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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320996El Peruano sábado 10 de junio de 2006 /G41 /G75 /G74 /G6F /G72 /G69 /G7A /G61 /G6E /G20/G76 /G69 /G61 /G6A /G65 /G20/G64 /G65 /G20/G4D /G69 /G6E /G69 /G73 /G74 /G72 /G6F /G20/G64 /G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20 /G61/G20 /G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20 /G79/G20 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20 /G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2006-PCM Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Carta de Entendimiento suscrita con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, el señor Ministro de Agricultura, del 12 al 14de junio 2006, realizará una visita técnica de trabajo a la República de Bolivia, presidiendo una comisión integrada porlíderes y representantes del agro peruano, con la finalidad de conocer las experiencias exitosas de dicho país en la actividad agraria, especialmente en el tema de oleaginosas, soya y ganado; Que, asimismo, de acuerdo a compromisos adquiridos con anterioridad los días 16 y 17 junio de 2006, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, el señor Ministro de Agricultura tiene previsto visitar las plantaciones forestales de Moji Guacú y Jacaraí, así como las empresas Votorantim Celulose Paper - VCP e International Paper, que son las empresas más representativas en el sector forestal de dicho país; Que, la presencia del señor Ministro de Agricultura en Bolivia y Brasil, reviste gran importancia para nuestro país, por lo que es conveniente su participación; Que, los gastos que ocasione el viaje del Sr. Ministro de Agricultura serán asumidos por el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al Exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, a la República de Bolivia y a la República Federativa de Brasil, del 12 al 17 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su integridad por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar, al señor David Lemor Bezdin, Ministro de la Producción, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10385 AGRICULTURA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G6E/G65 /G2D/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G41/G52/G4E/G45 DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y el Gobierno Nacional tiene como misión promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en Cadenas Productivas para lograr una ganadería desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, la Cadena Productiva Cárnica constituye una de las cadenas más significativas y por las particularidades en que se desarrolla su oferta y demanda, requiere la integración de los agentes que intervienen en su producción, transformación, y comercialización para la promociónconjunta del producto; así como, el seguimiento, evaluación y propuesta de las políticas y estrategias para el fortalecimiento del sector ganadero y del marco legal respectivo; Que, para tal fin, es necesario crear un espacio de diálogo y cooperación que identifique y proponga medidas para el desarrollo de la cadena cárnica; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobada por el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación Créase el Consejo Nacional de la Carne – CONACARNE como un espacio de diálogo y cooperación entre el Sector público y privado, adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de dar seguimiento a loslineamientos de políticas y el marco legal; así como, proponer sus modificaciones, para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de la carne a nivel nacional, regional y local en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 2º.- Conformación El Consejo Nacional de la Carne estará conformado por: Sector Público 1) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. 2) Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria. 3) Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria. 4) Un representante del Concejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS. 5) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 6) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. 7) Un representante de DIGESA.8) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas 9) Un representante del Ministerio de la Producción. Sector Privado 1) Un representante del Frente Nacional Ganadero. 2) Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Carne Bovina – FONDGICARV 3) Un representante de la Asociación Peruana de Porcicultores. 4) Un representante de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas – SPAR 5) Un representante de la Asociación Nacional de Mataderos del Perú. 6) Un representante del Comité de Fabricantes de Embutidos de la Sociedad Nacional de Industrias. 7) Un representante de los Comerciantes Minoristas de carnes. 8) Un representante de los Supermercados. Artículo 3º.- Designación de representantes La designación de los representantes del Sector Público se hará mediante Resolución Ministerial. Losrepresentantes del sector privado serán acreditados porsus respectivas instituciones. Artículo 4º.- Secretaría Técnica El Consejo Nacional de la Carne cuenta con una Secretaría Técnica, que será asumida por un