-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 43º del Reglamento Operativo vigente, conforme a los siguientes términos: “Artículo 43º.- EL ASEGURADO se obliga a requerimiento de EL OPERADOR y a favor del FONDO representado por COFIDE , a suscribir los documentos probatorios de la subrogación producida. EL OPERADOR podrá también realizar o continuar las gestiones de cobro por vía judicial con la personería de EL ASEGURADO o de COFIDE , utilizando a tal efecto los poderes formales que éstos deberán otorgar a favor de EL OPERADOR o las personas o entidades que EL OPERADOR designe. Para estos efectos, COFIDE, gozará de las facultades procesales señaladas en el artículo 74º del CódigoProcesal Civil y de las especiales señaladas en el artículo 75º del mismo cuerpo de leyes. Artículo 2º .- Las facultades especiales que se otorgan a COFIDE son las que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2006-EF/10 1) En Materia Procesal: a) Ejercer la representación del Ministerio de Economía y Finanzas en todo proceso judicial relativo al Fondo de Respaldo para la Pequeña y MedianaEmpresa, sin reserva ni limitación alguna, con las facultades generales y especiales de representaciónjudicial contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo representar a EL OTORGANTE, ante todo tipo de autoridad civil, penal, policial o administrativa, encontrándosefacultado para interponer y continuar con las demandas y contestar las que se planteen, replicar y duplicar demandas, reconvenciones o réplicas, presentar denuncias penales, acudir ante las autoridades policiales y judiciales a dar manifestación; presentar solicitudes y recursos, contestar solicitudes y recursos; reconocer y exhibirdocumentos; en las audiencias de saneamiento, conciliación o de pruebas, prestar confesión o declaración como parte o como tercero; actuar o participar en la actuación de toda clase de mediosprobatorios y audiencias judiciales; interponer recursos impugnatorios de queja, nulidad, apelación,casación; solicitar medidas cautelares en las diversas formas y modalidades, designar interventores, depositarios y administradores; ofrecer contracautela a fin de efectivizar medidas cautelares; desistirse delas demandas, reconvenir, allanarse; solicitar laejecución de cualquier resolución, sentencia;participar en remates; solicitar y ejecutar medidascautelares; cobrar gastos, costas y costos; así como delegar o sustituir la representación procesal que se le otorga; celebrar transacciones judiciales oextrajudiciales, caución juratoria, así como lostérminos y condiciones; someter a arbitraje lacontroversia por iniciarse, ejerciendo todas lasfacultades mencionadas en el proceso arbitral.b) Es la voluntad de EL OTORGANTE, el dar las más plenas facultades a fin de que COFIDE pueda actuar en su representación durante todo tipo deprocesos, por lo que el presente poder no podrá se tachado por insuficiente 2) En el plano administrativo: Solicitar declaraciones de insolvencia, solicitar reconocimientos de créditos, asistir a las Juntas de Acreedores y a procedimientos de liquidación, reestructuración o quiebra de empresas o procedimientos similares y, en general, practicar todos los actos que sean necesarios en los procedimientos que inicie o se sigan en contra del deudor; concurrir y votar en juntas de acreedores; oponerse; impugnar; tachar o cuestionar; acumular pretensiones objetiva o subjetivamente; elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta de Acreedores. 10308 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G35/G38/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G6C/G61/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G66/G65/G6D/G65/G6E/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65 /G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28558 autoriza a la Oficina de Normalización Previsional - ONP , la transferencia de los aportes efectuados al Sistema Nacional de PensionesDecreto Ley Nº 19990, por el personal femenino de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyo statusjurídico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010- 80-IN al régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales regulado por el Decreto Ley Nº 19846; Que, en el marco de la Ley Nº 28558 debe garantizarse la ejecución de la transferencia de los aportes señalados en la referida Ley en pro del mejoramiento del monto de las pensiones y por ende de las condiciones de vida; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28558 dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentará en el término de 30 días; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28558 que autoriza a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- la transferencia de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley Nº 19990, por el personalfemenino de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyo status jurídico fue modificado por el Decreto SupremoNº 010-80-IN al régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales regulado por el Decreto Ley Nº 19846, el mismo que consta de 3 (Tres) Capítulos, 7 (Siete) Artículos y 2 (Dos) DisposicionesFinales; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior321005