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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320998El Peruano sábado 10 de junio de 2006 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10378 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G64/G65 /G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G43/G41/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61 /G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G50/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G64/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2006-AG Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnicacon el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Áreas Estratégicas de PolíticaComercial e Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales y Modernización Institucional; Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 011-2006-AG, de fecha 12 de abril de 2006, se aprobó laCarta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA, para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la "21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz"; Que, por Resolución Suprema Nº 017-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006, se aprobó la Addenda a laCarta de Entendimiento citada, para viabilizar la ampliación en el Componente 2: Capacitación de Productores Rurales, de las Pasantías de líderes de las organizaciones de los productores agrarios hacia las zonas y/o los países quesean competitivos en la actividad agraria; Que, en el marco de los Acuerdos de Competitividad y de la Agenda Interna del Sector Agrario, es necesario ampliar las Pasantías de líderes de las organizaciones de los productores agrarios, a cuyo efecto debe incrementarse el Componente 2: Capacitación de Productores Rurales,suscribiéndose la Addenda respectiva; De conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA, aprobada por Resolución Suprema Nº 011-2006-AG, de fecha 12 de abril de 2006, destinada a viabilizar la ampliación en el Componente de Capacitación de Productores Rurales, de las Pasantías de líderes de lasorganizaciones de los productores agrarios. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10380/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G2D/G20/G49/G49/G43/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2006-AG Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002 se suscribió el Acuerdo General de Cooperación Técnica entre el Ministerio deAgricultura - MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para fijar las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperacióntécnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernización Institucional; cuya vigencia es hasta el 31 de julio de 2006; Que, en el marco del Acuerdo descrito, mediante Resolución Suprema Nº 011-2006-AG de fecha 12 de abril de 2006, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA,para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productos Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la "21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz" Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2006-AG de fecha 17 de mayo de 2006, se aprobó la adenda a la Carta deEntendimiento, señalada en el párrafo precedente; Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia del Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, destinada a la ampliación de su vigencia hasta 31 de diciembre de 2006. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10381 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G45/G41 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00091-2006-INIEA Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Plaza Nº 068 correspondiente al Cargo de Director General de la Oficina General de InformaciónTecnológica del INIEA, prevista en el Cuadro Analíticode Personal - CAP , aprobado por Resolución SupremaNº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43º del DecretoSupremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al